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BOC Nº 084. Jueves 28 de Abril de 2011 - 2267

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Orotava

2267 EDICTO de 12 de abril de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000008/2007.

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BOC-A-2011-084-2267. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Elena Guerra Morales, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Orotava y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En la Villa de La Orotava, a 7 de abril de 2011.

Vistos por mí, Rosa María Reyes González, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Tres de La Orotava y su Partido judicial, los presentes autos de juicio verbal, nº 8/2007, seguidos a instancia de doña Josefa García González, representada por el Procurador de los Tribunales, doña Ruth María Morín Mesa y asistida por el Letrado, don Mauro González Díaz y, como demandado, don José Francisco García Herrera, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, siendo el objeto del presente procedimiento, un divorcio contencioso.

FALLO

Se concede la disolución del matrimonio formado por doña Josefa García González y don José Francisco García Herrera y, en consecuencia, se declara el divorcio, adoptándose las siguientes medidas:

a) Establecer una pensión de alimentos a cargo del progenitor paterno en la cuantía de 180 euros mensuales, a favor de don David García García, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria designada a tal efecto por la progenitora materna y actualizables anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que lo sustituya. Igualmente, la contribución, por mitad, en los gastos extraordinarios que se devenguen por razón de su educación (matrícula, libros y material escolar, uniforme, clases extraordinarias o de apoyo y actividades extraescolares) y de su sanidad (consultas médicas y medicamentos, ortodoncia, calzado especial u ortopédico) que no sean cubiertos por la Seguridad Social, siempre previa presentación en el plazo de los diez días siguientes a su justificación; el derecho a alimentos estará limitado temporalmente, a un máximo de cinco años, a contar de la fecha de la presente resolución.

Sin expreso pronunciamiento en materia de costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe la impugnación mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Firme que sea la presente sentencia, o su pronunciamiento respecto del matrimonio, cúmplase lo dispuesto en el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En la misma fecha, la anterior sentencia fue leída y publicada por la Juez que la suscribe mientras celebraba audiencia pública, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. José Francisco García Herrera, expido y libro el presente en La Orotava, a 12 de abril de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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