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BOC-A-2010-251-7066.
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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Infraestructura Viaria relativo al asunto arriba indicado, se han constatado los siguientes
HECHOS
1º.- En virtud de Orden departamental de fecha 22 de julio de 2010 y de conformidad con la normativa vigente, se acordó la suspensión del plazo máximo de la tramitación del procedimiento del Plan Territorial Especial de Ordenación e Infraestructura Viaria, Nuevo Acceso a Telde desde la GC-3 y su prolongación hacia el Sur. La citada Orden fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 158, de 12 de agosto.
2º.- Por Orden departamental de fecha 13 de septiembre de 2010, se modifica la Orden de 22 de julio de 2010 del Consejero de Obras Públicas y Transportes, suspendiendo el plazo máximo de tramitación del citado procedimiento desde el 16 de julio de 2010 hasta el 16 de septiembre de 2010; publicándose la referida Orden en el Boletín Oficial de Canarias nº 200, de 8 de octubre de 2010.
3º.- Por Orden de 8 de octubre de 2010, se procedió a la reanudación del plazo de tramitación del expediente y a sumar al plazo para su agotamiento, los dos meses en que, por imperativo legal, la tramitación del expediente administrativo estuvo suspendido; quedando fijado el plazo en el 8 de enero de 2011. Orden que fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 214, de 29 de octubre.
4º.- A la vista del informe Propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio en relación con la Propuesta y Addenda de la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial de Ordenación e Infraestructura Viaria, Nuevo Acceso a Telde desde la GC-3 y su prolongación hacia el Sur y ante la necesidad de confeccionar una documentación complementaria y aclaratoria subsanando las deficiencias apreciadas, con fecha 19 de octubre se presentó en la Ponencia Técnica de la C.O.T.M.A.C., escrito desistiendo del trámite de aprobación de la Memoria Ambiental del citado Plan hasta que se volviera a remitir nueva documentación subsanando los defectos observados.
5º.- La Ponencia Técnica acuerda elevar al Pleno de la C.O.T.M.A.C. el dictamen de aceptar el desistimiento solicitado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes (Dirección General de Infraestructura Viaria) en el expediente Informe Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial de Ordenación e Infraestructura Viaria, Nuevo Acceso a Telde desde la GC-3 y su prolongación hacia el Sur.
6º.- Con fecha 5 de noviembre ha tenido entrada escrito de la Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias trasladado el Acuerdo adoptado por la C.O.T.M.A.C. relativo a la aceptación del desestimiento del trámite instado en el referido expediente de Informe Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial de Ordenación e Infraestructura Viaria, Nuevo Acceso a Telde desde la GC-3 y su prolongación hacia el Sur. Acuerdo que ha sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 235, de fecha 29 de noviembre de 2010.
7º.- Una vez elaborado el nuevo documento englobando la documentación anteriormente remitida corrigiéndola y ampliándola, en virtud de Orden de fecha 10 de diciembre de 2010, del titular del Departamento, se acordó tener por valorado el documento del Plan Territorial Especial de Ordenación e Infraestructura Viaria, Nuevo Acceso a Telde desde la GC-3 y su prolongación hacia el Sur, en los términos especificados en el informe Técnico emitido por el Director del Proyecto, con fecha 10 de diciembre de 2010, asumiendo el contenido de la Propuesta de Memoria Ambiental del citado Plan Territorial ordenando su inmediata remisión, en unión del resto de la documentación que constituye el Plan, a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, a los efectos de recabar la aprobación de la misma por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias así como la emisión de informe sobre las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas.
8º.- Con fecha 13 de diciembre de 2010 ha tenido entrada en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, la Propuesta de Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial de Ordenación e Infraestructura Viaria, Nuevo Acceso a Telde desde la GC-3 y su prolongación hacia el Sur, y la documentación que la acompaña, en formato digital, unido al expediente administrativo, a los efectos de recabar la aprobación por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias así como la emisión del informe sobre las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas.
