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BOC Nº 124. Viernes 24 de Junio de 2011 - 3520

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3520 Dirección General de Deportes.- Resolución de 7 de junio de 2011, por la que se dispone la publicación de la modificación de los artículos 1.6, 14.2, 17.6, 20.6, 35.1, 36.1, 37.2, 38.1 y 39.3 de los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Baloncesto.

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BOC-A-2011-124-3520. Firma electrónica-Descargar

Por Resolución de esta Dirección General se acordó la aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias de la modificación de los artículos 1.6, 14.2, 17.6, 20.6, 35.1, 36.1, 37.2, 38.1 y 39.3 de los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Baloncesto.

El artículo 18.3 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias, establece que los Estatutos de las Federaciones Deportivas Canarias se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.

En su virtud, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de la modificación de los artículos 1.6, 14.2, 17.6, 20.6, 35.1, 36.1, 37.2, 38.1 y 39.3 de los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Baloncesto que se insertan en el anexo de la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de junio de 2011.- El Director General de Deportes, Álvaro Pérez Domínguez.

A N E X O

TEXTO ANTES DE SU MODIFICACIÓN

Artículo 1.6.- La Federación Canaria de Baloncesto está integrada por las Federaciones Insulares de La Palma, Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura y las Delegaciones Insulares de La Gomera y Lanzarote u otras que se constituyan en el futuro y por los clubes deportivos, jugadores, entrenadores y árbitros afiliados a la Federación Canaria de Baloncesto.

Artículo 14.2.- La Asamblea General cuenta con cinco miembros natos: el Presidente de la Federación Canaria y los Presidentes de las Federaciones Insulares de Fuerteventura, Gran Canaria, Tenerife y La Palma y de las federaciones que se creen cuyos miembros tendrán voz y voto en la Asamblea General.

Artículo 17.6.- El presidente de la Federación Canaria de Baloncesto elegirá de entre los miembros de la Junta de Gobierno, un Vicepresidente que le sustituirá en los casos de ausencia o enfermedad o por dimisión, fallecimiento, incapacidad física, incompatibilidad o sanción disciplinaria o judicial firme. En tal caso el Vicepresidente deberá atenerse al régimen de incompatibilidad previsto en estos estatutos.

Artículo 20.6.- La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando asistan a la misma la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar presente en todo caso el Presidente o el Vicepresidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

Artículo 35.1.- La Federación Canaria de Baloncesto se articula en las Federaciones Insulares de La Palma, Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura, que se integran obligatoriamente en la misma y cuyos ámbitos de actuación coincidirán con su propia geografía y en las Delegaciones Insulares de Lanzarote y La Gomera, pudiendo constituirse la Delegación de El Hierro en el momento en que surja actividad federada en dicha isla.

Artículo 36.1.- La competencia de las Federaciones Insulares de Tenerife, La Palma, Fuerteventura y Gran Canaria así como cualquier otra Federación Insular que se cree en el futuro, está limitada tanto por el ámbito territorial insular como por el carácter de entidades subordinadas a la planificación, reglamentación, tutela y coordinación de la Federación Canaria de Baloncesto, entidad en la que obligatoriamente se integran.

Artículo 37.2.- Cada una de las federaciones insulares contará con una Junta de Gobierno, con una composición de un máximo de diez miembros, elegidos libremente por el presidente de la Federación Insular de entre los cuales se designará un Vicepresidente. El Presidente de la Federación Canaria de Baloncesto o miembro de su Junta de Gobierno en quien delegue será miembro nato de esta Junta de Gobierno insular.

Artículo 38.1.- En las islas de La Gomera y Lanzarote (así como en El Hierro si surge actividad deportiva federada), la Federación Canaria de Baloncesto, por resolución de su Presidente, oída su Junta de Gobierno, establecerá una delegación insular, que estará regida por un Delegado, designado y cesado libremente por el Presidente de la Federación Canaria de Baloncesto.

Artículo 39.3.- La tramitación de licencias o inscripciones por clubes, jugadores, entrenadores y árbitros residentes en Fuerteventura, Gran Canaria, Tenerife y La Palma se realizará a través de la correspondiente Federación Insular, que las emitirá materialmente en las condiciones previstas en los presentes estatutos.

(Publicados en el BOC nº 13, de 21.1.03).

TEXTO DESPUÉS DE SU MODIFICACIÓN

Artículo 1.6.- La Federación Canaria de Baloncesto está integrada por las Federaciones Insulares de La Palma, Tenerife y Gran Canaria y las Delegaciones Insulares de La Gomera, Lanzarote y Fuerteventura u otras que se constituyan en el futuro y por los clubes deportivos, jugadores, entrenadores y árbitros afiliados a la Federación Canaria de Baloncesto.

Artículo 14.2.- La Asamblea General cuenta con cuatro miembros natos: el Presidente de la Federación Canaria y los Presidentes de las Federaciones Insulares de Gran Canaria, Tenerife y La Palma y de las federaciones que se creen cuyos miembros tendrán voz y voto en la Asamblea General.

Artículo 17.6.- El presidente de la Federación Canaria de Baloncesto elegirá de entre los miembros de la Junta de Gobierno, uno o más Vicepresidentes que le sustituirán en los casos de ausencia o enfermedad o por dimisión, fallecimiento, incapacidad física, incompatibilidad o sanción disciplinaria o judicial firme. En tal caso, el o los Vicepresidentes deberán atenerse al régimen de incompatibilidad previsto en estos estatutos.

Artículo 20.6.- La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando asistan a la misma la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar presente en todo caso el Presidente o cualquiera de los Vicepresidentes según el orden establecido en dicha Junta de Gobierno. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

Artículo 35.1.- La Federación Canaria de Baloncesto se articula en las Federaciones Insulares de La Palma, Tenerife y Gran Canaria, que se integran obligatoriamente en la misma y cuyos ámbitos de actuación coincidirán con su propia geografía y en las Delegaciones Insulares de Lanzarote, La Gomera y Fuerteventura, pudiendo constituirse la Delegación de El Hierro en el momento en que surja actividad federada en dicha isla.

Artículo 36.1.- La competencia de las Federaciones Insulares de Tenerife, La Palma y Gran Canaria así como cualquier otra Federación Insular que se cree en el futuro, está limitada tanto por el ámbito territorial insular como por el carácter de entidades subordinadas a la planificación, reglamentación, tutela y coordinación de la Federación Canaria de Baloncesto, entidad en la que obligatoriamente se integran.

Artículo 37.2.- Cada una de las federaciones insulares contará con una Junta de Gobierno, con una composición de un máximo de diez miembros, elegidos libremente por el presidente de la Federación Insular de entre los cuales se designará uno o más Vicepresidentes. El Presidente de la Federación Canaria de Baloncesto o miembro de su Junta de Gobierno en quien delegue será miembro nato de esta Junta de Gobierno insular.

Artículo 38.1.- En las islas de La Gomera, Lanzarote y Fuerteventura (así como en El Hierro si surge actividad deportiva federada), la Federación Canaria de Baloncesto, por resolución de su Presidente, oída su Junta de Gobierno, establecerá una delegación insular, que estará regida por un Delegado, designado y cesado libremente por el Presidente de la Federación Canaria de Baloncesto.

Artículo 39.3.- La tramitación de licencias o inscripciones por clubes, jugadores, entrenadores y árbitros residentes en Gran Canaria, Tenerife y La Palma se realizará a través de la correspondiente Federación Insular, que las emitirá materialmente en las condiciones previstas en los presentes estatutos.

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