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BOC-A-2010-188-5335.
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Visto el anuncio de 13 de agosto de 2010 por el que se hace pública la Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de fecha 12 de agosto de 2010, por la que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y la adjudicación del contrato mediante procedimiento abierto, cuyo objeto es "Rehabilitación de las cubiertas y fachadas del grupo de 60 viviendas de protección oficial de promoción pública Los Lirios, término municipal de Tías, isla de Lanzarote, que incluye la gestión de residuos y seguridad y salud, expediente L-38/88-RH-01/10" insertado en el Boletín Oficial de Canarias nº 166, de fecha 24 de agosto de 2010.
Visto que se ha constatado la comisión de un error de trascripción en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que afecta a la propuesta económica, resultando el mismo insalvable e impidiendo la correcta valoración de las proposiciones presentadas por los licitadores.
Concretamente, el indicado error consiste en que en la cláusula 10.3.2.1, dedicada al criterio de adjudicación nº 2 (Menor valor de la oferta económica. 26 puntos), se establece lo siguiente: "En todo caso, para ser admitida la proposición económica, el licitador deberá asimismo proponer obra/s extra/s a realizar con cargo al 100% del importe de la baja ofertada y de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula para el criterio de adjudicación número 4. En caso contrario, el licitador quedará excluido de la licitación"; dicha exigencia no es de aplicación al presente caso, puesto que en el pliego de referencia no se contempla ningún criterio de adjudicación nº 4 que valore las obras extras propuestas por los licitadores a cargo del presupuesto de la baja que oferten.
Visto que el artículo 14.2 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, modificada por la Ley 1/2006, de 7 de febrero, dispone que el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda será el órgano de contratación del mismo.
Visto que el Director del Instituto Canario de la Vivienda es competente para dictar la presente Resolución en virtud de las facultades que le confiere la Resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda de 24 de febrero de 2006, mediante la que se le delegan las competencias para actuar como órgano de contratación en cuantía de hasta 300.000 euros (BOC nº 49, de 10.3.06).
Visto lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,
R E S U E L V O:
Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de 12 de agosto de 2010, por la que se aprueba el expediente, el gasto y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación administrativa de obras de "Rehabilitación de las cubiertas y fachadas del Grupo de 60 Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública Los Lirios, término municipal de Tías, isla de Lanzarote, que incluye la gestión de residuos y seguridad y salud, expediente L-38/88-RH-01/10".
Segundo.- Dejar sin efecto la convocatoria pública del procedimiento abierto para la adjudicación del referido contrato administrativo de obras, ordenándose la devolución a los licitadores de la totalidad de la documentación presentada.
Tercero.- Ordenar que por los técnicos competentes del Instituto Canario de la Vivienda se proceda de inmediato a la corrección de los errores detectados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Contra este acto se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como en el Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de septiembre de 2010.- El Director (Resolución de 24.2.06;BOC nº 49, de 10.3.06), p.s., la Secretaria (Resolución de 2.8.10), María Teresa Larrea Díez.
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