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BOC-A-2011-110-3049.
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D./Dña. María Esmeralda González Expósito, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.
En nombre de S.M., el Rey.
Vistos por Ilma. Sra. Dña. María Lourdes Platero Parada, Magistrada Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Arona y de su partido judicial, las presentes actuaciones de juicio ordinario seguidos con el nº 8/09, entre partes, sobre reclamación de cantidad, promovidos a instancias del Procurador de los Tribunales Sr. Álvarez Hernández, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Malibú Park, frente a Ernst Helmut Hubner, en rebeldía, y resultando los siguientes,
FALLO
Que debo estimar íntegramente la demanda formulada por instancias del Procurador de los Tribunales Sr. Álvarez Hernández, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Malibú Park, frente a Ernst Helmut Hubner, en rebeldía y debo declarar y declaro que las obras realizadas por Ernst Helmut Hubner son indebidas e ilegales debiendo restablecerse a su estado primitivo los elementos afectados, tanto los comunes como los privativos, y debo condenarlo al demandado a las costas de este juicio.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de su notificación.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada y leída la anterior sentencia por la Magistrada Juez que la suscribe estando celebrando Audiencia Pública el día de la fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Ernst Helmut Hubner, expido y libro el presente en Arona, a 6 de septiembre de 2010.- El/la Secretario Judicial.
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