Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 226. Miércoles 16 de Noviembre de 2011 - 5955

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Presidencia del Gobierno

5955 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que hace pública la Resolución de 4 de noviembre de 2011, sobre notificación de Orden/Resolución de expediente sancionador, a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 17 Kb.
BOC-A-2011-226-5955. Firma electrónica-Descargar

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Orden/Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Orden/Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de noviembre de 2011.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Enma Hernández Callero.

Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística del Gobierno de Canarias, recaída en el expediente sancionador nº 156111 instruido a Mark Andrew Woodacre, titular de la explotación turística del establecimiento denominado "Bar-Cafetería Mystique".

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido al establecimiento y titular que se cita, iniciado por Resolución de la Directora General de Ordenación y Promoción Turística de 7 de julio de 2011.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Por la Inspección de Turismo se realizaron las siguientes actuaciones: acta nº 25024, de fecha 28 de octubre de 2010, con motivo de las siguientes denuncias/reclamaciones formuladas por: José Antonio Herrera Trujillo y seguido contra la empresa expedientada Mark Andrew Woodacre, titular del establecimiento Mystique.

2º) El 7 de julio de 2011 se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el número 156/11, formulándose los hechos imputados y nombrándose al Instructor y Secretario del procedimiento.

3º) Examinadas las razones esgrimidas por la representación de la empresa expedientada, el Instructor expuso los siguientes fundamentos:

Respecto a las alegaciones formuladas en el escrito de fecha 2 de agosto de 2011, por parte de D. Marco Medina Zeyler, en representación de D. Mark Andrew Woodacre, titular del establecimiento Bar Mystique, se considera que los argumentos expuestos en el mismo, no aportan nuevas pruebas o datos que puedan desvirtuar los hechos destacados en la Resolución de inicio de fecha 7 de julio de 2011 y que han dado lugar al presente expediente sancionador.

Los hechos infractores producidos y que se sancionan, quedan destacados en el Acta de Inspección nº 0025024 de fecha 28 de octubre de 2010, como consecuencia de la visita de inspección que se realiza a partir de la reclamación efectuada por D. Antonio Herrera Trujillo el 13 de septiembre de 2010. Se hace constar en la referida Acta, por el inspector que actúa, que el establecimiento no cuenta con personal que hable español, estando en consecuencia en contradicción con lo establecido en el artículo 7.a).2 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, Boletín Oficial de Canarias nº 149, de 30 de julio de 2010, en el que se determinan las condiciones mínimas que deberán reunir los establecimientos de restauración en Canarias, entre las cuales queda especificada la de contar con personal que hable español, como requisito necesario para el desarrollo de la actividad propia de estos establecimientos turísticos.

El segundo hecho infractor recogido en la denuncia de referencia y corroborado por el inspector en el Acta, se refiere a la publicidad, concretamente el cartel que se muestra en el acceso al local, donde se anuncia la posibilidad de consumir dos cocktails por un importe determinado, cinco euros, no especificándose en el mismo que sea por cada cliente, circunstancia que dio lugar a una falsa interpretación del reclamante y que supone infracción a lo establecido en el artículo 11 del Decreto mencionado 90/2010, de 22 de julio, en el que se determina que en los establecimientos de restauración se deberá dar la máxima publicidad a los precios de los servicios que se ofrezcan y deberán exhibirlos de manera que se permita su lectura sin dificultad.

Por último, se destaca como tercer hecho infractor el no disponer de listas de precios, tanto en el interior como en el exterior del local, expuestos al público en general, como requisito necesario recogido en el artículo 11 del citado Decreto 90/2010 y que viene a desarrollar lo previsto en el artículo 15 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, Boletín Oficial de Canarias nº 48, de 19 de abril de 1995, en relación a los derechos del usuario turístico, entre otros, a recibir información veraz, previa y completa sobre los bienes y servicios que se le oferten.

