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BOC Nº 226. Miércoles 16 de Noviembre de 2011 - 5956

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

5956 Dirección General de Ganadería.- Corrección de errores del anuncio de 19 de septiembre de 2011, por el que se notifica la Resolución de 16 de septiembre de 2011, que resuelve definitivamente la convocatoria para el ejercicio 2011 de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas canarias en peligro de extinción previstas en el Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre (BOE nº 264, de 3.11.07), por el que se establece una línea de auxilio destinada al fomento de las razas autóctonas españolas en peligro de extinción, convocadas mediante Orden de 2 de mayo de 2011, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente (BOC nº 190, de 26.9.11).

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BOC-A-2011-226-5956. Firma electrónica-Descargar

Advertido error material en el texto del anuncio por el que se hace pública la Resolución de 16 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Ganadería, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria para el ejercicio 2011, de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas canarias en peligro de extinción previstas en el Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre (BOE nº 264, de 3.11.07), por el que se establece una línea de auxilio destinada al fomento de las razas autóctonas españolas en peligro de extinción, convocadas mediante Orden de 2 de mayo de 2011 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es preciso proceder a su corrección en el sentido siguiente:

En el párrafo primero del resuelvo quinto de la Resolución de 16 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Ganadería, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria para el ejercicio 2011, de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas canarias en peligro de extinción previstas (BOC nº 190 de 26.9.11),

Donde dice:

"Quinto.- Para el abono de la subvención concedida, el beneficiario deberá haber realizado la conducta objeto de subvención como máximo el 2 de noviembre 2011, y sin necesidad de requerimiento previo, comunicar a esta Consejería la realización de la misma, acompañada de la documentación justificativa establecida en el resuelvo octavo de la citada Orden de 2 de mayo, que a continuación se indica, como máximo el 11 de noviembre de 2011, condición a la cual queda igualmente sujeta la efectividad de la subvención concedida."

Debe decir:

"Quinto.- Para el abono de la subvención concedida, el beneficiario deberá haber realizado la conducta objeto de subvención como máximo el 18 de noviembre 2011, y sin necesidad de requerimiento previo, comunicar a esta Consejería la realización de la misma, acompañada de la documentación justificativa establecida en el resuelvo octavo de la citada Orden de 2 de mayo, que a continuación se indica, como máximo el 25 de noviembre de 2011, condición a la cual queda igualmente sujeta la efectividad de la subvención concedida".- En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de noviembre de 2011.- El Director General de Ganadería, Juan Pedro Dávila de León."

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de noviembre de 2011.- El Director General de Ganadería, Juan Pedro Dávila de León.

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