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BOC Nº 033. Martes 15 de Febrero de 2011 - 700

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Obras Públicas y Transportes

700 ORDEN de 7 de febrero de 2011,por la que se crea y regula el Fichero de Datos de Ensayos del Área de Laboratorio y Calidad de la Construcción de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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El Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, aprobado por el Decreto 8/2010, de 4 de febrero (BOC nº 39, de 25.2.10), establece en su artº. 14.G), apartados 5.b) y c), que corresponde a la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación el impulso, dirección y control de la realización de ensayos y pruebas de materiales precisos para las obras y proyectos de acuerdo a los procedimientos homologados para ello y la ejecución de sondeos, prospecciones y demás actividades técnicas relacionadas con la edificación de las obras públicas.

Por ello, es necesario crear en el seno de la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación de este Departamento, un fichero de datos de Gestión y Seguimiento de los Expedientes de Ensayos, Sondeos, Prospecciones y demás actividades técnicas solicitados por los clientes y realizados en el Área de Laboratorios y Control de Calidad de la Construcción, para garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los legítimos derechos que le reconoce la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (BOE nº 298, de 14 de diciembre), de Protección de Datos de Carácter Personal.

La creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general o acuerdo publicados en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (BOE nº 298, de 14 de diciembre), de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el artículo 52.1 del Reglamento de desarrollo de dicha Ley Orgánica, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (BOE nº 17, de 19.1.08). A su vez la disposición general o acuerdo de creación de fichero deberá contener las determinaciones previstas en el artículo 20.2 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y las recogidas en el artículo 54.1 de su Reglamento de desarrollo al que también se ha hecho referencia.

El Decreto 5/2006, de 27 de enero (BOC nº 29, de 10.2.06), por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece el procedimiento, los requisitos y condiciones a los que, en el marco de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, y correspondiente normativa de desarrollo, debe ajustarse la creación, modificación o supresión de ficheros en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En cumplimiento de los citados preceptos y en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 2.1 del Decreto 5/2006, de 27 de enero, así como el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, aprobado por el Decreto 8/2010, de 4 de febrero (BOC nº 39, de 25.2.10),

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación del Fichero.

Se crea, en el ámbito de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, el Fichero de Datos de Ensayos.

Artículo 2.- Finalidad y usos previstos.

La finalidad del fichero es recoger y almacenar datos de los clientes que soliciten Ensayos, Sondeos, Prospecciones y demás actividades técnicas en el Área de Laboratorios y Calidad de la Construcción. El uso previsto es el seguimiento y control de los expedientes de los clientes.

Artículo 3.- Personas o colectivos afectados.

Interesados que soliciten Ensayos, Sondeos, Prospecciones y demás actividades técnicas.

Artículo 4.- Procedimientos de recogida de datos.

Los datos personales serán proporcionados por los solicitantes de Ensayos, Sondeos, Prospecciones y demás actividades técnicas a través del correspondiente formulario.

Artículo 5.- Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos.

Los datos de carácter personal que contiene este fichero son:

Nombre y apellidos.

D.N.I.

Dirección.

Código postal.

Población.

Teléfono fijo.

Teléfono móvil.

Fax.

Correo electrónico.

Artículo 6.- Cesiones de datos que se prevén.

No se prevén cesiones a órganos o entidades externas a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las comunicaciones a otras Administraciones Públicas de datos recogidos al amparo de la presente Orden deberán ajustarse a las previsiones del artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 7.- Transferencias internacionales de datos.

No se prevén.

Artículo 8.- Órgano responsable del fichero.

La Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación es el órgano responsable del fichero. Dicho Centro Directivo adoptará las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso autorizado. Asimismo, se adoptarán las medidas de organización y gestión que sean necesarias para asegurar en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE nº 298, de 14 de diciembre), y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (BOE nº 17, de 19.1.08).

Artículo 9.- Servicio o Unidad ante la que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos a los titulares de los datos por la legislación de protección de datos se podrán ejercitar ante el Área de Laboratorios y Control de Calidad de la Construcción de la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, pudiendo emplearse a tal efecto los modelos de solicitud aprobados por Orden Departamental de 24 de febrero de 2006 (BOC nº 44, de 3.3.06).

Artículo 10.- Medidas de seguridad.

Las medidas de seguridad que se establecen para este fichero son las de nivel básico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 2011.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES,

Juan Ramón Hernández Gómez.

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