Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
12 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 971 Kb.
BOC-A-2011-202-5355.
Firma electrónica-Descargar
En cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 del artículo 67 de la Orden de 10 de febrero de 2010 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 (BOC nº 37, de 23.2.10), se procede a publicar la propuesta de resolución que se transcribe a continuación:
"Propuesta de Resolución Provisional de 28 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Ganadería, por la que se conceden provisionalmente las subvenciones para el sector ganadero, destinadas a la formación profesional de las personas que trabajan en el sector agrícola, establecidas en la Sección 1ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010 y convocadas mediante Orden de 1 de abril de 2011 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.
Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de esta Consejería de 1 de abril de 2011 (BOC nº 74, de 12.4.11) por la que se convocan para el ejercicio 2011, las subvenciones para el sector ganadero destinadas a la formación profesional de las personas que trabajan en el sector agrícola, establecidas en la Sección 1ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010 de esta Consejería, y a la vista de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de 10 de febrero de 2010 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 (BOC nº 37, de 23.2.10).
Segundo.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de 1 de abril de 2011 (BOC nº 74, de 12.4.11) se convocan para el ejercicio 2011, las subvenciones para el sector ganadero destinadas a la formación profesional de las personas que trabajan en el sector agrícola, establecidas en la Sección 1ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por la Orden de 10 de febrero de 2010, ya citada.
Tercero.- A la citada convocatoria se han destinados créditos por importe total de ciento cincuenta y cuatro mil (154.000,00) euros a imputar con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.470.00 LA13416302 denominada "Formación Ganadera FEADER 2007/2013" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2011.
Las actuaciones para las que se han destinado los créditos citados, están cofinanciadas por la Unión Europea en un 34,83% a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en un 26,10%, y por la Comunidad Autónoma de Canarias en el 39,07% restante
Cuarto.-Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, han sido formuladas un total de 22 peticiones para acogerse a las citadas subvenciones.
Quinto.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 de la Orden de 10 de febrero de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, FEADER, para el período de programación 2007-2013 (BOC nº 37, de 23.2.10), se procede a publicar el Anuncio por el que se notifica la Resolución de 30 de junio de 2011, por la que se requiere documentación a los interesados de las subvenciones para el sector ganadero, correspondientes al ejercicio 2011, destinadas a la formación profesional de las personas que trabajan en el sector agrícola (BOC nº 139, de 15.7.11), cuyas solicitudes no reúnen los requisitos exigidos o no acompañan la documentación prevista.
Sexto.- Instruido el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.2 de la Orden de 10 de febrero de 2010 y a la vista de las solicitudes presentadas que reunían los requisitos exigidos, se comprobó que los créditos destinados a la convocatoria resultan suficientes para atender a la totalidad de las mismas y en consecuencia no fue necesario la constitución del Comité de Valoración, como órgano colegiado.
A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Corresponde al Director General de Ganadería, adoptar la presente Propuesta de resolución en virtud de lo dispuesto en el apartado 5, en relación con el apartado 1 del artículo 67 de la Orden de 10 de febrero de 2011.
Segundo.- La presente propuesta de resolución provisional se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09); en la Orden de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 y en la Orden de 1 de abril de 2011, por la que se convocan para el sector ganadero las subvenciones destinadas a la formación profesional de las personas que trabajan en el sector agrícola.
Tercero.- Considerando que en el artículo 67.5 de la Orden 10 de febrero de 2010, se dispone que el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará Propuesta de Resolución provisional, y que dicha propuesta deberá notificarse a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención, así como que, en caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Visto el Informe-Propuesta del Servicio de Registros, Industrias y Bienestar Animal de la Dirección General de Ganadería, de 23 de septiembre de 2011, y los demás preceptos legales de aplicación, y en uso de las competencias que me han sido delegadas,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder provisionalmente las subvenciones a los peticionarios que se relacionan en el anexo I, bajo el epígrafe de "SOLICITUDES ESTIMADAS" y que ascienden a un total de 14, por el importe y para las actuaciones previstas en el mismo, en el porcentaje que se indica, destinadas a la formación profesional de las personas que trabajan en el sector agrícola, para el sector ganadero, convocadas mediante la Orden de esta Consejería de 1 de abril de 2011 (BOC nº 74, de 12.4.11).
Segundo.- El importe total de dichas subvenciones asciende a la cantidad de ciento cincuenta y tres mil quinientos veintiún euros con sesenta y un céntimos (153.521,61 euros), que se detraerán de los créditos retenidos a tal fin, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.470.00 LA13416302 denominada "Formación Ganadera FEADER 2007/2013" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2011.
Dichos créditos están cofinanciadas por la Unión Europea en un 34,83% a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el Ministerios de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en un 26,10%, y por la Comunidad Autónoma de Canarias en el 39,07% restante.
Tercero.- Desestimar las solicitudes de los 5 peticionarios relacionados en el anexo II bajo el epígrafe de "SOLICITUDES DESESTIMADAS" por los motivos que en el mencionado anexo se indican.
Cuarto.- Dar por desistidas las solicitudes de los 3 peticionarios incluidos en el anexo III bajo el epígrafe de "SOLICITUDES DESISTIDAS".
Quinto.- La efectividad de la subvención queda condicionada a la aceptación expresa por parte de los beneficiarios que deberán comunicarla en el plazo máximo de 15 días, a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente Propuesta de Resolución, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 5 del artículo 67 de la Orden de 10 de febrero de 2010. En el caso de que no se aporte dicho documento en el referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Orden de 10 de febrero de 2010, transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se elevará al órgano concedente, la Propuesta de Resolución de Concesión que resuelve el procedimiento.
Séptimo.- Para el abono de la subvención concedida, el beneficiario deberá haber realizado las actividades objeto de subvención como máximo el 25 de noviembre de 2011, y sin necesidad de requerimiento previo, comunicar a esta Consejería la realización de las mismas como máximo el 2 de diciembre de 2011, acompañando la documentación justificativa establecida en el artículo 73 de la citada Orden de 10 de febrero de 2010, condición a la cual queda igualmente sujeta la efectividad de la subvención concedida.
Octavo.- Para lo no establecido en la presente Propuesta de Resolución provisional se estará a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de 1 de abril de 2011 (BOC nº 74, de 12.4.11) por la que se convocan para el ejercicio 2011, las subvenciones para el sector ganadero destinadas a la formación profesional de las personas que trabajan en el sector agrícola, establecidas en la Sección 1ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por la Orden de 10 de febrero de 2010, ya citada; a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su normativa básica, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga la normativa básica de las anteriores normas.
Notifíquese la presente propuesta a los interesados, concediéndoles un plazo de 15 días, contados desde la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que presenten la aceptación expresa de la subvención, con la advertencia de que en el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Hacer saber a los interesados que, si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de septiembre de 2011.- El Director General de Ganadería, Juan Pedro Dávila de León."
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de 2011.- El Director General de Ganadería, Juan Pedro Dávila de León.
Ver anexo en las páginas 25515-25523 del documento Descargar
© Gobierno de Canarias