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BOC Nº 001. Lunes 3 de Enero de 2011 - 5

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

5 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 23 de diciembre de 2010, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 30 de junio de 2010, relativo a la aprobación definitiva de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Tacoronte en el ámbito de San Jerónimo-Los Perales, en la parte que se corresponde al suelo clasificado como rústico.- Expte. 2007/0025.

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BOC-A-2011-001-5. Firma electrónica-Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 30 de junio de 2010, relativo a la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Tacoronte en el ámbito de San Jerónimo-Los Perales, en la parte que se corresponde al suelo clasificado como rústico (expediente 2007/0025), cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de diciembre de 2010.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 30 de junio de 2010 en su sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.1.e).II del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Canarias, dejar constancia expresa de la incorporación de las modificaciones o correcciones ordenadas por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en el acuerdo adoptado en la sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2009 por el que se aprobó, de forma condicionada, la Memoria Ambiental de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Tacoronte en la zona de San Jerónimo-Los Perales.

Segundo.- Levantar la suspensión de la aprobación de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Tacoronte en el ámbito de San Jerónimo-Los Perales, en la parte que se corresponde al suelo clasificado como rústico, al entenderse acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de 23 de mayo de 2007, 30 de octubre de 2009 y 30 de noviembre de 2009.

Tercero.- Aprobar definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Tacoronte en el ámbito de San Jerónimo-Los Perales, expediente 2007/0025, en la parte que se corresponde al suelo clasificado como rústico, condicionando la publicación del presente acuerdo al cumplimiento de las siguientes observaciones:

a) A la presentación por el Ayuntamiento de Tacoronte de un documento único final.

b) A la supresión del plano nº 7 del volumen denominado Anteproyecto Indicativo de Hotel Histórico y de los planos 8 Infografía I y 9 Infografía II, que no se corresponden con el documento datado en junio 2007.

Cuarto.- Conceder al Ayuntamiento de Tacoronte un plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación del presente Acuerdo, para que proceda a subsanar lo establecido en el apartado anterior.

Quinto.- Encomendar al Director General de Urbanismo la facultad de comprobar que la subsanación se ha efectuado correctamente, previa emisión de los informes correspondientes. Una vez comprobada la subsanación, se procederá a la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Tacoronte y al Cabildo de Tenerife.

Contra los dispositivos primero y segundo, por ser actos de trámite, no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Contra el Acuerdo de aprobación, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo, sin perjuicio de que tratándose de una Administración Pública se opte por efectuar el requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre, y por Decreto 234/2005, de 27 de diciembre.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.a., Demelza García Marichal.

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