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BOC-A-2010-230-6430.
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D./Dña. María Candelaria Trujillo Luis, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En San Cristóbal de La Laguna, a 29 de septiembre de 2010.
Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Isabel Pardo-Vivero Alsina, Magistrada Juez sustituto de San Cristóbal de La Laguna los presentes autos de Juicio verbal, nº 0000806/2009 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Secundino García Betancort, dirigido por el Letrado D. José Luis Abad Fortuny y representado por la Procuradora Dña. Myriam Alonso Martín y de otra, como demandada D./Dña. Fernando Do Rosairo Cordeiro Vieira Ro, en rebeldía, sobre Recl. de cantidad.
FALLO
Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Myriam Alonso Martín, en nombre y representación de D./Dña. Secundino García Betancort, frente a D. Fernando Do Rosairo Cordeiro Vieira Ro, condeno a dicho demandado a que satisfaga a la actora la suma de 2.163,6 euros, más los intereses, gastos y costas del procedimiento.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación, debiendo justificarse para su admisión el ingreso del depósito correspondiente al recurso.
Notifíquese esta sentencia al demandado personalmente, en la forma prevista en el artº. 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo si se hallare en paradero desconocido, en cuyo caso la notificación se hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Fernando Do Rosairo Cordeiro Vieira Ro, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 30 de septiembre de 2010.- El/la Secretario Judicial.
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