Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 113. Jueves 9 de Junio de 2011 - 3174

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3174 Dirección General de Personal.- Resolución de 1 de junio de 2011, por la que se convoca el procedimiento para la provisión y adjudicación de destinos del profesorado de religión católica de educación secundaria, en los centros docentes públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso escolar 2011-2012.

9 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 269 Kb.
BOC-A-2011-113-3174. Firma electrónica-Descargar

Vista la necesidad de garantizar en los centros docentes públicos de secundaria dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, la impartición de la materia de religión católica se convoca el procedimiento de adjudicación de destinos para el curso 2011-2012, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Administración educativa, a través de la Dirección General de Personal convocará mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) antes del inicio de cada curso escolar, el procedimiento de adjudicación de destinos del profesorado de religión católica de educación secundaria en los centros públicos dependientes de esta Comunidad Autónoma una vez se determinen las necesidades de plantilla previstas y autorizadas, con ocasión de vacante, para los centros en relación con la demanda de la enseñanza de religión católica ofertada y elegida por el alumnado en el próximo curso escolar 2011-2012 en los términos previstos en las bases de la presente convocatoria. Por ello, mediante la presente Resolución, se convoca el procedimiento de adjudicación de destinos, ajustado a la planificación educativa prevista para el referido curso escolar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 17 de junio de 2009, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se regula la relación laboral del profesorado de religión católica de educación secundaria en los centros docentes públicos dependientes de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias y se hace pública la convocatoria para la ordenación de profesorado durante el curso 2009-2010 (BOC nº 121, de 24.6.09).

Segundo.- Por otra parte, al establecer la propia Orden en la disposición adicional primera, apartado primero, que anualmente, en el mes de mayo, dicho profesorado podrá voluntariamente actualizar los méritos, con anterioridad a la presente convocatoria, la Dirección General de Personal, mediante la Circular de 29 de abril de 2011, ha informado de la apertura del plazo para la actualización de los méritos y presentación de documentos del profesorado de religión católica de educación secundaria de los centros docentes públicos dependientes de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, curso 2011-2012, incluidos los sustitutos que han prestado servicios durante el presente curso, así como el nuevo profesorado aspirante propuesto por ambas Diócesis para la lista de reserva, publicándose en el sitio Web de esta Consejería https://www.gobcan.es/educacion, en el campo destinado al profesorado de religión.

Tercero.- En los anteriores preceptos citados de dicha Orden, se establece la continuidad en el destino, con ocasión de vacante, del profesorado indefinido participante en los procedimientos de adjudicación de destinos de los cursos anteriores. Por ello, en el presente procedimiento se considera participante el profesorado que pierde el destino o la jornada completa por insuficiencia de horario, el personal temporal nombrado durante el curso 2010-2011 para la cobertura de sustituciones, y los nuevos aspirantes a las listas de reserva propuestos por las Diócesis correspondientes para el curso 2011-2012. Dichos participantes deberán presentar la solicitud del anexo II en el caso de los indefinidos y el anexo III el personal temporal y aspirantes a las listas de reserva.

En consecuencia, detraídas las plazas ocupadas por el profesorado que confirma su destino de mantenerse las mismas condiciones, según establece el artículo 7.2 de la precitada Orden, las restantes vacantes no cubiertas, serán ofertadas al resto del personal docente, por el orden de los colectivos según la mayor puntuación obtenida conforme a las listas definitivas reordenadas que serán publicadas con anterioridad a la celebración del acto público.

Por todo ello, la Administración Educativa en el ejercicio de sus competencias garantiza la publicidad, objetividad y transparencia en la tramitación y resolución del citado procedimiento de obtención de destinos indefinidos o provisionales del personal docente de religión católica de educación secundaria en los centros docentes públicos dependientes de esta Consejería y hace públicas las listas definitivas reordenadas de dicho profesorado para el próximo curso escolar 2011-2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06), en su Disposición Adicional tercera referida al profesorado de religión en términos generales.

Segundo.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92) en su redacción actual, es aplicable en los aspectos procedimentales no previstos en las bases que se aprueban en esta Resolución, así como en la revisión de los actos que se dicten en desarrollo de las mismas.

Tercero.- El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción actual (BOE nº 75, de 28 de marzo), modificado parcialmente por el Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado del trabajo (BOE nº 147, de 17 de junio), es de aplicación al profesorado de religión, conforme remisión expresa indicada en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación ya citada, así como, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, que regula la relación laboral de los mismos, y que en el artículo 2, dispone que el citado texto legal regirá para la contratación laboral de los referidos profesores y profesoras, y que expresamente establece en el artículo 6, que el acceso al destino debe obedecer a criterios objetivos de valoración incluyendo, en todo caso, la experiencia docente, las titulaciones académicas y los cursos de formación y perfeccionamiento.

