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BOC-A-2011-103-2842.
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D./Dña. Karina Pérez González, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 (Antiguo Mixto 9) de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona, a 23 de septiembre de 2010. Vistos por D. Juan Javier Plasencia Rodríguez, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Arona y su partido los presentes autos de Juicio Verbal nº 1338/09 seguidos en este Juzgado, entre partes, de una, como demandante, D./Dña. Fulgencio Álvarez Rivero y D./Dña. Andrea Vargas Alayón, representado/s por el/la Procurador/a D./Dña. Manuel Ángel Álvarez Hernández, y dirigido/s por el/la Letrado/a D./Dña. Javier Bello Esquivel, y de otra, como demandada, contra D./Dña. Carmelo Aurelio Vargas Alayón, declarado en situación legal de rebeldía procesal, sobre acción de tutela sumaria de derecho real inscrito del artº. 41 de la Ley Hipotecaria (artº. 250.1.7º L.E.Civil).
FALLO
Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D./Dña. Manuel Ángel Álvarez Hernández, en representación de D./Dña. Fulgencio Álvarez Rivero y D./Dña. Andrea Vargas Alayón, contra D./Dña. Carmelo Aurelio Vargas Alayón, condeno al demandado a desalojar la Finca nº 51.656 Inscripción 1º al Folio 42, Libro 943, Tomo 2047 del Registro de la Propiedad de Adeje, consistente en local sito en Avenida Viera y Clavijo, 30, planta baja nº 1 La Postura (Adeje) que indebidamente ocupa en el plazo de un mes, y bajo apercibimiento de ser desalojado por la fuerza, dejándolo libre y expedito a disposición de los actores.
Asimismo se condena a la parte demandada a abonar a los actores, en concepto de daños y perjuicios, el importe de 7.200,00 euros, con los intereses legales.
Todo ello con expresa imposición de costas a el/los demandado/s.
Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, escrito que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículos 455 y 457 de la Ley 1/2000, de 8 de enero, de Enjuiciamiento Civil). En aplicación de la Disposición Adicional 15ª Depósito para recurrir, apartado 3, letra b), de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial (BOE de 4.11.09) se deberá consignar un Depósito de cincuenta euros (50,00 euros) en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, al prepararse el recurso de apelación contra la presente resolución, y de no efectuarse, no se admitirá a trámite dicho recurso.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Carmelo Aurelio Vargas Alayón, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Arona, a 4 de mayo de 2011.- El/la Secretario Judicial.
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