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BOC-A-2011-067-1678.
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Examinada la iniciativa de la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo sobre la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2011, del programa de incentivos a la contratación laboral de jóvenes cualificados "Trabajoven".
ANTECEDENTES
I.- Bajo la denominación de Trabajoven se encuadra un programa de fomento de la empleabilidad cuyas bases reguladoras, de vigencia indefinida, se aprobaron por Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de 7 de agosto de 2009, aprobándose al mismo tiempo su convocatoria para el ejercicio 2009. El programa se inserta en el desarrollo por el Servicio Canario de Empleo del Plan Canarias Emplea, y tiene por objeto promover la generación de empleo y la cualificación de los jóvenes canarios, dando cumplimiento a lo previsto en la Estrategia de una política de empleo del Gobierno de Canarias 2008-2013, en la que se incorpora como un objetivo estratégico del área de adaptabilidad el fomento de la inserción laboral de los jóvenes, que ha de desarrollarse, conforme establece la Estrategia, a través del fomento de medidas para paliar la falta de conocimiento del mundo laboral al acabar los estudios y para incrementar el ajuste formación-trabajo y, sobre todo, a través de la potenciación de la integración laboral de los egresados de las universidades y de los centros de formación profesional canarios, para lo que es imprescindible facilitar a los jóvenes la ruptura cuanto antes de la barrera del acceso al primer empleo, desarrollando iniciativas tales como promocionar las actuaciones necesarias para favorecer la adquisición de experiencia laboral por los jóvenes recién titulados en las Universidades y en los Centros de Formación Profesional -de titularidad pública o privada- a través de las correspondientes relaciones laborales, mediante contratos de formación y en prácticas.
La puesta en marcha del programa Trabajoven tuvo como objetivo general la inserción laboral bajo la modalidad de contrato en prácticas, fomentando la mejora de la empleabilidad y el acceso al primer empleo de jóvenes con título de formación profesional específica; la experiencia aconseja ampliarlo a los jóvenes con título de diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico, licenciado universitario, ingeniero o arquitecto, así como los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.
En el Pacto social por el empleo y la economía suscrito por el Gobierno de Canarias y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, se recoge la necesidad de personalizar las políticas activas de empleo, proponiéndose a tal efecto, entre otras medidas, el desarrollo de un programa de inserción laboral de los jóvenes graduados en formación profesional o en titulación universitaria, subvencionando la contratación de los mismos por empresas.
II.- Mediante la Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo, de fecha 21 de junio de 2010 (BOC nº 127, de 30 de junio), se modificó el programa de fomento de la empleabilidad "Trabajoven" y se aprobó la convocatoria del mismo para el ejercicio 2010, en el marco del Plan Canarias Emplea. La conveniencia de incorporar en el sistema de incentivos al empleo del Plan Canarias Emplea de un programa como el Trabajoven queda explicada por la circunstancia de que en los actuales momentos las tasas de desempleo juvenil españolas son las más elevadas de Europa, por lo que es necesario que desde el Gobierno de Canarias se pongan a disposición de los empleadores instrumentos que les faciliten la contratación de estos jóvenes, pero la consecución de los objetivos del programa pasa por la asunción de un compromiso social por parte del empresariado, haciendo estos el esfuerzo de incorporar a sus plantillas a estos trabajadores, lo que a medio plazo revertirá en beneficios para la economía canaria, que pasará a disponer en el momento en que recupere la actividad de personal cualificado y entre todos se habrá evitado malograr los proyectos de jóvenes en quienes la sociedad ha invertido muchos recursos vía formación.
