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BOC-A-2011-067-1677.
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Examinada la iniciativa de la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo sobre la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2011 del Programa de incentivos a la contratación laboral "Dale una experiencia laboral".
ANTECEDENTES
I.- El Servicio Canario de Empleo es un organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril (BOC de 28 de abril); el artículo 3 de la citada Ley, modificado por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de la Ley 12/2003 y de Regulación del sistema de empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que el Servicio tiene encomendado el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo, las cuales tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas solicitantes de empleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena.
II.- Las políticas de empleo del Gobierno de Canarias están definidas en la Estrategia de Empleo en Canarias 2008-2013, aprobada por el Consejo de Gobierno del día 26 de febrero de 2008, en la que se fijan como fines de esa política incrementar la participación laboral y mejorar la utilización de la fuerza de trabajo disponible; perfeccionar la calidad y el rendimiento de los factores de producción; reforzar la cohesión y la inclusión sociales; y, finalmente, reforzar la cohesión territorial de Canarias; asimismo, es necesario indicar el contenido del Pacto Social por la Economía y el Empleo en Canarias suscrito por el Gobierno de Canarias y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas el 4 de junio de 2009 -y al que se han adherido posteriormente la práctica totalidad de las corporaciones locales canarias- que establece el desarrollo de políticas activas de empleo dirigidas al empleador, orientándose la labor del Servicio Canario de Empleo al impulso de la creación de puestos de trabajo estables y de calidad por la iniciativa privada, estableciendo incentivos que favorezcan la decisión de las empresas de incorporar a sus plantillas a nuevo personal, reduciéndoles los costes laborales.
III.- Entre las medidas previstas en el Pacto social por la economía y el empleo en Canarias figura el establecimiento de incentivos directos a los empresarios para que estos decidan la incorporación de trabajadores a sus empresas, habiéndose establecido por Resolución de 18 de febrero de 2011 la convocatoria de subvenciones para este ejercicio del Programa extraordinario de incentivos a la contratación laboral. Ese programa, de carácter general, es aconsejable que se complemente con una actuación dirigida de manera singular a incrementar las posibilidades de colocación de los jóvenes menores de 30 años, y a tal fin responde el programa "Dale una experiencia laboral", cuya denominación expresa que el objetivo del mismo es facilitar la incorporación temporal de jóvenes a las empresas para que tengan la oportunidad de adquirir una experiencia laboral que, en un entorno empresarial, les será de especial utilidad a los jóvenes participantes, a quienes se les ofrecerá un escenario de potencial inserción laboral superior al que se deriva de la experiencia laboral en iguales condiciones pero a través de los proyectos que se ejecutan en colaboración con ayuntamientos y cabildos pues, entre otras cosas, esa experiencia laboral durante seis meses en la empresa le puede servir al joven para mostrar su valía en la propia empresa, o para ponerla en valor en otra.
IV.- El programa Dale una experiencia laboral se implantó en 2010, manteniéndose actualmente en el mercado laboral las razones que lo justificaron y, a mayor abundamiento, el Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, ha establecido un Programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable, concediendo reducciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social a los contratos de trabajo a tiempo parcial con parados que tengan una edad igual o inferior a 30 años y en las condiciones que el propio Real Decreto-Ley establece. La presente Resolución tiene por objeto convocar para el año 2011 subvenciones del programa Dale una experiencia laboral, las cuales son compatibles con el citado programa excepcional, con lo que la acción conjunta de los gobiernos de España y de Canarias ha de tener un evidente efecto en nuestra Comunidad Autónoma en términos de generación de empleo.
V.- De conformidad con lo anterior, el Gobierno de Canarias, a través del Servicio Canario de Empleo, establece en la presente Resolución la convocatoria para el ejercicio 2011 del Programa Dale una experiencia laboral.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- De acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, modificado por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo y de Regulación del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponden a este organismo las funciones necesarias para la gestión de las políticas activas de empleo.
Segunda.- La presente iniciativa de empleo está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado mediante Orden Departamental nº 263, de 6 de abril de 2010.
Tercera.- El artículo 14 del Decreto 36/2009, determina que las convocatorias en régimen de concurrencia competitiva se iniciarán de oficio por el órgano competente mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarta.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009, en desarrollo de las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación, aprobadas por Resolución de 26 de septiembre de 2008 (BOC de 30.9.08), el presente programa de subvenciones se encuentra sometido al sistema de control basado en la modalidad de control financiero permanente.
Quinta.- En virtud de lo anterior, y dado el interés público de las acciones contempladas, visto el informe emitido por la Dirección General competente en materia de asuntos económicos con la Unión Europea, y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas en virtud del artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobación de la convocatoria 2011.
