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BOC Nº 226. Miércoles 16 de Noviembre de 2011 - 5947

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

5947 EDICTO de 4 de octubre de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000796/2010.

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BOC-A-2011-226-5947. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Blanca Elba Quintero Casanova, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 11 de mayo de 2011.

Vistos por doña Ana Carolina Díaz Afonso, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Arona y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 796/10 en reclamación de cantidad a instancia de la Procuradora de los Tribunales Sra. Navarro Gómez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Chayofita, asistida del Letrado Sr. Otero González, contra don Hendrik Fluit, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Navarro Gómez, en nombre y representación de la Comunidad del Propietarios Chayofita, contra don Hendrik Fluit, y en consecuencia debo condenar y condeno al mismo a abonar a la actora la cantidad de 135.939,89 euros de principal impagado, más los intereses moratorios de dicha cantidad generados desde la fecha de interpelación judicial, y costas procesales.

Notifíquese a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Hendrik Fluit, expido y libro el presente en Arona, a 4 de octubre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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