III.- La Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (BOE de 18 de septiembre), más comúnmente conocida como la Reforma Laboral 2010 tiene como uno de sus objetivos fundamentales elevar las oportunidades de las personas desempleadas, con particular atención a los jóvenes, reordenando para ello la política de bonificaciones a la contratación indefinida para hacerla más eficiente y haciendo más atractivos para empresas y trabajadores los contratos en prácticas y para la formación. En cuanto a los contratos en prácticas se ampliaron los colectivos de referencia extendiendo las titulaciones universitarias y de FP a los certificados de profesionalidad y se fijaron unas remuneraciones mínimas del 60% el primer año y del 75% el segundo respecto del salario fijado en convenio colectivo para esa categoría profesional. Recientemente, el Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, profundiza en los incentivos a la contratación de jóvenes en situación de desempleo mediante la bonificación del 100% de las cuotas de seguridad social durante 12 meses, en el caso de empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% en el caso de empresas con plantillas superiores a 250 trabajadores.
IV.- Se constata por tanto el elevado interés público de este tipo de incentivos a la contratación de jóvenes, no solo por los resultados obtenidos por este programa en el ejercicio 2010, donde se presentaron 49 solicitudes y se fomentó la contratación de 68 jóvenes cualificados pero que carecían de la experiencia profesional adecuada a su nivel formativo, sino porque el Gobierno de España ha tomado, como mencionábamos anteriormente, medidas encaminadas a conseguir el mismo objetivo que pretende este programa, que no es otro que el fomento de la contratación de jóvenes en situación de desempleo.
V.- La consecuencia más evidente de la crisis económica y financiera en el mercado laboral canario es el importante aumento de las personas en situación de desempleo. La encuesta de población activa del último trimestre de 2010, como citábamos anteriormente, cifra la tasa de paro en Canarias para la franja de edad entre 20-24 años en el 44,36. Este nivel de desempleo constituye un coste personal y social para muchos jóvenes y sus familias. Por ello, y como medida de carácter coyuntural y excepcional, y solo para los ejercicios 2010 y 2011, es necesario continuar con los programas de incentivos a la contratación laboral, dirigidos especialmente a incrementar las posibilidades de inserción de las personas jóvenes en situación de desempleo, haciendo más atractiva su contratación a través de la reducción de los costes laborales, subvencionando una cantidad equivalente o superior a las cuotas empresariales a la Seguridad Social para las empresas que creen nuevos puestos de trabajo a tiempo completo o parcial.
VI.- La gravísima situación del empleo en Canarias no permite aplazar la adopción de medidas que estimulen la contratación. Por consiguiente la continuidad de este programa de subvenciones en el ejercicio 2011 tiene un carácter excepcional y, en consecuencia, está limitado en el tiempo a los ejercicios presupuestarios 2010 y ahora 2011, y está vinculado a la necesidad de la inmediata aplicación de las medidas que se adoptan y a su acompañamiento presupuestario a través de la Línea de Actuación "Plan Canarias Emplea" que también tiene una vigencia temporal definida para esos ejercicios presupuestarios.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- De acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, modificado por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo y de Regulación del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponden a este organismo las funciones necesarias para la gestión de las políticas activas de empleo.
Segunda.- La presente iniciativa de empleo está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado mediante Orden Departamental nº 263, de 6 de abril de 2010.
Tercera.- El artículo 14 del Decreto 36/2009, determina que las convocatorias en régimen de concurrencia competitiva se iniciarán de oficio por el órgano competente mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarta.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009, en desarrollo de las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación, aprobadas por Resolución de 26 de septiembre de 2008 (BOC de 30.9.08), el presente programa de subvenciones se encuentra sometido al sistema de control basado en la modalidad de control financiero permanente.
Quinta.- En virtud de lo anterior, y dado el interés público de las acciones contempladas, visto el informe emitido por la Dirección General competente en materia de asuntos económicos con la Unión Europea, y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas en virtud del artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobación de la convocatoria 2011.
Se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el año 2011 del Programa de Fomento de la Empleabilidad "Trabajoven", cuya financiación correrá a cargo del crédito consignado en la siguiente aplicación presupuestaria del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2011:
241-H.470.00.00 PILA 50400015
Plan Canarias Emplea
510.000,00 euros
El volumen total de las subvenciones a conceder dentro del ejercicio presupuestario 2011 no superará la citada consignación, o la que resulte de su actualización, en el caso de que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, no será necesaria nueva convocatoria.