1. Se aprueba la convocatoria pública para el año 2011 del Programa de incentivos a la contratación laboral "Dale una experiencia laboral", cuya financiación correrá a cargo del crédito consignado en la siguiente aplicación presupuestaria del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2011:
241-H.470.00.00 PILA 50400015
Plan Canarias Emplea
420.000,00 euros
2. El volumen total de las subvenciones a conceder dentro del ejercicio presupuestario 2011 no superará la citada consignación, o la que resulte de su actualización, en el caso de que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, no será necesaria nueva convocatoria.
Segundo.- Plazos y régimen de convocatoria abierta.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, citado, y el 14.6 del Decreto 36/2009, la presente convocatoria se ajusta al régimen de convocatoria abierta.
Siempre que se cumplan los requisitos exigidos, serán subvencionables los contratos laborales que, cumpliendo con los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras, se suscriban entre los meses de enero de 2011 a noviembre de 2011, período que se corresponde con la "vigencia total" de la presente convocatoria, distribuyéndose, no obstante, en los tres períodos temporales siguientes:
Primer período: 1 de enero a 30 de abril de 2011.
Segundo período: 1 de mayo a 31 de agosto de 2011.
Tercer período: 1 de septiembre a 30 de noviembre de 2011.
En consonancia con ello, se adoptarán tres resoluciones de concesión, comprendiendo cada una de ellas las subvenciones correspondientes a los contratos laborales suscritos en el respectivo período, considerando la excepción de aquellas solicitudes, que al amparo de lo establecido en el apartado 2.3 siguiente sean atendidas en período posterior.
2. El régimen de la convocatoria abierta se ajustará a las siguientes previsiones:
2.1. Plazos de presentación de solicitudes para cada período.
Para presentar las correspondientes solicitudes, los interesados dispondrán de los siguientes plazos:
1) Para los contratos laborales suscritos en el período enero a abril de 2011: el plazo para presentar la correspondiente solicitud se extenderá hasta el día 10 de mayo de 2011.
2) Para los contratos laborales suscritos en el período mayo a agosto de 2011: el plazo para presentar la correspondiente solicitud se extenderá hasta el día 10 de septiembre de 2011.
3) Para los contratos laborales suscritos en el período septiembre a noviembre de 2011: el plazo para presentar la correspondiente solicitud se extenderá hasta el día 10 de diciembre de 2011.
Respecto de la documentación a presentar, se estará a lo que disponen las respectivas Bases Reguladoras.
2.2. Plazos máximos de resolución de cada uno de los períodos.
La Resolución de concesión de subvención de los contratos suscritos en cada uno de los períodos establecidos, se adoptará en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según lo consignado en el apartado anterior.
2.3. Importes máximos a otorgar en cada período.
El importe máximo total asignado a la convocatoria (420.000,00 euros), reflejado en el resuelvo primero, se distribuirá entre los tres períodos comprometidos a razón de 140.000,00 euros para cada uno de los mismos.
Si a la finalización de uno de los períodos se hubieran concedido las subvenciones, y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, según lo consignado anteriormente, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al período inmediatamente posterior, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 59.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Con las solicitudes estimadas que no pudieran atenderse con cargo al presupuesto del período respectivo, por haberse agotado este se constituirá una Lista de Reserva, acumulándose para ser resueltas conjuntamente con las del período siguiente, con las que concurrirán en régimen de igualdad.
Tercero.- Régimen jurídico aplicable a la convocatoria.
La presente convocatoria se efectúa de acuerdo con lo establecido en las estipulaciones contenidas en sus respectivas Bases Reguladoras y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8 de abril). Para lo no regulado en la citada normativa, será de aplicación subsidiaria lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre), y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio), normas cuyos preceptos considerados legislación básica del Estado, según su Disposición Final Primera, resultarán de aplicación obligatoria.
Cuarto.- Habilitación normativa.
Se autoriza al Director del Servicio Canario de Empleo a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Resolución.
Quinto.- Bases reguladoras.
La presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva y se sigue rigiendo, debido al carácter excepcional de las mismas, tal y como se ha explicado detenidamente en los antecedentes de hecho V y VI, por las bases reguladoras contenidas en la Resolución de 21 de junio de 2010, del Presidente, por la que se establece el programa de incentivos a la contratación laboral de jóvenes desempleados "Dale una Experiencia Laboral" (BOC nº 133, de 8 de julio).
Sexto.- Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que por turno corresponda, o, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de marzo de 2011.- La Presidenta, María del Mar Julios Reyes.
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