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BOC Nº 134. Viernes 8 de Julio de 2011 - 3787

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Granadilla de Abona

3787 EDICTO de 9 de junio de 2011, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio de familia. Separación contenciosa nº 0000473/2003.

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BOC-A-2011-134-3787. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Flora Benita Arteaga Herrera, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"Visto por Dña. Victoria Rubio Jiménez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Granadilla de Abona, los presentes autos de Juicio de separación contenciosa nº 473/03 siendo parte demandante Dña. Candelaria Amador Méndez asistida por el Letrado D. Manuel Montesinos Borges y representada por Dña. Ana Pastor Llarena y demandados el Ministerio Fiscal y D. Juan Ramón Curbelo Hernández, se dictan los siguientes,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Pastor Llarena, en nombre y representación de Dña. María Candelaria Amador Méndez contra D. Ramón Curbelo Hernández decreto la separación de los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, con disolución del régimen económico matrimonial y con adopción de las siguientes medidas que han de regir los efectos de la separación:

1) Atribución de la guarda y custodia de los dos hijos menores, Romen y Cathaisa, a su madre.

2) Suspensión del régimen de visitas y estancias.

3) Fijación de una pensión alimenticia:

D. Ramón Curbelo está obligado a abonar mensualmente una pensión de 150 euros (75 para cada uno de sus hijos) a Dña. María Candelaria. Esta pensión habrá de abonarse los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto ofrezca la madre. Se actualizará esta cantidad todos los años conforme al incremento del IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

4) Atribución a la esposa del automóvil Citroen Berlingo 5553BX.

Todo ello sin hacer condena en costas.

Firme esta resolución, de oficio, líbrense los oportunos testimonios y remítase al Registro Civil donde se halle inscrito el matrimonio y el nacimiento de los hijos comunes, al efecto de tomar las oportunas anotaciones marginales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro del quinto día contado desde su notificación.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

En Granadilla de Abona, a 9 de junio de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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