Cuarto.- El Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada (BOE nº 7, de 8.1.99), y que entre otros aspectos, regula en el artículo 4, el contrato de duración determinada en régimen de interinidad para sustitución.

Quinto.- En nuestro ámbito de decisión, rige la Orden de 17 de junio de 2009, por la que se regula la relación laboral del profesorado de religión católica de educación secundaria en los centros docentes públicos dependientes de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se hace pública la convocatoria para la ordenación del profesorado durante el curso 2009-2010 (BOC nº 121, de 24.6.09) que en el artículo 9, establece aspectos generales del procedimiento de adjudicación de destinos.

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 13, apartado 1, letras g) y h) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio,

R E S U E L V O:

Único.- Convocar el procedimiento de provisión y adjudicación de destinos de las plazas vacantes para el personal laboral docente de religión católica de educación secundaria en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, para el curso escolar 2011-2012, de acuerdo con las bases del anexo I, y aprobar los anexos II al IV donde aparecen los modelos normalizados para la gestión de la presente convocatoria.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva el primero expresamente o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de junio de 2011.- La Directora General de Personal, María Teresa Covisa Rubia.

A N E X O I

BASES PARA LA PROVISIÓN Y ADJUDICACIÓN DE DESTINOS DEL PROFESORADO DE RELIGIÓN CATÓLICA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL CURSO ESCOLAR 2011-2012.

Primera.- Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del presente procedimiento de adjudicación de destinos para el curso escolar 2011-2012, será para la Comunidad Autónoma de Canarias y respecto al profesorado de religión católica de educación secundaria, que haya prestado servicios en el curso 2010-2011 en los centros docentes públicos dependientes de su ámbito de gestión, o tenga la expectativa de derecho por ser aspirante de las listas de reserva. Al tener la propuesta eclesiástica, a efectos jurídicos exclusivamente dentro de la demarcación de cada diócesis, la adjudicación de destinos respetará el ámbito territorial correspondiente, y en su caso, la reducción del mismo a isla si así lo solicitase el aspirante a las listas de reserva.

Segunda.- Participantes y solicitudes.

2.1. Participantes.

Conforme establece la referida Orden de 17 de junio de 2009, serán participantes en este procedimiento:

a) El profesorado que habiendo prestado servicios en los centros públicos de educación secundaria dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias en el curso 2010-2011 no pueda confirmar su destino anterior, a tiempo completo, por insuficiencia de horario, o pérdida del mismo al no existir demanda y quieran continuar prestando servicios, para el curso 2011-2012.

b) El personal temporal en régimen de interinidad o sustitución integrante de las listas de reserva, que además, deberá asistir al acto público.

c) Las nuevas personas propuestas por la Diócesis para el curso 2011-2012, que deberán asistir al acto público.

Por ello, una vez se determinen las necesidades de plantillas previstas y autorizadas para los centros docentes de educación secundaria, se determinarán y publicarán las vacantes existentes y la relación de los destinos que se suprimen por falta de horario al no existir demanda, así como los que no pueden confirmarse a tiempo completo por insuficiencia de horario, estando a lo dispuesto en la base siguiente.

Por otra parte, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.5 de la precitada Orden, para quienes debiendo participar en el presente procedimiento no lo hicieran personalmente o mediante representación, entendiéndose que desisten y declinan en todos sus derechos.

Por último, todas las personas participantes deberán reunir los requisitos exigibles establecidos en el artículo 2 de la Orden de 17 de junio de 2009, en caso contrario, serán excluidos del procedimiento y en su caso de las listas de reserva.

2.2. Orden de derecho y criterios de prioridad.

Para acceder al destino mediante este procedimiento se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Orden referida, por ello, quienes concurran al presente procedimiento de adjudicación, están clasificados dentro de dos colectivos que jerárquicamente se corresponden con el siguiente orden de derecho: primero, que tienen un contrato laboral indefinido y segundo, las personas aspirantes a las listas de reserva. Los criterios de prioridad del profesorado dentro de cada uno de ellos, estará determinado por la mayor puntuación obtenida en la reordenación de las listas hechas públicas con anterioridad a la celebración del acto público.

