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BOC-A-2010-230-6431.
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D./Dña. Sara Rubira Varela, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
Dña. Laura C. Paule González, Juez accidental del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Santa Cruz de Tenerife y su partido ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de 2010; habiendo visto y oído los presentes autos de juicio ordinario, tramitado ante este Juzgado bajo el número 519/2008, y entre partes; como demandante la entidad mercantil Acosta Services Car, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Mercedes Aranaz de la Cuesta, y asistida por el Letrado Dña. Fátima Pérez Mendoza; y como demandada la Entidad mercantil Empresa Servicios, Montajes e Instalaciones Cejota, S.L., y D. José Manuel Díaz Barroso, en situación procesal de rebeldía y como codemandada la entidad aseguradora Seguros La Estrella, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elena Rodríguez de Azero Machado, y asistido por el Letrado Dña. Mercedes Pérez Duque, sobre acción de reclamación de cantidad, y
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales Dña. Mercedes Aranaz de la Cuesta, en nombre y representación de la entidad mercantil Acosta Services Car, S.L. debiendo condenar al demandado la Entidad mercantil Empresa Servicios, Montajes e Instalaciones Cejota, S.L., D. José Manuel Díaz Barroso, y la entidad aseguradora Seguros La Estrella a que abonen a la actora conjunta y solidariamente la cantidad de 4.269,24 euros, con más los intereses legales devengados del artº. 20 de la L.C.S. para la entidad aseguradora y los del artículo 1.108 del C.C. para el resto de los demandados. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.1 de la L.E.C.
Líbrese y únase certificación literal a las actuaciones, incluyéndose el original en el Libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a los demandados en paradero desconocido D./Dña. Empresa Servicios Montajes e Instalaciones Cejota, S.L., expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de 2010.- El/la Secretario Judicial.
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