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BOC-A-2010-251-7063.
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El artículo 30 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, garantiza el derecho a la movilidad de los funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con las condiciones que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo.
El artículo 6.4 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que publicada la Orden con las bases generales de los concursos de méritos, los distintos Departamentos publicarán las convocatorias de provisión de puestos de trabajo.
Por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 29 de octubre de 2008, se aprueban las bases generales de los concursos de méritos del ejercicio de 2008, disponiendo que las mismas se considerarán automáticamente prorrogadas hasta la aprobación y publicación de las nuevas bases en el Boletín Oficial de Canarias.
El artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, señala que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.
Dada la situación actual, en la que los concursos de méritos a los que les es de aplicación el citado Decreto 48/1998 hasta la fecha han sido convocados por la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad en virtud de la competencia que se le atribuye en las Disposiciones Adicionales Sexta y Séptima, se considera que para lograr una mayor eficacia en la gestión administrativa de este concurso por el número de puestos a proveer, el órgano más adecuado para llevar a cabo su tramitación es el citado Departamento.
Por su parte, el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece la posibilidad de que los órganos de las diferentes Administraciones, puedan delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.
En su virtud, vistos los preceptos de aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad la competencia para convocar, tramitar y resolver el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos al Grupo A, Subgrupo A1, Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados, de este Departamento.
Segundo.- Las resoluciones y actos que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia, y se considerarán dictados por el órgano delegante.
Tercero.- La presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y durante la tramitación del concurso de méritos correspondiente al presente ejercicio.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de diciembre de 2010.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE,
Domingo Berriel Martínez.
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