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BOC Nº 057. Viernes 18 de Marzo de 2011 - 1356

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

1356 Secretaría General Técnica.- Resolución de 1 de marzo de 2011, por la que se acuerda la implantación del programa MAyTE para la tramitación del procedimiento denominado Informes Preliminares de Situación del suelo.

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BOC-A-2011-057-1356. Firma electrónica-Descargar

El Programa MAyTe (Medio Ambiente y Territorio electrónico) fue aprobado mediante Orden de la extinta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, de 30 de diciembre de 2005 (BOC nº 8, de 12.1.06), como sistema genérico y soporte adecuado para la tramitación de los procedimientos competencia de esta Consejería, destinado a proporcionar información suficiente de la gestión realizada, desde una perspectiva tanto interna como externa.

La disposición final segunda de la citada Orden establece que, para los distintos procedimientos administrativos que se tramitan en la Consejería, el Programa resultará de inmediata aplicación en el momento en que se indique por la Secretaría General Técnica, mediante la Resolución correspondiente.

La Orden de dicho Departamento de 20 de mayo de 2009, por la que se regula la generación y archivo de documentos administrativos electrónicos en los procedimientos tramitados mediante el Programa MAyTe (BOC nº 103, de 1.6.09), determina los requisitos para la generación y archivo de documentos administrativos electrónicos, originales o copias de originales, en los procedimientos administrativos tramitados mediante el Programa MAyTe.

El artículo 3 de la citada Orden establece que los documentos electrónicos generados directamente por los aplicativos y programas integrados en el Programa MAyTe serán firmados por el personal de la Consejería utilizando la firma electrónica, con el fin de garantizar los requisitos de autenticidad, conservación e integridad de los mismos.

La simplificación y normalización de los procedimientos administrativos es un deber que numerosas disposiciones normativas imponen generalizadamente a las Administraciones Públicas, como reflejo derivado directamente del principio constitucional de eficacia en el funcionamiento de la Administración y de servicio objetivo a los intereses generales. Es, por otra parte, objetivo ineludible de la modernización administrativa. Al respecto, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce como finalidades de la misma, entre otras, la de "contribuir a la mejora del funcionamiento interno de las Administraciones Públicas, incrementando la eficacia y la eficiencia de las mismas mediante el uso de las tecnologías de la información, con las debidas garantías legales en la realización de sus funciones" y la de "simplificar los procedimientos administrativos". En el ámbito autonómico, el Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, representa la norma sustantiva del proceso de simplificación y racionalización de los procedimientos, tal y como refleja el objeto del mismo proclamado en su artículo 1. Asimismo y más recientemente, el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, contiene diversas previsiones respecto de los criterios de utilización de los medios electrónicos por los órganos administrativos, así como el mandato de su progresiva implantación en la gestión de su actividad.

Para dar cumplimiento a las señaladas finalidades de normalización y simplificación de la tramitación administrativa, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente ha concluido el proceso de análisis del procedimiento relativo a los Informes Preliminares de Situación del suelo, regulados tanto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, como en el Decreto autonómico 147/2007, de 24 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Canarias y se crea el Inventario de Suelos Contaminados de Canarias, estando en condiciones de implantar la tramitación telemática interna del mismo a través del referido Programa MAyTe.

En su virtud y de acuerdo con las facultades que me atribuye la disposición final segunda de la Orden de 30 de diciembre de 2005, así como la disposición final primera de la Orden de 20 de mayo de 2009, antes citadas,

R E S U E L V O:

Primero.- La tramitación en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de los procedimientos administrativos relativos a los Informes Preliminares de Situación del suelo referidos en el Decreto 147/2007, de 24 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Canarias y se crea el Inventario de Suelos Contaminados de Canarias, y demás normas concordantes o que en el futuro las complementen, sustituyan o modifiquen, se efectuará a través del Programa MAyTe.

El código y denominación del procedimiento cuya implantación se acuerda es el IS0001 "Informes Preliminares de Situación del suelo", determinándose las características y elementos del mismo en el documento del anexo.

Segundo.- Los documentos electrónicos de este procedimiento serán firmados en los términos previstos en la Orden de 20 de mayo de 2009, por la que se regula la generación y archivo de documentos administrativos electrónicos en los procedimientos tramitados mediante el Programa MAyTe.