9º.- Habida cuenta de que el citado informe es preceptivo, el plazo de tramitación del expediente debe quedar suspendido durante el plazo fijado legalmente para su adopción y notificación.
A la vista de lo que antecede, por el órgano competente debe dictarse la correspondiente orden suspendiendo el plazo máximo de tramitación del procedimiento hasta tanto tenga entrada en este Departamento el preceptivo informe solicitado.
A los anteriores hechos, resultan de aplicación las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I.- El artículo 5.6 del Decreto 8/2010, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, determina, entre las funciones y atribuciones de carácter general que corresponde al titular del departamento, la adopción de los actos administrativos que correspondan a la Consejería de Obras Públicas y Transportes en los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación territorial previstos en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que sean de tramitación preceptiva para la ejecución de actuaciones en las materias propias del ámbito competencial de la Consejería.
II.- El Decreto 55/2006, de 9 de mayo, modificado por el Decreto 30/2007, de 5 de febrero (BOC nº 34, de 15 de febrero) en su artículo 27, en sus apartados 1.c) y 1.d), especifica las concretas actuaciones administrativas del proceso de evaluación ambiental determinándose que "se aplicará a los instrumentos de ordenación que conforman el sistema de Planeamiento de Canarias, el siguiente procedimiento (...).
Agotados los trámites de participación o de información pública, y de consulta, se elaborará por el promotor la propuesta de memoria ambiental que, junto con el resto de documento, será sometido a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
Este órgano, en el plazo máximo de dos meses, emitirá acuerdo, con las modificaciones que estime oportunas sobre las propuestas del promotor, en su caso. Cuando este órgano intervenga, además en virtud de sus competencias territoriales o urbanísticas, se emitirá igualmente, un único acuerdo de carácter integrador que constará de dos apartados. El primero, referido a la Memoria Ambiental y el segundo, contendrá informe preceptivo y no vinculante sobre las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas. El transcurso del plazo de dos meses sin notificar acuerdo, salvo que el previsto para emitir informe sea mayor en cuyo caso se estará a dicho plazo, supondrá la aceptación de la modificación de la Memoria Ambiental en los mismos términos en que resultó propuesta (...).
d) La Memoria Ambiental que se apruebe contendrá las determinaciones finales que deban incorporarse al documento de planeamiento que se someta a aprobación inicial y sin perjuicio de los señalados en el apartado 2 de este artículo, se mantendrá y tendrá en cuenta al acordarse la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento (...)".
III.- De conformidad con lo determinado en el artículo 11.1 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas Urgentes en materia de Ordenación Territorial para la dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo, en relación con lo establecido en el artículo 27.1.c) del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, el plazo de tramitación quedará suspendido cuando deban solicitarse informes preceptivos durante el plazo fijado legalmente para su adopción y notificación.
IV.- El plazo de suspensión de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, modificado por el Decreto 30/2007, de 5 de febrero (BOC nº 34, de 15 de febrero), comienza a contarse a partir de la recepción fehaciente por el organismo consultado de la solicitud de informe girada.
V.- La reanudación y suspensión de los plazos de tramitación de un Plan Territorial ha de ser acordada y notificada al público interesado (STSJ de Madrid de 24 de enero de 2000) (Az 120652).
Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en su virtud y en uso de las facultades conferidas por las disposiciones vigentes, y a la vista de la Propuesta que me eleva el Viceconsejero de Infraestructuras y Planificación,
R E S U E L V O:
Primero.- Suspender el plazo máximo de tramitación del procedimiento del Plan Territorial Especial de Ordenación e Infraestructura Viaria, Nuevo Acceso a Telde desde la GC-3 y su prolongación hacia el Sur desde el 13 de diciembre de 2010, fecha esta en la que ha tenido lugar la petición de informe a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias sobre las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas Urgentes en materia de Ordenación Territorial para la dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo, en relación con el artículo 27.1.c) del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias.
Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la presente Orden sirviendo de notificación a todas las personas interesadas en el procedimiento.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de diciembre de 2010.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES,
Juan Ramón Hernández Gómez.
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