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BOC-A-2011-110-3048.
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La aprobación del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión ha supuesto el establecimiento de programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperiféricas comprensivos de medidas específicas en favor de las producciones agrícolas locales.
El mencionado Reglamento ha sido desarrollado por el Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.
Sobre la base jurídica descrita, la Comisión procedió a la aprobación del "Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" en su Decisión de 9 de noviembre de 2006, Decisión no destinada a su publicación.
Asimismo, el artículo 49 del citado Reglamento (CE) nº 793/2006, establece la posibilidad de introducir modificaciones al Programa, así como el procedimiento para su aprobación. En su virtud, se han aprobado diversas modificaciones al mismo, estando vigente para el presente año 2011 el Programa modificado aprobado por Decisión de la Comisión de 21 de enero de 2011, publicada mediante Orden de 3 de marzo de 2011 (BOC nº 58, de 21.3.11).
Por otro lado, mediante Orden del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación de 7 de octubre de 1996, se vienen a asignar las funciones del Organismo Pagador de las ayudas con cargo a la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, recogiendo, entre otras, la autorización de pagos, en tanto que "acto por el que se establecerán las cantidades a pagar a los solicitantes de acuerdo con lo establecido por la legislación comunitaria"[artículo 3.2.a)] y el servicio técnico de verificación de todos los condicionantes que determinan la concesión de las distintas ayudas.
Como consecuencia de lo expuesto, visto el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 6, apartados c) y f), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero,
R E S U E L V O:
Primero.- Establecer las condiciones para la concesión de la "ayuda a la producción de pollos de engorde en Canarias", Acción III.8 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, publicado mediante Orden de 3 de marzo de 2011, de acuerdo con las condiciones que figuran como anexo I a esta Resolución.
Segundo.- Delegar, en el Director General de Ganadería, las funciones de autorización de pagos y de servicio técnico correspondientes a la ayuda de referencia.
Tercero.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la presente Resolución.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; transcurrido el cual la Resolución será firme a todos los efectos.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de mayo de 2011.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.
A N E X O I
CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN DE LA "AYUDA A LA PRODUCCIÓN DE POLLOS DE ENGORDE EN CANARIAS, ACCIÓN III.8 DEL PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A LAS PRODUCCIONES AGRARIAS DE CANARIAS".
Primera.- Objeto.
Será objeto de ayuda la producción de pollos en explotaciones de Canarias destinados al engorde y que cumplan con los restantes requisitos establecidos en la presente convocatoria.
Segunda.- Requisitos esenciales.
1. Ser titular de una explotación ganadera de avicultura de carne inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, con los datos debidamente actualizados. A efectos de la presente convocatoria, sólo serán tenidos en cuenta los datos que figuren en dicho Registro.
2. Ser propietario de los animales en el momento de su sacrificio o hasta el momento inmediatamente anterior.
3. Tendrá la consideración de explotación del peticionario aquella que esté incluida en régimen de arrendamiento, integración, u otro sistema equivalente, siempre y cuando exista constancia de la naturaleza de dicho acuerdo por ambas partes y que la propiedad de los animales sea en todo momento del peticionario.
Tercera.- Cuantía y solicitud de la ayuda.
1. El importe de la ayuda será de 0,12 euros por pollo cebado.
2. Las solicitudes de ayuda se formularán por el titular de la explotación de acuerdo al modelo del anexo II de la presente convocatoria, según el siguiente calendario:
- Animales sacrificados durante el primer semestre del año: antes de que finalice el mes de julio.
- Animales sacrificados durante el segundo semestre del año: antes de que finalice el mes de enero del año siguiente.
3. Junto a la solicitud de ayuda, se deberá aportar la siguiente documentación:
- C.I.F. del peticionario en caso de personas jurídicas, y documento acreditativo de su representatividad.
- Estatutos y/o escritura de constitución, en caso de personas jurídicas.
- Documento bancario que refleje el número de cuenta y el titular de la misma.
- Documentación de sacrificio, emitida por el matadero, en la cual conste el número total de animales sacrificados y faenados o, en caso de que la propiedad de los animales haya cambiado previamente al sacrificio para su comercialización, factura de venta de los animales y guías de movimiento desde la explotación del peticionario hasta el matadero.
4. Las citadas solicitudes se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.- Controles y sanciones.
1. La Dirección General de Ganadería adoptará todas las medidas necesarias para cerciorarse del cumplimiento de las condiciones a las que se supedita la autorización del pago de estas ayudas.
2. Los controles se realizarán por medio de controles administrativos y de controles sobre el terreno:
a) Control administrativo, será exhaustivo e incluirá comprobaciones cruzadas con el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias y el Registro de Movimientos animales.
b) Control sobre el terreno, por muestreo, de un número de explotaciones que representen como mínimo el 5% de las solicitudes y que comprendan un mínimo del 5% de animales objeto de solicitud.
Quinta.- Reducciones y exclusiones de la ayuda.
1. Se excluirán de la ayuda los animales que no cumplan las condiciones determinadas en esta convocatoria.
2. Cuando se constaten discrepancias entre las cantidades solicitadas y las comprobadas a través de los controles sobre el terreno se aplicarán las siguientes reducciones o exclusiones de la ayuda:
- Si la diferencia entre la cantidad solicitada y la comprobada es igual o inferior al 5%, la ayuda se calculará sobre la cantidad comprobada.
- Si esta diferencia es superior al 5% y menor o igual al 25%, la ayuda se calculará en base a la cantidad comprobada, reducida en una cantidad igual a la diferencia encontrada.
- Si la diferencia entre la cantidad justificada y la solicitada supera el 25%, el beneficiario quedará excluido de la totalidad del pago.
3. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.
Sexta.- Pago de las ayudas.
Una vez finalizadas las comprobaciones y controles correspondientes contenidos en la presente Resolución, el Organismo Pagador iniciará el trámite para el pago de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión.
Séptima.- Solapamiento con la ayuda al suministro.
Las ayudas solicitadas al amparo de la Resolución de 29 de octubre de 2010, por la que se establecen condiciones para la concesión de las ayudas al suministro de pollitos de engorde y de huevos destinados a la incubación de origen comunitario, para animales que se hubieran sacrificado durante el año 2011, se atenderán de acuerdo a las condiciones y requisitos de esta ayuda.
Octava.- Reducción de la ayuda por exceso de solicitudes.
En caso de que sea previsible el agotamiento de la ficha financiera de la ayuda, se realizará una reducción proporcional de la ayuda unitaria suficiente para atender todas las peticiones presentadas. Dicha reducción se podrá realizar a las solicitudes de ambos semestres o, si ha finalizado la instrucción para el pago de las solicitudes del primer semestre, solamente a las del segundo semestre.
Novena.- Recuperación de cantidades abonadas indebidamente y penalizaciones.
1. En caso de pagos indebidos se aplicará mutatis mutandis el artículo 73 del Reglamento (CE) nº 796/2004, de la Comisión.
2. Cuando el pago indebido obedezca a declaraciones o documentos falsos o sea consecuencia de una negligencia grave del beneficiario, se aplicará una penalización igual al importe pagado indebidamente más un interés calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 796/2004.
Décima.- Derogación.
A la entrada en vigor de la presente resolución quedan derogadas las disposiciones normativas de igual o inferior rango, en cuanto se opongan a lo aquí dispuesto, en particular la Resolución de 29 de octubre de 2010, por la que se establecen condiciones para la concesión de las ayudas al suministro de pollitos de engorde y de huevos destinados a la incubación de origen comunitario, Acción III.8 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, publicado mediante Orden de 10 de noviembre de 2006, una vez finalizados la gestión y pago de las ayudas solicitadas al amparo de la misma.
Ver anexo en la página 15627 del documento Descargar
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