No obstante lo anterior y teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad que se regula en el artº. 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las circunstancias que concurren en concreto sobre el Bar Mystique, esto es, la ausencia de antecedentes comprobada mediante la consulta efectuada a los archivos correspondientes y aplicación de lo recogido en el artº. 79.2 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, concretamente la inexistencia de repercusión social de los hechos, al no constar que haya trascendido a medios de comunicación escritos o hablados, de reincidencia, al no haber sido cometida en el término de un año más de una infracción de la misma naturaleza, comprobada esta en los archivos correspondientes, el no constar que se haya producido intencionalidad especulativa, así como la posición del infractor en el mercado y su ubicación en zona eminentemente turística de San Bartolomé de Tirajana, se propone disminuir las sanciones inicialmente propuestas.

Como consecuencia de todo lo anterior, el Instructor del procedimiento con fecha 9 de agosto de 2011, formuló propuesta de sanción de multa en cuantía de mil ciento setenta y un (1.171,00) euros.

Correspondiendo la cantidad por el:

Hecho primero: seiscientos un (601,00) euros.

Hecho segundo: cuatrocientos ochenta (480,00) euros.

Hecho tercero: noventa (90,00) euros.

4º) No consta en el expediente que se hayan presentado alegaciones a la Propuesta de Resolución.

HECHOS PROBADOS

Se consideran probados, en virtud de las inspecciones y actuaciones referidas en los antecedentes, los siguientes hechos

Primero: deficiencias en la prestación de los servicios, al comprobarse que no cuenta con personal que hable español.

Segundo: publicidad engañosa, toda vez que según el cartel expuesto en la entrada del establecimiento se ofertan unos precios en los cocktails no coincidentes con los que figuran en la carta individual del interior del local, induciendo en consecuencia al error de interpretación.

Tercero: no anunciar, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19.4.95), así como con el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21 de agosto).

Segunda.- En la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Tercera.- Las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Cuarta.- En el momento de ponderar la sanción se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad que establece el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), así como los criterios que se regulan en el artículo 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, modificada por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre (BOC nº 2, de 5.1.10), que se indicarán.

Quinta.- Debe estimarse la responsabilidad administrativa de la empresa expedientada, toda vez que no se han aportado documentos nuevos, ni se han realizado nuevas alegaciones en el trámite de audiencia que puedan desvirtuar los hechos infractores, se confirma la Propuesta de Resolución evacuada por el instructor.

Sexta.- Los hechos imputados infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica:

Normas: hecho primero: artículo 7.a).2 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC nº 149, de 30.7.10). Hecho segundo: artículo 11 del Decreto 90/2010, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC nº 149, de 30 de julio). Hecho tercero: artículo 11 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC nº 149, de 30 de julio).

Tipificación: hecho primero: artículo 76.6 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, en relación con el artículo 77.8 del mismo cuerpo legal (BOC nº 2, de 5.1.10). Hecho segundo: artículo 76.11 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, en relación con el artículo 77.8 del mismo cuerpo legal (BOC nº 2, de 5.1.10). Hecho tercero: artículo 77.2 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 2, de 5.1.10).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con el artº. 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), y el artº. 7.2.B).f) del Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (BOC nº 3, de 7.1.09), vigente según lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14 de julio),

R E S U E L V O:

Imponer a Mark Andrew Woodacre, con N.I.E. Y06889921-1, titular del establecimiento denominado Bar-Cafetería Mystique, sanción de multa por cuantía total de 1.171,00 euros, correspondiendo la cantidad por el:

Hecho primero: seiscientos un (601,00) euros, hecho segundo: cuatrocientos ochenta (480,00) euros, hecho tercero: noventa (90,00) euros.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Turismo del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

En el caso de que el recurrente sea un representante y no se haya acreditado dicha representación, deberá aportar Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99).

Con excepción de los supuestos en que concurra el abono anticipado de las sanciones, transcurrido el plazo de interposición del recurso administrativo correspondiente sin que se hubiera interpuesto aquel, o desistido, se emitirá el instrumento cobratorio del importe de la sanción administrativa con mención del lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecho y los recursos procedentes, en razón de lo establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 12 de julio de 2006, por la que se regulan determinadas actuaciones en relación a la recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública exigidos por las diferentes Consejerías integrantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.- Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de noviembre de 2011.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Enma Hernández Callero.

© Gobierno de Canarias