2.3. Solicitudes.

2.3.1. Personal indefinido con insuficiencia de horario.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 7.3 de la antedicha Orden, para el supuesto de que el profesor laboral indefinido no pueda confirmar su destino anterior, a tiempo completo, por insuficiencia de horario, podrá aceptar voluntariamente el cambio de jornada a tiempo parcial. No obstante, la Administración educativa, podrá adscribirle un segundo centro para completar horario a jornada completa, preferentemente en la misma localidad, y de no ser posible, en otra diferente dentro de la isla. Para ello, deberá presentar cumplimentado el anexo II, indicando la opción que le interese, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la publicación de las listas indicativas de los destinos afectados por la modificación de la jornada de tiempo completo a parcial por insuficiencia de horario y que se harán públicas conforme se establece la base siguiente.

2.3.2. Personal temporal aspirantes a las listas de reserva.

El personal laboral temporal en régimen de interinidad o sustitución aspirante a las listas de reserva, incluidos los propuestos para el curso 2011-2012, deberá presentar cumplimentado el anexo III indicando el tipo de ámbito que le interese, el plazo de tres días hábiles contados a partir de la publicación de la oferta inicial de vacantes.

2.3.3. Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de tres días hábiles citados, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas del profesorado con insuficiencia de horario para el caso del personal indefinido, según el anexo II, o de la oferta inicial de vacantes para los temporales, que se valdrá del anexo III. Esta solicitud deberá presentarse en los Registros de la Direcciones Territoriales de Educación y en las Direcciones Insulares de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, o en cualquiera los Registros a los que se refiere el artículo 3, apartado 1, del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOC nº 102, de 19 de agosto). En caso de presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que se haga constar la fecha y sello antes de ser emitidas.

De acuerdo con la excepción establecida en el artículo 4, apartado 1, letra c) de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 8 de abril de 2010, por la que se crea y regula el Registro General Electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 73, de 15 de abril), no se podrán presentar las solicitudes de participación mediante el Registro General Electrónico, salvo que se implanten herramientas o aplicaciones informáticas específicas que designe a tal efecto la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Tercera.- Pérdida del destino o insuficiencia de horario.

La Dirección General de Personal con anterioridad al inicio del curso escolar, configura las plantillas de los centros docentes públicos de secundaria con demanda en enseñanza de religión católica y de acuerdo con los criterios expuestos en el artículo 7, apartado 5 de la precitada Orden. Por ello, vistas las necesidades de los centros y modificaciones previstas para el curso 2011-2012, hará públicas en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación correspondientes y en las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y a título meramente informativo en la Web de la Consejería citada, https://www.gobcan.es/educacion, la oferta de vacantes iniciales y la relación de centros y listas de personas afectadas por la pérdida del destino o con insuficiencia de horario que no puedan confirmar el destino anterior a tiempo completo al quedar reducida la jornada a tiempo parcial.

1) Pérdida del destino.

El profesorado que ha perdido el destino al suprimirse por falta de horario ante la inexistencia de demanda por parte del alumnado, supresión de enseñanzas o cierre del centro, deberá acudir obligatoriamente al acto público, personalmente o mediante representación, para solicitar y obtener destino con ocasión de vacante y según su orden de derecho. No tiene que presentar petición o documento alguno. La inasistencia a dicho acto tendrá los efectos legales previstos en el artículo 7.5 de la mencionada Orden.

2) Insuficiencia de horario.

Quienes no puedan mantener el destino en las mismas condiciones de jornada a tiempo completo, en el mismo centro o en su caso, dos compartidos igual que en el curso anterior, por insuficiencia de horario, al disminuir la jornada a tiempo parcial, deberá presentar el anexo II en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la publicación de las listas en las que se indican los destinos y profesorado afectado por dicha reducción. Deberá cumplimentar mediante dicho anexo la opción elegida, a saber:

a) Acepta voluntariamente el cambio a jornada parcial sin necesidad de asistir al acto público y con la modificación del contrato.

b) Acepta los centros compartidos de oficio a tiempo completo sin necesidad de asistir al acto público y con modificación del contrato.

c) No acepta las propuestas anteriores y asistirá obligatoriamente al acto público con la modificación del contrato.

El participante que opte por las opciones a) y b) del anexo II, tendrá que suscribir las modificaciones que al efecto se produzcan en el contrato, a través de la Addenda correspondiente a tenor de lo establecido en el artículo 6, apartado 1 de la citada Orden, en el tiempo y forma que se determine por la Administración educativa. Igualmente, se hará con el personal indefinido que obtenga nuevo destino en el acto público.

Cuarta.- Plazas vacantes y acceso al destino.

