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BOC-A-2011-103-2854.
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No habiéndose podido notificar a D. Luis Miguel Guerra Hernández en el domicilio que figura en la solicitud, la Resolución de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda de fecha 12 de enero de 2011, por la que se resuelve la solicitud de subvención para la adquisición o autoconstrucción de vivienda no sometida a ningún régimen de protección pública financiada mediante hipoteca joven, tramitado con número de expediente 35-HJ-0638/09, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.
R E S U E L V O:
Denegar a D. Luis Miguel Guerra Hernández la solicitud de subvención para la adquisición o autoconstrucción de viviendas no sometidas a ningún régimen de protección pública financiada mediante la hipoteca joven, cuyos datos aparecen reflejados en la presente Resolución, al no acreditar que cumple los requisitos establecidos en la subsección 6ª de la sección 2ª del capítulo IX del Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012.
Este acto agota la vía administrativa. Contra el mismo cabe deducir recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente a la sede de este organismo, Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su notificación, o recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes, desde el siguiente a la mencionada notificación, según establecen los artículos 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Contra la presente Resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de las alegaciones de oposición al mismo que pudieran presentarse para su consideración contra la resolución que ponga fin al procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de mayo de 2011.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.
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