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BOC-A-2010-251-7068.
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Examinado el expediente iniciado a solicitud del Ayuntamiento de Arona (provincia de Santa Cruz de Tenerife), para la supresión de los puestos de trabajo denominados Oficial Mayor y Viceintervención, reservados a Funcionarios con habilitación de carácter estatal, Subescala de Secretaría-Intervención.
Vista la propuesta formulada por el Servicio de Relaciones con la Administración Local y Habilitación Estatal.
Y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1º)Mediante Resolución de esta Dirección General de 17 de marzo de 2009 (Registro de Resoluciones nº 285, de 18 de marzo), publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 60, de 27 de marzo de 2009, se dispuso la creación y clasificación, a propuesta del Ayuntamiento de Arona, de los puestos de trabajo denominados Oficial Mayor y Viceintervención, como puestos de colaboración a la Secretaría y a la Intervención, respectivamente, reservados a la Subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal.
2º) Por oficio de 30 de noviembre de 2010 (Registro de Salida nº 64.655), que tuvo entrada en esta Dirección General, vía fax, el día 2 de diciembre de 2010 (Registro Gral. nº 1.535.277; DGFP: 13.973, de 3 de diciembre de 2010), el Teniente-Alcalde del Ayuntamiento de Arona solicita de este Centro Directivo la supresión de los puestos de trabajo de colaboración denominados Oficial Mayor y Viceinterventor. Traslada, asimismo, certificación de la Secretaría General de la Corporación, de fecha 26 de noviembre de 2010, comprensiva del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2010, punto "6.1.- Expediente instruido en virtud de aprobación de la Plantilla y del Catálogo del personal funcionario, laboral y eventual del Ayuntamiento de Arona: acuerdos a adoptar en cuanto a su modificación", cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:
"Primero.- Modificar la plantilla y catálogo de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Arona para el 2010 en cuanto a la supresión de los puestos de colaboración de viceinterventor y de oficial mayor.
Segundo.- Publicar la modificación de la Plantilla en el Boletín Oficial de la Provincia, y remitir copia a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de 30 días."
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I. La Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 89, de 13), dispone, en su apartado 3, que la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios con habilitación de carácter estatal corresponde a cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con los criterios básicos que se establezcan por ley.
Los expedientes de clasificación serán resueltos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva. Las resoluciones habrán de publicarse en los diarios oficiales y remitirse al Ministerio de Administraciones Públicas -en la actualidad, Ministerio de Política Territorial y Administración Pública- para su publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado, al menos con carácter trimestral, conforme determina el artículo 9º del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional (BOE nº 189, de 9 de agosto).
II. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61, letra b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero (BOC nº 45, de 3 de marzo), corresponde a la Dirección General de la Función Pública el ejercicio de las competencias que, respecto a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, correspondan a la Comunidad Autónoma de Canarias y no estén atribuidas expresamente a otro órgano.
III. El artículo 2º, letra g), del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, define los puestos de colaboración como aquellos que las Corporaciones locales pueden crear discrecionalmente para el ejercicio de las funciones de colaboración inmediata a las de Secretaría, Intervención o Tesorería, y a los que corresponde la sustitución de sus titulares en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria, así como para el ejercicio de las respectivas funciones reservadas que, previa autorización de la Alcaldía o Presidencia, les sean encomendadas por dichos funcionarios titulares. Y añade que estos puestos serán clasificados a propuesta de la Corporación y estarán reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal de la subescala y categoría que proceda.
La creación y la supresión de estos puestos de colaboración constituye, pues, la manifestación del ejercicio de una potestad discrecional que la normativa señalada atribuye a las Entidades locales, y que se exterioriza a través del acto normativo de modificación de la plantilla o de la relación de puestos de trabajo.
En el expediente queda acreditada la previa modificación de la Plantilla y del Catálogo de Puestos de Trabajo, a fin de suprimir los puestos de trabajo, en virtud de acuerdo plenario de 25 de noviembre de 2010, punto 6.1 del orden del día.
En el ejercicio de la competencia que le atribuye la normativa a la que se ha hecho mención, esta Dirección General
R E S U E L V E:
1. Autorizar la supresión, en la Plantilla y en el Catálogo de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Arona (provincia de Santa Cruz de Tenerife), de los puestos de trabajo denominados Oficial Mayor y Viceintervención, como puestos de colaboración, reservados a la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal, Subescala de Secretaría-Intervención, y actualmente vacantes, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2010.
2. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, según establece el artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, citado, y notificar la misma al Ayuntamiento de Arona y a la Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información Local del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante esta Dirección General o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tengan su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de diciembre de 2010.- La Directora General de la Función Pública, Ana María Roldán Vives.
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