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BOC Nº 103. Miércoles 25 de Mayo de 2011 - 2857

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2857 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 9 de mayo de 2011, del Director, relativo a notificación a D. Francisco Javier Pino Gutiérrez de la Resolución de 20 de abril de 2011, por la que se procede al archivo del expediente de la subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.- Expte. 07-35/01685.

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BOC-A-2011-103-2857. Firma electrónica-Descargar

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución nº 11/04805, de 20 de abril de 2011, por la que se procede al archivo del expediente de la subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia concedida a D. Francisco Javier Pino Gutiérrez, expediente 07-35/01685, en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, del tenor literal siguiente:

Visto el expediente administrativo de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 07-35/5158, de fecha 21 de diciembre de 2007, se concedió a D. Francisco Javier Pino Gutiérrez, con D.N.I./N.I.E. 20195113D, una subvención para el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, por importe de cinco mil (5.000,00) euros, de conformidad con lo dispuesto en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE nº 136, de 7.6.07, con corrección de errores en BOE nº 185, de 3.8.07).

Segundo.- Mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, nº 08-35/0396, de fecha 29 de enero de 2008, se declaró justificada la subvención concedida, en los términos que en la misma se exponen, sin perjuicio de la obligación de el/la beneficiario/a de realizar la actividad que fundamentó la concesión, manteniendo el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social durante un plazo de, al menos, tres años desde su constitución como tal, obligación también recogida en la citada resolución de concesión, en relación con el artículo 4 de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio.

Tercero.- En ejercicio de las facultades de comprobación de la realización de la actividad que competen a este Centro Gestor, según lo previsto en el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.03), se ha realizado consulta de situaciones laborales de el/la interesado/a en la Seguridad Social, constatándose que causó alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el día 1 de noviembre de 2007 y hasta el día de la fecha permanece en alta en dicho Régimen, habiendo permanecido en alta más de los 36 meses preceptivos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para dictar la presente Resolución de Archivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11).

Segundo.- Resulta de aplicación al presente expediente administrativo la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 250/1985, de 23 de enero (BOE nº 55, de 5.3.85), siendo atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril, modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03) y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.06), por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99).

Teniendo en cuenta lo expuesto, y tal y como se ha puesto de manifiesto en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, el interesado ha acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden TAS/1622/2007, por lo que se procede al archivo del expediente administrativo.

R E S U E L V O:

Primero.- Archivar sin más trámite el expediente administrativo correspondiente a la subvención concedida a D. Francisco Javier Pino Gutiérrez con D.N.I./N.I.E. 20195113D, mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 07-35/5158, de fecha 21 de diciembre de 2007, por los motivos expuestos, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el Servicio Canario de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de las que pueda efectuar, en su caso, el Tribunal de Cuentas del Estado y la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente administrativo, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de mayo de 2011.- El Director, Alberto Génova Galván.

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