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BOC Nº 058. Lunes 21 de Marzo de 2011 - 1390

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de San Bartolomé de Tirajana

1390 EDICTO de 17 de febrero de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia, divorcio contencioso nº 0000035/2010.

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BOC-A-2011-058-1390. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Marcos Antonio Alvarado Vega, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y Fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 20 de diciembre de 2010.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. Inés Nicolás Herrero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de San Bartolomé de Tirajana los presentes autos de Familia. Divorcio contencioso, nº 0000035/2010 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Magdalena Jiménez Rueda, dirigido por el Letrado D./Dña. Francisco Javier Romero Medina y representado por el Procurador D./Dña. Gloria Mora Lama y de otra, como demandada D./Dña. José Olmo Isla, en rebeldía procesal sobre divorcio contencioso.

FALLO

Debo decretar y decreto la disolución del matrimonio por divorcio contraído entre Magdalena Jiménez Rueda y José Olmo Isla.

Todo ello sin expresa imposición de costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, a las oficinas del Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

Contra esta sentencia cabe preparar recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de su notificación, siendo resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, de conformidad con los artículos 455 y siguientes de la LEC.

En el momento de la preparación deberá acreditarse la consignación en la cuenta de Consignaciones de este Juzgado de la suma de 50 euros conforme a la Disposición Adicional 15 de la LOPJ en la redacción dada por la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre.

Llévese el original al libro de sentencias y expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Olmo Isla, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 17 de febrero de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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