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BOC-A-2010-251-7064.
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La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el día 30 de junio de 2010, acordó aprobar definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Tacoronte en el ámbito de San Jerónimo-Los Perales, en la parte que se corresponde con el suelo clasificado como rústico, condicionando la publicación del acuerdo al cumplimiento de las siguientes observaciones:
a) A la presentación por el Ayuntamiento de Tacoronte de un documento único final.
b) A la supresión del plano nº 7 del volumen denominado Anteproyecto Indicativo de Hotel Histórico y de los planos 8 Infografía y 9 Infografía II, que no se corresponden con el documento datado en junio de 2007.
En el citado acuerdo se concede al Ayuntamiento de Tacoronte un plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo, para que proceda a subsanar lo establecido en el apartado anterior.
Con fecha 7 de octubre de 2010 se remite por el Ayuntamiento de Tacoronte oficio, al que se adjunta certificado expedido por la Secretaria General del Ayuntamiento del Decreto nº 3045/2010, de fecha 22 de octubre de 2010, dictado por el Concejal Delegado de Urbanismo y dos copias, debidamente diligenciadas en formato papel del documento único solicitado.
Analizada la documentación remitida se comprueba, mediante informe técnico emitido con fecha 24 de noviembre de 2010, que se han subsanado los condicionantes establecidos en el acuerdo adoptado por la C.O.T.M.A.C. con fecha 30 de junio de 2010.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 43.2.b) del Texto Refundido, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, la publicación del acuerdo de la C.O.T.M.A.C. se sujeta a la previa subsanación de los reparos observados en el expositivo tres del propio acuerdo.
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias encomienda al Director General de Urbanismo la facultad de comprobar que la subsanación se ha efectuado correctamente, debiéndose emitir previamente los informes correspondientes.
R E S U E L V O:
Único.- Declarar debidamente subsanadas las observaciones enumeradas en el acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de fecha 30 de junio de 2010, por el que se aprueba con carácter definitivo la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Tacoronte en el ámbito de San Jerónimo-Los Perales, en la parte que se corresponde con el suelo clasificado como rústico, y en consecuencia, proceder a su publicación.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 2010.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.
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