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BOC-A-2011-058-1389.
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D./Dña. Blanca Elba Quintero Casanova, Secretario Judicial de Juzgado de Primera Instanda e Instrucción nº 4 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Buenaventura Alfonso González en representación de D. Jean Louis Bernard, representado por, bajo la dirección técnica del Letrado D. Leopoldo Escobar Martínez de Azagra, contra la entidad mercantil Puro Beisbol Producciones, S.L. y en su consecuencia debo acordar y acuerdo:
Primero.- Decretar la nulidad del contrato suscrito el 28 de septiembre de 2004 entre el actor, D. Jean Louis Bernard, y la entidad demandada, Puro Beisbol Producciones, S.L. y que tenía como objeto poner a la venta el derecho del que era titular el actor de una semana de multipropiedad en el Club Aquamar/Aquarius en la isla de Lanzarote.
Segundo.- Condenar a la entidad mercantil Puro Beisbol Producciones, S.L. a abonar al actor la suma de cuatro mil cuatrocientos sesenta (4.460) euros; así como al abono de los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda, esto es, desde el 30 de junio de 2006, hasta la fecha de la sentencia; así como al pago de los intereses procesales desde la fecha de notificación de la sentencia hasta el completo pago; todo ello con expresa condena en costas a la demandada.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Puro Beisbol Producciones, S.L., expido y libro el presente en Arona, a 22 de febrero de 2010.- El/la Secretario Judicial.
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