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BOC Nº 218. Viernes 5 de Noviembre de 2010 - 6117

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

6117 Secretaría General Técnica.- Resolución de 22 de octubre de 2010, por la que se dispone la publicación de la Adenda al Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Economía y Hacienda y el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna para la prestación del servicio de gestión de cobro en vía ejecutiva de los débitos del citado Ente.

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BOC-A-2010-218-6117. Firma electrónica-Descargar

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda al Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Economía y Hacienda y el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna para la prestación del servicio de gestión de cobro en vía ejecutiva de los débitos del citado Ente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de octubre de 2010.- El Secretario General Técnico, Martín Muñoz García de la Borbolla.

En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de octubre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Manuel Soria López, Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en uso de las facultades que le atribuyen los artículos 16 y 29.1, apartado k), de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Fernando Clavijo Batlle, Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, en representación de dicha Corporación, autorizado por el Pleno de la misma en su sesión de 20 de octubre de 2008.

EXPONEN

1. Que con fecha 19 de diciembre de 2008, el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias y el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna suscribieron un Convenio de Colaboración para la prestación del servicio de gestión del cobro en vía ejecutiva de los débitos de dicho Ayuntamiento (BOC nº 260, de 30.12.10 y BOC nº 14, de 22.1.10, de corrección de errores).

2. En materia de aplazamiento y fraccionamiento de las deudas del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en período ejecutivo, la colaboración de la Comunidad Autónoma de Canarias se ha limitado a la admisión de las solicitudes presentadas por los interesados y a su remisión al Ayuntamiento en un plazo máximo de quince días desde su presentación, que es a quien corresponde resolver tales solicitudes de acuerdo con lo establecido en el punto 3 de la base cuarta del Convenio.

3. Las dificultades operativas que el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna ha tenido en el ejercicio de su competencia en materia de aplazamiento y fraccionamiento de deudas en período ejecutivo, ha determinado la necesidad de modificar el objeto de la colaboración mediante la ampliación de las funciones de la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la delegación de dicha competencia a favor de la Consejería, dentro del marco de colaboración actualmente vigente.

4. La fórmula de colaboración elegida es la delegación de competencias prevista en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

De conformidad con todo ello, ambas partes acuerdan ampliar el objeto de la colaboración en la prestación del servicio de gestión del cobro en vía ejecutiva de los débitos del Ayuntamiento, modificando las bases cuarta y quinta del Convenio en los términos siguientes:

Primero.- Se suprime el apartado tercero de la base cuarta, relativa a las funciones del Ayuntamiento y se reenumera el resto de los apartados de la citada base.

Segundo.- Se añade un nuevo apartado a la base quinta, relativa a las funciones de la Consejería, con el número 11, en los términos siguientes:

"Corresponde a la CONSEJERÍA:

11. Resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de período ejecutivo."

Tercero.- La presente modificación producirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.- El Consejero de Economía y Hacienda, José Manuel Soria López.- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, Fernando Clavijo Batlle.

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