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BOC Nº 057. Viernes 18 de Marzo de 2011 - 1357

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

1357 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 7 de marzo de 2011, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 25 de febrero de 2011, relativo a la rectificación de errores materiales de la Revisión Parcial del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, aprobada por Acuerdo de la COTMAC de 20 de julio de 2006.- Expte. 92/03.

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BOC-A-2011-057-1357. Firma electrónica-Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 25 de febrero de 2011, relativo a la rectificación de errores materiales de la Revisión Parcial del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga, aprobada por Acuerdo de la COTMAC de 20 de julio de 2006 (expediente 92/03), cuyo texto se adjunta como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 2011.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 25 de febrero 2011, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- De conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aprobar la corrección de error material de la Revisión Parcial del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga (expediente 92/03), aprobada por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 20 de julio de 2006 (BOC nº 47, de 6.3.07), modificando los siguientes extremos:

1) Artículo 63:

Donde dice:

a) Suelo Urbano:

(...)

- Los Partidos: constituye un pequeño espacio de borde que deberá ser tratado paisajísticamente en lo que no se encuentre consolidado, para evitar taludes o desmontes de fuerte impacto visual. Su clasificación es de suelo urbano consolidado.

(...)

a) Suelo Urbanizable:

- Las Mesetas: constituye un pequeño suelo de borde que forma parte del sector de suelo de Las Mesetas. Su clasificación es la de Suelo Urbanizable Sectorizado, quedando supeditado su desarrollo a la previa formulación de un Plan específico que ordene la totalidad del sector.

Debe decir:

a) Suelo Urbano:

(...)

- Las Mesetas: constituye un pequeño espacio de borde que deberá ser tratado paisajísticamente, para evitar taludes o desmontes de fuerte impacto visual. Su clasificación es de suelo urbano no consolidado.

(...)

a) Suelo Urbanizable:

Los Partidos: constituye un pequeño suelo de borde que forma parte del sector de suelo de Los Partidos. Su clasificación es la de Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado, quedando supeditado su desarrollo a la previa formulación de un Plan específico que ordene la totalidad del sector.

2) Anexo cartográfico:

Deberán corregirse los Planos de Zonificación 6.01 y 7.12, clasificando el ámbito de Las Mesetas como suelo urbano consolidado e incluyendo el ámbito de Los Partidos como Suelo Urbanizable.

Deberán corregirse los Planos de Clasificación y Categorización del suelo 6.02 y 9.12 incluyendo el ámbito de Los Partidos como Zona de Uso Especial.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y al Cabildo de Tenerife y publicarlo en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente acuerdo, sin perjuicio de que tratándose de una Administración Pública se opte por efectuar el requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre y por Decreto 234/2005, de 27 de diciembre.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.a., Demelza García Marichal.

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