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BOC Nº 202. Jueves 13 de Octubre de 2011 - 5356

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

5356 Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.- Anuncio de 4 de octubre de 2011, por el que se notifica la Propuesta de Resolución Provisional de 3 de octubre de 2011, que concede provisionalmente las subvenciones para el fomento de la lucha integrada contra plagas y enfermedades en los cultivos agrícolas previstas en las bases reguladoras aprobadas por Orden de 30 de junio de 2010 (BOC nº 136, de 13.7.10), modificada por Orden de 7 de febrero de 2011 (BOC nº 35, de 17.2.11) y convocadas por Orden de 20 de junio de 2011 (BOC nº 133, de 7.7.11).

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En cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 del artículo 10 de la Orden de 30 de junio de 2010 de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la lucha integrada contra plagas y enfermedades en los cultivos agrícolas (BOC nº 136, de 13.7.10), se procede a notificar la Propuesta de Resolución Provisional que se transcribe a continuación:

"Propuesta de Resolución Provisional de 3 de octubre de 2011, de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se conceden provisionalmente las subvenciones para el fomento de la lucha integrada contra plagas y enfermedades en los cultivos agrícolas previstas en las bases reguladoras aprobadas por Orden de 30 de junio de 2010 (BOC nº 136, de 13.7.10), modificada por Orden de 7 de febrero de 2011 (BOC nº 35, de 17.2.11) y convocadas por Orden de 20 de junio de 2011 (BOC nº 133, de 7.7.11).

Examinadas las solicitudes de subvenciones presentadas, para el fomento de la lucha integrada contra plagas y enfermedades en los cultivos agrícolas, y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 30 de junio de 2010 de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 136, de 13.7.10) modificada por la Orden de 7 de febrero de 2011 (BOC nº 35, de 17.2.11), establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la lucha integrada contra plagas y enfermedades en los cultivos agrícolas.

Segundo.- Mediante Orden de 20 de junio de 2011 de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, se convocaron para el ejercicio 2011, las subvenciones destinadas al fomento de la lucha integrada contra plagas y enfermedades en los cultivos agrícolas (BOC nº 133, de 7.7.11).

Tercero.- A la citada convocatoria se han destinado créditos por un importe total de trescientos sesenta mil (360.000,00) euros a imputar con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2011.

13.10. 412 B. 470 00 L A 13400601 "Sanidad vegetal (MAPA)" por importe de 240.000 euros.

13.10.412 B 470.00 L.A 13411402 "Sanidad vegetal" por importe de 120.000,00 euros.

Cuarto.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes han sido formuladas un total de 57 peticiones para acogerse a las citadas subvenciones.

Quinto.- Instruido el procedimiento, de conformidad con la Orden de 30 de junio 2010 y a la vista de las solicitudes presentadas que reunían los requisitos exigidos, se comprobó que los créditos destinados a la convocatoria resultan suficientes para atender la totalidad de las mismas y en consecuencia no fue necesaria la constitución del Comité de Valoración, como órgano colegiado, de conformidad con el apartado 2 del artículo 10 de la Orden de 30 de junio de 2010, ya citada.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde al Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, adoptar la presente Propuesta de Resolución en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 en relación con el apartado 1 del artículo 10 de la Orden de 30 de junio de 2010, así como en el resuelvo séptimo de la Orden de 20 de junio de 2011.

Segundo.- La presente Propuesta de Resolución Provisional se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), en la Orden de 30 de junio de 2010, modificada por la Orden de 7 de febrero de 2011, que establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la lucha integrada contra plagas y enfermedades en los cultivos agrícolas y en la Orden de 20 de junio de 2011.

Tercero.- Considerando que en el apartado 5 del artículo 10 de la Orden de 30 de junio de 2010, se dispone que el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado elevará la Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente que adoptará Propuesta de Resolución provisional, y que dicha propuesta deberá notificarse a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias concediéndoles un plazo de 15 días, contados desde la publicación en el referido Boletín, para que presenten la aceptación expresa de la subvención, así como que en caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Visto el informe propuesta del Servicio de Sanidad Vegetal, y los demás preceptos legales de aplicación y en uso de las competencias que han sido delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- A la presente convocatoria se han presentado un total de 57 peticionarios, que se relacionan en el anexo I, bajo el epígrafe de "SOLICITUDES PRESENTADAS".

Segundo.- Conceder provisionalmente las subvenciones a los peticionarios que se relacionan en el anexo II, bajo el epígrafe de "SOLICITUDES APROBADAS" y que ascienden a un total de 52, por los importes y para las actuaciones previstas.

El importe total de dichas subvenciones asciende a la cantidad de trescientos sesenta mil (360.000,00) euros a imputar con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2011.

13.10. 412 B. 470 00 L A 13400601 "Sanidad vegetal (MAPA)" por importe de 240.000 euros.

13.10.412 B 470.00 L.A 13411402 "Sanidad vegetal" por importe de 120.000,00 euros.

Tercero.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo III bajo el epígrafe de "SOLICITUDES DESESTIMADAS" por los motivos que se mencionan en el anexo indicado.

Cuarto.- Dar por desistidas las solicitudes relacionadas en el anexo IV bajo el epígrafe "SOLICITUDES DESISTIDAS" por los motivos que se mencionan en el anexo indicado.

Quinto.- La efectividad de la subvención queda condicionada a la aceptación expresa por parte de los beneficiaros que deberán comunicarla en el plazo máximo de 15 días, a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente Propuesta de Resolución de acuerdo con lo que se establece en el apartado 5 del artículo 10 de la Orden de 30 de junio de 2010. En el caso de que no se aporte dicho documento en el referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 30 de junio de 2010, transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano instructor elevará al órgano concedente la Propuesta de Resolución de concesión que resuelve el procedimiento.

Séptimo.- Para el abono de la subvención concedida el beneficiario deberá haber realizado la actividad objeto de subvención como máximo el 1 de diciembre de 2011 y sin necesidad de requerimiento previo, comunicará a esta Consejería la realización de las mismas como máximo el 5 de diciembre de 2011, acompañando la documentación justificativa establecida en el artículo 15 de la Orden de 30 de junio de 2010 modificado por la Orden de 7 de febrero de 2011; condición a la cual queda igualmente sujeta la efectividad de la subvención concedida.

Octavo.- Para lo no establecido en la presente Propuesta de Resolución provisional se estará a lo dispuesto en la Orden de 30 de junio de 2010 de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 136, de 13.7.10) modificada por la Orden de 7 de febrero de 2011 (BOC nº 35, de 17.2.11) que establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la lucha integrada contra plagas y enfermedades en los cultivos agrícolas, así como en la Orden de 20 de junio de 2011 de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, que convocó para el ejercicio 2011, las subvenciones destinadas al fomento de la lucha integrada contra plagas y enfermedades en los cultivos agrícolas (BOC nº 133, de 7.7.11); a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en todo aquello que no se oponga o contradiga la normativa básica de las anteriores normas.

Notifíquese la presente propuesta a los interesados, concediéndoles un plazo de 15 días, contados desde la publicación en el Boletín Oficial de Canarias para que presenten la aceptación expresa de la subvención, con la advertencia de que en el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Hacer saber a los interesados que, si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de octubre de 2011.- El Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, Pedro Tomás Pino Pérez."

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de octubre de 2011.- El Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, Pedro Tomás Pino Pérez.

Ver anexo en las páginas 25527-25529 del documento Descargar

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