Segundo.- Plazos y régimen de convocatoria abierta.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, citado, y el 14.6 del Decreto 36/2009, la presente convocatoria se ajusta al régimen de convocatoria abierta.
Siempre que se cumplan los requisitos exigidos, serán subvencionables los contratos laborales que, cumpliendo con los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras, se suscriban entre los meses de enero de 2011 a noviembre de 2011, período que se corresponde con la "vigencia total" de la presente convocatoria, distribuyéndose, no obstante, en los tres períodos temporales siguientes:
Primer período: 1 de enero a 30 de abril de 2011.
Segundo período: 1 de mayo a 31 de agosto de 2011.
Tercer período: 1 de septiembre a 30 de noviembre de 2011.
En consonancia con ello, se adoptarán tres resoluciones de concesión, comprendiendo cada una de ellas las subvenciones correspondientes a los contratos laborales suscritos en el respectivo período, considerando la excepción de aquellas solicitudes, que al amparo de lo establecido en el apartado 2.3 siguiente sean atendidas en período posterior.
2. El régimen de la convocatoria abierta se ajustará a las siguientes previsiones:
2.1. Plazos de presentación de solicitudes para cada período.
Para presentar las correspondientes solicitudes, los interesados dispondrán de los siguientes plazos:
1) Para los contratos laborales suscritos en el período enero a abril de 2011: el plazo para presentar la correspondiente solicitud se extenderá hasta el día 10 de mayo de 2011.
2) Para los contratos laborales suscritos en el período mayo a agosto de 2011: el plazo para presentar la correspondiente solicitud se extenderá hasta el día 10 de septiembre de 2011.
3) Para los contratos laborales suscritos en el período septiembre a noviembre de 2011: el plazo para presentar la correspondiente solicitud se extenderá hasta el día 10 de diciembre de 2011.
Respecto de la documentación a presentar, se estará a lo que disponen las respectivas Bases Reguladoras.
2.2. Plazos máximos de resolución de cada uno de los períodos.
La Resolución de concesión de subvención de los contratos suscritos en cada uno de los períodos establecidos, se adoptará en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según lo consignado en el apartado anterior.
2.3. Importes máximos a otorgar en cada período.
El importe máximo total asignado a la convocatoria (510.000,00 euros), reflejado en el resuelvo Primero, se distribuirá entre los tres períodos comprometidos a razón de 170.000 euros para cada uno de los mismos.
Si a la finalización de uno de los períodos se hubieran concedido las subvenciones, y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, según lo consignado anteriormente, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al período inmediatamente posterior, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 59.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Con las solicitudes estimadas que no pudieran atenderse con cargo al presupuesto del período respectivo, por haberse agotado este se constituirá una Lista de Reserva, acumulándose para ser resueltas conjuntamente con las del período siguiente, con las que concurrirán en régimen de igualdad.
Tercero.- Régimen jurídico aplicable a la convocatoria.
La presente convocatoria se efectúa de acuerdo con lo establecido en las estipulaciones contenidas en sus respectivas Bases Reguladoras y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8 de abril). Para lo no regulado en la citada normativa, será de aplicación subsidiaria lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre), y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio), normas cuyos preceptos considerados legislación básica del Estado, según su Disposición Final Primera, resultarán de aplicación obligatoria.
Cuarto.- Habilitación normativa.
Se autoriza al Director del Servicio Canario de Empleo a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Resolución.
Quinto.- Bases reguladoras.
La presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva y se sigue rigiendo, debido al carácter excepcional de las mismas, tal y como se ha explicado detenidamente en los antecedentes de hecho V y VI, por las bases reguladoras contenidas en la Resolución de 21 de junio de 2010, del Presidente, por la que se establece, en el marco del Plan Canarias Emplea, el programa de fomento de la empleabilidad "Trabajoven" y se aprueba la convocatoria del mismo para el ejercicio 2010 (BOC nº 127, de 30 de junio).
Sexto.- Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que por turno corresponda, o, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de marzo de 2011.- La Presidenta, María del Mar Julios Reyes.
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