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BOC-A-2011-201-5321.
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El artículo 15 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, prevé que las auditorías de gestión que se realicen a los Ayuntamientos para comprobar su situación económico-financiera, sean aprobadas por el Consejero competente en materia de régimen local.
El artículo 19 de la citada Ley prevé que en el caso de que en las indicadas auditorías se detecten incumplimientos de los previstos en el artículo 18, por el Consejero se dicte resolución conteniendo el incumplimiento y la consecuencia del mismo.
El Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, atribuye al Consejero proponer al Gobierno o resolver, en su caso, los procesos de cooperación económica con las corporaciones locales de Canarias.
El Decreto 86/2011, de 8 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, determina que la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad asume las competencias que hasta entonces tenía encomendada la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.
Razones de eficacia y agilidad en la gestión del Fondo Canario de Financiación Municipal avalan la delegación de esa competencia en el órgano que por razón de la materia se considera más idóneo; la Viceconsejería de Administración Pública.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
1. Delegar en la Viceconsejería de Administración Pública la competencia para aprobar las auditorías de gestión a las que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, así como para dictar resolución conteniendo los incumplimientos detectados y sus consecuencias.
2. Las resoluciones administrativas que se adopten habrán de indicar expresamente que se adoptan por delegación.
3. La presente delegación se adopta sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.
4. La presente Orden surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de octubre de 2011.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA E IGUALDAD,
Francisco Hernández Spínola.
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