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BOC-A-2011-161-4575.
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I. ANTECEDENTES
Único.- Los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 22.1.d) de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2011, atribuyen a los titulares de los Departamentos la competencia para autorizar la ampliación de los créditos que amparen gastos de personal, simultáneamente a la baja que le da cobertura, en relación con los siguientes créditos:
1º) Los mencionados en el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, a que se refiere el párrafo p) del apartado 2.1 del anexo I de esta Ley.
2º) Los citados en el párrafo apartado q) del apartado 2.1 del anexo 1.
3º) Aquellos que se refieren los párrafos a) y l) del apartado 2.1 del anexo 1.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, posibilitan la delegación de competencias en el órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo.
Segunda.- Circunstancias de índole técnica aconsejan delegar la competencia a que se refieren los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 22.1.d) de la Ley 11/2010, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2011, con el objeto de agilizar y alcanzar una mayor eficacia en la gestión presupuestaria.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en los órganos que se citan a continuación la competencia para autorizar la ampliación de créditos que amparen gastos de personal a los que se refieren los apartados 1º, 2º y 3º artículo 22.1.d) de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2011, en los términos que se indican:
a) En el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia cuando afecten a gastos del personal al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias
b) En la Secretaria General Técnica cuando afecten a gastos de personal del resto del Departamento.
Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de agosto de 2011.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA E IGUALDAD,
Francisco Hernández Spínola.
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