Tercero.- El documento de definición del procedimiento IS0001 "Informes Preliminares de Situación del suelo" estará disponible para los empleados públicos de esta Consejería en la dirección electrónica de la intranet de este Departamento https:cmayot.gobiernodecanarias.net/intranet. Cuando razones operativas o modificaciones normativas u organizativas lo aconsejen, se introducirán los cambios necesarios en el documento, previa aprobación por el Secretario General Técnico, resultando aplicables desde su publicación en la indicada dirección electrónica.

Cuarto.- La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y resultará de aplicación a partir del 21 de marzo de 2011.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2011.- El Secretario General Técnico, Pedro Gómez Jiménez.

Ver anexo en la página 5389 del documento Descargar

DOCUMENTO DE DEFINICIÓN DE PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS EN EL SISTEMA DE GESTIÓN DE EXPEDIENTES MAYTE DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE.

Familia: Informes de Suelos Contaminados.

Procedimiento: IS0001 Informes Preliminares de Situación del suelo.

1. PROCEDIMIENTO.

Código del procedimiento

IS0001.

Denominación del procedimiento

Informes Preliminares de Situación del suelo.

Unidades gestoras

- Dirección General de Protección de la Naturaleza:

- Servicio de Contaminación de las Aguas y Suelos.

Objeto del procedimiento

Informar a la Administración Pública sobre las actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo para el conocimiento, el análisis y la evaluación del grado de contaminación del suelo.

Ver anexo en las páginas 5389-5390 del documento Descargar

3.1. FASE DE INICIO.

Las personas físicas o jurídicas incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 147/2007, de 24 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Canarias y se crea el Inventario de Suelos Contaminados de Canarias (BOC de 14.6.07), de acuerdo con el régimen contenido en el mismo, remitirán, por triplicado ejemplar, a la Dirección General competente en materia de suelos contaminados, el denominado Informe Preliminar de Situación (en adelante IPS) por cada uno de los suelos en los que se ubique o desarrolle la actividad potencialmente contaminante de conformidad con la normativa reguladora que resulte de aplicación.

El alcance y contenido mínimo del IPS será el establecido en la norma reguladora del procedimiento y que, en la actualidad, se determina en el anejo del citado Decreto 147/2007, de 24 de mayo.

El IPS podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en adelante LRJPAC. En las oficinas de registro de la propia Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente (en adelante Consejería), y en la dirección de Internet del Gobierno de Canarias, en el apartado relativo a la información sobre "trámites administrativos", se dispondrá de modelo normalizado de IPS ajustado al establecido reglamentariamente.

Comunicación recibo del Informe.

Dentro de los diez días siguientes a la recepción del IPS, en cualquiera de los registros correspondientes a la Consejería, tal y como establece el artículo 42.4 de la LRJPAC, el Servicio de Contaminación de las Aguas y Suelos acusará recibo de la presentación del IPS mediante comunicación que contendrá los siguientes extremos: denominación y objeto del procedimiento, número asignado al expediente, la fecha de entrada del mismo en el registro de la Consejería, la indicación de que el plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución es de tres meses, el sentido estimatorio del silencio administrativo y los medios a utilizar para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento.

Se generará el documento "Comunicación recibo informe".

Subsanación.

Si el documento que contenga el IPS no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. El plazo de diez días podrá ser ampliado, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

El plazo previsto para resolver y notificar la resolución se suspenderá de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5.a) de la LRJPAC, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el interesado o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.

Aportada por el interesado la oportuna subsanación se reanudará el procedimiento, continuando por la fase de instrucción.

Si el solicitante no subsana en el plazo establecido, se le tendrá por desistido. En ese caso el procedimiento se adelantará por los tramitadores a la fase de resolución, declarándose la misma por desistimiento.

Si la subsanación fuese aportada por el solicitante transcurrido el plazo concedido para ello, pero antes de notificarse la resolución por la que se le tenga por desistido, el estado del procedimiento se retrotraerá a la fase de instrucción. En el caso de que la subsanación se reciba después de haberse firmado la resolución declarando el desistimiento se revocará dicha resolución, dejando sin efecto el archivo del procedimiento y ordenando la continuación del mismo desde la fase de instrucción.

3.2. FASE DE INSTRUCCIÓN.

Informes.

Una vez recibido el IPS, y comprobada en la fase de inicio que el mismo cumple con los requisitos exigidos o cumplimentada la subsanación requerida, el Servicio de Contaminación de las Aguas y Suelos analizará el contenido del mismo, con objeto de verificar los datos relevantes respecto de la potencialidad de contaminación del suelo.

