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BOC-A-2010-218-6116.
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 15, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda al Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Economía y Hacienda y el Ayuntamiento de La Oliva para la prestación del servicio de gestión de cobro en vía ejecutiva de los débitos del citado Ente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de octubre de 2010.- El Secretario General Técnico, Martín Muñoz García de la Borbolla.
Adenda al Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Economía y Hacienda y el Ayuntamiento de La Oliva para la prestación del servicio de gestión de cobro en vía ejecutiva de los débitos del citado Ente.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 2010.
REUNIDOS
De una parte: el Excmo. Sr. D. José Manuel Soria López, Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, quien se encuentra facultado para la firma de la presente Adenda del Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
De otra parte: la Ilma. Sra. Dña. Rosa Fernández Rodríguez, en nombre y representación, facultada por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 29 de octubre de 2009.
EXPONEN
Primero.- Que el día 30 de abril de 2010 se suscribió un Convenio entre la Consejería de Economía y Hacienda y el Ayuntamiento de La Oliva para la prestación del servicio de gestión de cobro en vía ejecutiva de los débitos del citado Ente, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 99, de 21 de mayo de 2010.
Segundo.- Que de acuerdo con la cláusula octava del mismo, se fija el coste del servicio a abonar por el Ayuntamiento a la Consejería de la forma siguiente:
El 15% del importe de las providencias de apremio datadas por ingreso y de los intereses de demora ingresados.
El 2,5% de las providencias de apremio datadas por anulación o por la presentación de la solicitud de aplazamiento, o dadas de baja que se deriven de los actos de gestión recaudatoria.
El coste global previsto en los apartados anteriores podrá ser revisado anualmente de mutuo acuerdo.
Tercero.- Ambas partes están de acuerdo en revisar la cláusula octava del vigente Convenio, relativa a "Costes del servicio", con el fin de homogeneizar el coste del servicio así como abaratar el mismo, de forma que se rebaje al 13%, el coste del servicio a abonar por el Ayuntamiento a la Consejería, del importe de las providencias de apremio datadas por ingreso y de los intereses de demora ingresados.
CLÁUSULAS
Primera.- La presente Adenda tiene por objeto revisar la compensación que, por el coste del servicio de gestión de cobro, el Ayuntamiento de La Oliva debe abonar a la Consejería.
Segunda.- Se acuerda modificar el primer párrafo del apartado 1.1 de la cláusula octava, reduciendo del 15% al 13% el coste del servicio a abonar por el Ayuntamiento a la Consejería, quedando redactado en los siguientes términos:
"1.1. El 13% del importe de las providencias de apremio datadas por ingreso y de los intereses de demora ingresados."
Tercera.- La presente Adenda surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Y para que así conste, las partes, una vez leída la Adenda, la firman por triplicado ejemplar, en prueba de conformidad en el lugar y fecha indicados.- El Consejero de Economía y Hacienda, José Manuel Soria López.- La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de La Oliva, Rosa Fernández Rodríguez.
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