4.1. Oferta de plazas vacantes iniciales.

La Dirección General de Personal configurará las plantillas ajustándose a los criterios previstos en el artículo 7.2 de la Orden. En el presente procedimiento y como plazas vacantes para el curso escolar 2011-2012, se ofertarán las que carezcan de titular, detraídas las ocupadas por confirmación de los anteriores destinos, y una vez concluya el proceso de elaboración de plantillas, y que serán hechas públicas por Diócesis e islas. Dicha oferta inicial de vacantes se hará pública a partir del día 25 de julio de 2011 en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación correspondientes y en las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, además de anunciarse a título meramente informativo en la Web de la Consejería citada, https://www.gobcan.es/educacion, indicando las siguientes características:

a) Los destinos con jornada a tiempo completo que carecen de titular.

b) Los destinos con jornada a tiempo parcial y en su caso, los compartidos de oficio, que carecen de titular.

c) Los destinos de nueva creación.

d) Los destinos que se suprimen por falta de horario.

Como se ha expuesto en la base segunda, todas las personas aspirantes a las listas de reserva, incluidas las nuevas propuestas, deberán presentar el anexo III en el indicado plazo de tres días hábiles, y asistir en su caso, al acto público convocado.

4.2. Oferta de plazas vacantes definitivas.

Por otra parte, estudiadas las solicitudes del anexo II del profesorado afectado por la insuficiencia de horario y detraídas las plazas aceptadas, a tiempo parcial o a tiempo completo por asignación de un segundo centro, se publicarán las vacantes definitivas incorporando a las mismas las libres no ocupadas, en los lugares anteriormente indicados, y ello, al menos con setenta y dos horas de antelación a la celebración del acto público.

4.3. Acceso al destino.

En atención a lo dispuesto en los artículos 8.1 y 9.2 de la referida Orden, para acceder al destino mediante este procedimiento, se tendrán en cuenta las plazas vacantes a cubrir con efectos uno de septiembre del curso escolar 2011-2012, ofertando los puestos según el orden de destinos referido en el apartado anterior, atendiendo en primer lugar a las peticiones de los laborales indefinidos, seguidas de las solicitudes de las personas aspirantes a las listas de reserva por su orden de derecho conforme a la mayor puntuación obtenida. El profesorado que obtuviere destino con ocasión de vacante, al participar en el mencionado procedimiento de adjudicación, podrá continuar en el mismo centro durante los cursos siguientes de darse las mismas condiciones y circunstancias.

4.4. Situaciones de Discapacidad.

El participante en este procedimiento afectado por una discapacidad que no lo haya justificado con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, podrá acreditarlo durante el plazo establecido para la presentación de solicitudes, conforme se indica en la base segunda, siempre que la discapacidad tenga un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, y ello, mediante la aportación del certificado de reconocimiento de su grado de minusvalía y certificación de que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiren. Se respetará su orden de derecho conforme la normativa vigente.

Quinta.- Procedimiento de adjudicación de destinos el curso 2011-2012.

5.1. Procedimiento de adjudicación de destinos.

El procedimiento de adjudicación de destinos para el curso 2011-2012, se realizará mediante un acto público presencial, de llamamiento único, a celebrar en los días 1 y 2 de septiembre de 2011, en la sede de los Conservatorios Profesionales de Música de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, respectivamente, a las 11,00 horas, debiendo asistir personalmente o mediante representación todos los participantes obligados a ello, según establece la base segunda y atendiendo al orden de los colectivos, por provincias e islas, conforme a la delimitación territorial de la propuesta diocesana.

Para el caso de que en el mismo acto público de adjudicación, sobreviniera alguna vacante, será cubierta por los aspirantes a la lista de reserva o sustitutos, por su orden de derecho y en el caso de que se agote la misma, por los nuevos propuestos que pasarán a ser laborales indefinidos. El acto se iniciará con el llamamiento en primer lugar, de los indefinidos por su orden de puntuación, adjudicándoles las vacantes que interesen, a continuación serán citadas, igualmente por su orden de derecho, las personas aspirantes a las listas de reserva realizando la adjudicación de destino correspondiente.

Por otra parte, al tratarse de un acto público presencial, no hay que presentar solicitud escrita alguna en relación con las vacantes definitivas ofertadas, ya que las peticiones a dichas plazas se harán directamente por las personas participantes al ser llamadas por su orden de colectivo y derecho en dicho acto.

