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BOC-A-2010-253-7125.
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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Orden/Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Orden/Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de diciembre de 2010.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Enma Hernández Callero.
Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, de Turismo del Gobierno de Canarias, recaída en el expediente sancionador nº 70/10 instruido a Miguel Pérez Camacho, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Cafetería Tívoli.
Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido al establecimiento y titular que se cita, iniciado por Resolución de la Directora General de Ordenación y Promoción Turística de 23 de abril de 2010.
Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1º) Por la Inspección de Turismo se realizaron las siguientes actuaciones: acta nº 15601, de fecha 30 de julio de 2009, con motivo de las siguientes denuncias/reclamaciones formuladas por: Amparo María Yanes Rodríguez y seguido contra la empresa expedientada Miguel Pérez Camacho titular del establecimiento Tívoli.
2º) El 23 de abril de 2010 se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el nº 70/10, formulándose los hechos imputados y nombrándose al Instructor y Secretario del procedimiento.
3º) Examinadas las razones esgrimidas por la representación de la empresa expedientada, el Instructor expuso los siguientes fundamentos:
Se considera la responsabilidad administrativa de la empresa expedientada en base al contenido del acta de inspección nº 15601, de fecha 30 de julio de 2009 y con respecto al hecho infractor la citada Ley 7/1995, expone en su artículo 20 y más detalladamente en el Decreto 168/1996, por el que se regulan las características de las hojas de reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las mismas, en su artículo 9 establece que, la persona encargada del establecimiento o quien se halle en cada momento al frente del mismo estará obligado a entregar las hojas de reclamaciones a los clientes cuando éstos las soliciten y a facilitarles las explicaciones y datos necesarios para su adecuada cumplimentación. Y en el establecimiento se anunciará de forma bien visible e inequívoca, expresada en castellano, inglés, alemán y otro idioma a elegir, la existencia de las hojas de reclamaciones a disposición de los clientes.
No obstante, a la hora de considerar la cuantía de la sanción de multa inicialmente propuesta y teniendo en cuenta los criterios del artículo 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, y el artículo 77.7 de la citada Ley, por el cual la infracción queda tipificada como leve y atendiendo a la circunstancia de que el citado establecimiento carece de antecedentes, así como al no existir constancia de que se le hayan instruido expedientes sancionadores por el mismo hecho infractor imputado, sobre el que haya recaído resolución firme, por todo ello, se aminora la cuantía de la sanción inicialmente propuesta, quedando en 195 euros el hecho infractor.
Como consecuencia de todo lo anterior, el Instructor del procedimiento con fecha 28 de junio de 2010, formuló propuesta de sanción de multa en cuantía ciento noventa y cinco (195,00) euros.
4º) No consta en el expediente que se hayan presentado alegaciones a la Propuesta de Resolución.
HECHOS PROBADOS
Se considera probado, en virtud de las inspecciones y actuaciones referidas en los antecedentes, el siguiente hecho:
No facilitar a su cliente Dña. Amparo Yanes Rodríguez, la hoja de reclamaciones, a solicitud de ésta, según consta en el acta de la inspección de Turismo nº 15601, de 30 de julio de 2009 y según consta en la denuncia de la policía local de Los Llanos de Aridane.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera: las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19.4.95), así como con el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21 de agosto).
Segunda: en la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.
Tercera: las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.
Cuarta: en el momento de ponderar la sanción se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad que establece el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 .1.99), así como los criterios que se regulan en el artículo 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19.4.95), que se indicarán.
Quinta: debe estimarse la responsabilidad administrativa de la empresa expedientada en base al contenido del acta de inspección nº 15601, de fecha 30 de julio de 2009, y no habiéndose formulado alegaciones que desvirtúen el hecho infractor imputado, esta Dirección General se ratifica en los fundamentos jurídicos de la Propuesta de Resolución de fecha 28 de junio de 2010, habiéndose tenido en cuenta para su imposición los criterios que establece el artículo 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, modificado por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre (BOC nº 2, de 5.1.10), como es el criterio de los perjuicios causados al reclamante al no entregarle la hoja de reclamaciones.
Sexta: el hecho imputado infringe lo preceptuado en las siguientes normas, viene tipificado como se indica:
Normas: artículo 20 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), en relación con el artº. 9 del Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las características de las hojas de reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones (BOC nº 88, de 22 de julio).
Tipificación: artículo 76.6 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 77.7 del mismo cuerpo legal.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con el artº. 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), y el artº. 7.2.B).f) del Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (BOC nº 3, de 7.1.09), vigente según lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 212, de 27.10.10),
R E S U E L V O:
Imponer a Miguel Pérez Camacho, con N.I.F. 42140771X, titular del establecimiento denominado Cafetería Tívoli sanción de multa por cuantía total de 195,00 euros.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada, ante el Ilmo Sr. Viceconsejero de Turismo del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
En el caso de que el recurrente sea un representante y no se haya acreditado dicha representación, deberá aportar Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99).
Con excepción de los supuestos en que concurra el abono anticipado de las sanciones, transcurrido el plazo de interposición del recurso administrativo correspondiente sin que se hubiera interpuesto aquél, o desistido, se emitirá el instrumento cobratorio del importe de la sanción administrativa con mención del lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecho y los recursos procedentes, en razón de lo establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 12 de julio de 2006, por la que se regulan determinadas actuaciones en relación a la recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública exigidos por las diferentes Consejerías integrantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.- Santa Cruz de Tenerife, a 28 de septiembre de 2010.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Dunia Esther Álvaro Soler.
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