A la vista del contenido del IPS, el Servicio de Contaminación de las Aguas y Suelos emitirá informe a efectos de que se adopte la resolución que proceda. En el caso de que del contenido del IPS no sea posible adoptar una resolución definitiva y se requiera información complementaria o concurra alguna de las condiciones que determinan la necesidad de realizar un Informe de Valoración de Riesgos (en lo sucesivo IVR), el procedimiento pasará a "cumplimentación de trámite" de esta fase de instrucción.

Cumplimentación de trámite.

1. En el caso de que el órgano instructor necesite un informe complementario o datos, análisis, aclaraciones o precisiones determinadas para un mejor enjuiciamiento del IPS o para una más adecuada evaluación del grado de contaminación del suelo, podrá requerirlos de la persona titular de la actividad o de la propietaria del suelo, que deberá realizarlos, en todo caso, conforme a los criterios y estándares establecidos en la legislación básica en materia de suelos contaminados.

El plazo para que el interesado aporte el informe complementario o los datos, análisis, aclaraciones y precisiones necesarias será fijado por el órgano instructor y no será inferior a diez días ni superior a treinta días, concediendo normalmente un plazo de un mes. Durante dicho plazo se suspenderá el establecido para resolver y notificar la resolución del procedimiento, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el interesado o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.5.a) de la LRJPAC.

Si el interesado no cumplimentase en el plazo previsto el requerimiento y la información recabada fuera indispensable para el enjuiciamiento del IPS y, en consecuencia, para dictar la resolución procedente, transcurrido el plazo adicional de tres meses, se tendrá por caducado el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la LRJPAC, pasando al trámite de resolución. Si el interesado sí cumplimentase el requerimiento, el procedimiento vuelve al trámite de "informes" de esta fase de instrucción.

2. A la vista del informe complementario o de los datos, análisis, aclaraciones o precisiones aportadas por el interesado en contestación al requerimiento anterior, el órgano instructor podrá apreciar la necesidad de que resulte preceptivo realizar, respecto del suelo, un IVR que contenga una valoración detallada comprensiva de los riesgos para la salud humana o los ecosistemas por concurrir alguna de las condiciones establecidas en la normativa vigente. En tal supuesto, se requerirá al interesado para que aporte dicho IVR.

El plazo para que el interesado aporte el IVR será fijado por el órgano instructor y no será inferior a diez días ni superior a treinta días, concediendo normalmente un plazo de un mes. Durante dicho plazo se suspenderá el establecido para resolver y notificar la resolución del procedimiento, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el interesado o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.5.a) de la LRJPAC.

Si el interesado no aportase en el plazo concedido el IVR, considerando que el mismo es preceptivo en el caso de concurrir las condiciones establecidas y resultando imprescindible su contenido para poder resolver el procedimiento, una vez transcurra el plazo adicional de tres meses a que se refiere el artículo 92 de la LRJPAC, se tendrá por caducado el procedimiento, pasando al trámite de resolución. Si el interesado aportase el IVR, el procedimiento vuelve al trámite de "informes" de esta fase de instrucción.

3.3. FASE DE TERMINACIÓN.

Resolución.

A la vista de las actuaciones practicadas en la fase de instrucción y, en su caso, del Informe emitido durante la misma por el Servicio correspondiente, el titular de la Dirección General competente en materia de suelos contaminados dispondrá la terminación del procedimiento, ya sea mediante resolución o, en el caso de que durante la instrucción se determinaran riesgos inaceptables para la protección de la salud humana o de los ecosistemas, mediante acuerdo por el que se trasladen las actuaciones a efectos de proceder a la incoación de oficio del procedimiento de declaración del suelo como contaminado.

La resolución que se adopte podrá tener alguno de los siguientes sentidos:

1. Desistimiento de la solicitud, en el caso de que, requerido el interesado en la fase de inicio para la subsanación del IPS, no cumplimentase la misma.

2. Caducidad. En el caso de que, requerido el interesado durante la fase de instrucción para la aportación de información indispensable o del IVR, no cumplimentase el requerimiento.

3. Toma de conocimiento y archivo de las actuaciones. En el caso de que, a resultas de la información obtenida en el procedimiento, no se determinaran riesgos inaceptables para la protección de la salud humana o de los ecosistemas.

Una vez que el Director General haya firmado la resolución correspondiente, se procederá por el Servicio de Contaminación de las Aguas y Suelos a la notificación al interesado.

Finalizado el procedimiento, se archivará el expediente, o, en su caso, se incorporarán las actuaciones al procedimiento de declaración del suelo como contaminado.

Ver anexo en las páginas 5393-5395 del documento Descargar

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