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BOC Nº 201. Martes 11 de Octubre de 2011 - 5320

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

5320 ORDEN de 7 de octubre de 2011, por la que se modifica, para el ámbito de la isla de Fuerteventura, la Orden de 28 de junio de 2011, que establece las épocas hábiles de caza para el año 2011, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2011-201-5320. Firma electrónica-Descargar

Examinada la petición del Consejero de Deportes y Caza del Cabildo Insular de Fuerteventura, referente a la modificación de la Orden citada en el encabezado, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de 28 de junio de 2011, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 127, de 29 de junio de 2011, se establecieron las épocas hábiles de caza para el año 2011, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Con fecha 6 de octubre de 2011, el Cabildo Insular de Fuerteventura remite Acuerdo del Consejo Insular de Caza de Fuerteventura, de 5 de octubre de 2011, en el que, con el fin de preservar las poblaciones de perdiz moruna, solicita que se proceda a modificar las siguientes fechas: eliminar el 13 de octubre como día hábil y añadir el 6 de noviembre como día hábil, con lo cual no hay variación alguna del total de días. Estos cambios sólo afectarían a la caza de la perdiz moruna, la paloma bravía, la ardilla moruna, y los animales asilvestrados con perro de pluma y escopeta. Esta petición se argumenta en base a "exceso de jornadas seguidas de caza en la modalidad de perro de pluma y escopeta, en la tercera semana de octubre".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Visto el artículo 23.1 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias (BOC nº 86, de 15.7.98) y el artículo 77.1 del Reglamento de la Ley de Caza de Canarias, aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril (BOC nº 81, de 29.4.03), a cuyo tenor la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, una vez aprobada la Orden Canaria de Caza, podrá adoptar posteriormente medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar las especies cinegéticas.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 6.3 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 16 de marzo (BOC nº 52, de 16.3.04), que establece la competencia del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (actualmente el Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, cuyo Departamento asume, en virtud del artículo 3 del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 135, de 11.7.11), las competencias que en materia de medio ambiente corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias) para aprobar las medidas conducentes a la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de las riquezas cinegéticas en todo el Archipiélago Canario.

D I S P O N G O:

Primero.- Modificar, en el sentido propuesto por el Cabildo Insular de Fuerteventura, la redacción del apartado B del artículo 7 de la Orden de 28 de junio de 2011, que establece las épocas hábiles de caza para el año 2011, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, según el siguiente tenor literal:

B) Períodos y días hábiles por modalidad.

El conejo, la ardilla moruna y los animales asilvestrados, con perro de pelo y hurón, los domingos, desde el día 14 de agosto hasta el día 30 de octubre, incluyendo el 12 de octubre y el 1 de noviembre.

La perdiz moruna, la paloma bravía, la ardilla moruna y los animales asilvestrados con perro de pluma y escopeta, los domingos desde el día 18 de septiembre hasta el 6 de noviembre, el 12 de octubre, 20 y 27 de octubre y el 1 de noviembre.

Los días hábiles para la práctica de la caza serán los domingos, los dos últimos jueves de octubre, el 12 de octubre y el 1 de noviembre, comprendidos dentro de los períodos establecidos para cada modalidad de caza.

Segundo.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación; haciéndole saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de octubre de 2011.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD, p.s.,

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD

(Decreto 189/2011, de 6 de octubre,

del Presidente),

Francisco Hernández Spínola.

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