5.2. Acto público: único llamamiento.

El llamamiento será único y se realizará citando a los participante del primer colectivo y a continuación a los del segundo colectivo, en atención a lo dispuesto en la base segunda de esta norma, adjudicando el destino de la vacante correspondiente, y en todo caso, por mayor puntuación obtenida en la valoración de los méritos conforme a las listas definitivas de reordenación publicadas con anterioridad al acto público de adjudicación en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación correspondientes y en las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, además de anunciarse a título meramente informativo en la Web de la Consejería citada, https://www.gobcan.es/educacion. Los destinos asignados en dicho acto, así como, en el presente procedimiento serán irrenunciables.

5.3. Representación mediante autorización.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el supuesto de que el personal laboral obligado a asistir al acto público, no pueda acudir al mismo por encontrarse ausente, no tener la residencia en la isla capitalina en la que se celebrará dicha convocatoria o surgir alguna causa de fuerza mayor o sobrevenida que se lo impida, podrá actuar a través de un representante que en su propio nombre y derecho asista a dicho acto con autorización escrita y fidedigna, quedando obligado a la posterior ratificación del destino adjudicado, y en su caso, de la firma del contrato.

Dicha representación se acreditará, en todo caso, por escrito, mediante documento público, documento privado con firma notarialmente legitimada, y, en su caso, legalizada, o bien, con un poder "apud acta". En caso de falta o insuficiente acreditación de la representación, se estará a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para ello, se facilita en el anexo IV, un modelo de documento de autorización de representación "apud acta" que tendrá que formalizarse ante funcionario público, debidamente identificado con nombre, apellidos y cargo, de cualquiera de las dependencias de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

5.4. No asistencia al acto público.

Al personal laboral indefinido que estando obligado no se presente al acto público señalado, por sí o representante legal, se le tendrá por desistido en el procedimiento y será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.b), de la Orden, referido a las causas de extinción del contrato, salvo que debido a alguna causa de fuerza mayor o serias razones debidamente justificadas la Dirección General de Personal, las considere y asigne destino de oficio a cualquier centro, con ocasión de vacante.

Sexta.- Efectos de la Adjudicación: plazas y contratos.

6.1. Plazas vacantes posteriores al acto público.

En el caso de que una vez celebrado el acto público, quedaran o surgieran plazas vacantes a jornada completa o parcial, se cubrirán en régimen de interinidad hasta el procedimiento de adjudicación de destinos del curso siguiente en el que serán ofertadas.

6.2. Modificación del contrato.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 1º, de la Orden de 17 de junio de 2009, se formalizará por escrito. Al coincidir la celebración del acto público con el inicio del curso escolar, las modificaciones que afecten al contenido del contrato mediante una Addenda o modificación específica de las cláusulas contractuales, serán firmadas por ambas partes contratantes en el plazo y forma que se fije para ello por la Dirección General de Personal. Se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de dicha norma para todo lo referido a la jornada laboral.

En el caso del personal laboral con contrato de sustitución del titular de la relación laboral, que deba participar obligatoriamente en el acto de adjudicación, por renuncia o pérdida del destino de su titular, tendrá derecho a la extinción de dicho contrato para formalizar uno nuevo de acuerdo con el destino asignado y en su caso, modificación del vínculo, centro y demás condiciones legales.

6.3. Novación del contrato.

En el caso del personal temporal que en este procedimiento y con ocasión de vacante, accediera y obtuviera destino al carecer la plaza de titular, tendrá derecho a la formalización de un nuevo contrato indefinido en los términos previstos en el artículo 6 de la citada Orden.

6.4. Extinción del contrato.

El contrato de trabajo suscrito hasta la fecha con la Administración educativa, podrá extinguirse, por las causas legalmente establecidas en el artículo 11 de la Orden de 17 de junio de 2009, las previstas en el Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, en el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión, citado.

Séptima.- Protección de datos personales.

7.1. La participación de las personas interesadas en esta convocatoria supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del registro en el que hubiera efectuado la inscripción para participar en la misma, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. En todo caso, la información a la que se refiere esta base será la estrictamente necesaria para la provisión de los puestos de trabajo correspondientes, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso.

7.2. La cesión de los datos, incluidos los de carácter reservado, necesarios para la realización de la provisión de los puestos de trabajo, se realizará preferentemente por vía telemática y estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

Octava.- Presencia sindical

Se garantiza la presencia de los representantes legales en el procedimiento regulado por esta Resolución.

Novena.- Habilitación para el desarrollo.

Corresponde a la Dirección General de Personal el desarrollo e interpretación de esta norma y resolver cualquier duda o reclamación que se susciten en su cumplimiento. Todas las resoluciones que dicte al efecto la Dirección General de Personal, se harán públicas a través de cualquiera de los medios citados en las bases de esta norma.

Ver anexo en las páginas 17326-17328 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias