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BOC-A-2011-103-2858.
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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución nº 11/03687, de 24 de marzo de 2011, por la que se procede al archivo del expediente de la subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia concedida a Dña. María del Carmen Gutiérrez Calderón, expediente 10-35/02987, en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, del tenor literal siguiente:
Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, nº 10/08135, de fecha 30 de agosto de 2010, se concedió a Dña. María del Carmen Gutiérrez Calderón, con D.N.I./N.I.E. 26029209V, una subvención por importe de siete mil (7.000,00) euros, para su establecimiento como trabajadora autónoma o por cuenta propia, en los términos que se señalan en la resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE de 7.6.07).
Segundo.- Con fecha 2 de noviembre de 2010, la interesada realizó dos ingresos bancarios a favor del Servicio Canario de Empleo, el primero por importe de 7.000 euros correspondiente al total del principal abonado y el segundo, por importe de 46,99 euros en concepto de intereses de demora, calculados desde la fecha de pago (13.9.10) hasta el 31 de octubre de 2010, dos días antes del día de la devolución, tal y como queda acreditado con los documentos contables M.I. incorporados al expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para dictar la presente Resolución de archivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, modificada por la Ley 3/2011, de 18 de abril.
Segundo.- Resulta de aplicación al presente expediente lo previsto en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE de 7.6.07), cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (BOE de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (BOE de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (BOC de 28 de abril).
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de la subvención quedó incrementado con los intereses legales de demora calculados desde la fecha de pago hasta la fecha de devolución, en los términos señalados en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, de acuerdo con los datos señalados en la tabla siguiente:
IMPORTE INICIAL: 7.000,00 euros.
FECHA DESDE: 13 de septiembre de 2010.
FECHA HASTA: 2 de noviembre de 2010.
TIPO: 5,000.
DÍAS: 51.
INTERESES: 48,90.
TOTAL: 48,90 euros.
La interesada abonó 46,99 euros de intereses de demora, en vez de 48,90 euros, por lo que hay una diferencia entre lo abonado en concepto de intereses y lo que procedía abonar de 1,91 euros. No obstante, en aplicación de lo dispuesto en la Orden EHA/4078/2005, de 27 de diciembre (BOE de 29.12.05), al ser el importe de los intereses pendiente de reintegro inferior a 30 euros, no será necesaria su liquidación.
R E S U E L V O:
Primero.- Archivar el expediente sin más trámite, toda vez que la interesada ha procedido a la devolución del total de la subvención abonada, más los intereses de demora correspondientes, en los términos señalados en la presente Resolución.
Segundo.- Notificar la presente Resolución a la interesada en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de mayo de 2011.- El Director, Alberto Génova Galván.
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