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BOC Nº 124. Viernes 24 de Junio de 2011 - 3521

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

3521 DECRETO 157/2011, de 16 de junio, por el que se delega la competencia para acordar el ejercicio de acciones judiciales en materia de control de legalidad de los actos y acuerdos de las entidades locales, cuya competencia se atribuye por la normativa de régimen local, a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2011-124-3521. Firma electrónica-Descargar

Visto que el apartado primero del artículo 13 bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, aprobado por Decreto 19/1992, de 7 de febrero, en la redacción dada por el Decreto 123/2011, de 17 de mayo (BOC nº 109, de 3.6.11), establece que el ejercicio de acciones judiciales en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos, requerirá acuerdo previo del Consejo de Gobierno de Canarias, o en su caso, del órgano que tenga atribuida expresamente por Ley tal competencia.

Considerando que razones de simplificación administrativa, economía procedimental y eficiencia, aconsejan que el ejercicio de las acciones judiciales en materia de control de legalidad de los actos y acuerdos de las Entidades Locales, cuya competencia se atribuye a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 23 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, se deleguen en el titular del centro directivo competente por razón de la materia.

Visto el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como lo dispuesto en el artículo 23 de esta última y en el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en conexión con el artículo 215 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad en funciones y previa deliberación del Gobierno en funciones, en sesión celebrada el día 16 de junio de 2011,

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar, en la Viceconsejería competente en materia de administración local, la competencia para acordar el ejercicio de las acciones judiciales en materia de control de legalidad de los actos y acuerdos de las Entidades Locales, a que hacen referencia los artículos 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 23 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Segundo.- Se dará cuenta al Gobierno semestralmente del ejercicio de la delegación prevista en este Decreto.

Tercero.- El presente Decreto surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de junio de 2011.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO

en funciones,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

en funciones,

José Miguel Ruano León.

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