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BOC-A-2010-188-5334.
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Dña. Sara Rubira Varela, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido.
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuya parte dispositiva tiene el siguiente tenor literal:
FALLO
Que estimando en parte la demanda formulada por el demandante D. César Escobar Losada, representado por el Procurador de los Tribunales D. Javier Fernández Domínguez, contra los demandados 1) Entidad Mercantil Quinteros Canarias, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Cañibano Martín, y asistida por la Letrado Dña. Ana Olga García Chinea, 2) D. Ramón Quintero García Sanjuán y Dña. Ana Isabel Hernández González, representados por el Procurador de los Tribunales Dña. Raquel Guerra López, y asistidos por el Letrado Dña. Patricia Ponte Capua, y 3) Comunidad de Propietarios de la Urbanización Áncora:
1.- Declaro que la entidad mercantil Quinteros Canarias, S.L. no ejecutó tal y como se proyectó la partida correspondiente al saneamiento de la Urbanización Áncora.
2.- Condeno a la entidad mercantil Quinteros Canarias, S.L. a ejecutar las obras necesarias para conectar la red de saneamiento de la Urbanización Áncora a la Red General de Alcantarillado municipal, desde la vivienda nº 8 de dicha urbanización, condenándola igualmente a costear todos los gastos y costes que las obras para el acople a la red general, tanto materiales como humanos, incluyendo los derivados de los proyectos, licencias, autorizaciones o permisos que fueren exigidos por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, el Ayuntamiento del Rosario y/o demás autoridades competentes, así como también se le condena al pago de cualquier otro gasto de diferente naturaleza que traiga causa de las obras a cuya ejecución se le condena.
3.- Condeno a los demandados D. Ramón Quintero García Sanjuán y Dña. Ana Isabel Hernández González como propietarios de la vivienda nº 8, y a la Comunidad de Propietarios, incluyendo al actor y demás comuneros, a estar y pasar por la anterior declaración y soportar las obras de ejecución de acople de sus viviendas a la red general de saneamiento o alcantarillado que afecten a su propiedad.
4.- Condeno a la entidad mercantil Quinteros Canarias, S.L. al pago al actor de la suma de ocho mil seiscientos treinta y un euros con sesenta y siete céntimos -8.631,67 euros-, más los intereses legales correspondientes.
5.- No se condena a ninguna de las partes al pago de las costas de esta instancia.
Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de cinco días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se acuerda la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a la C.P. Urbanización Áncora.
En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de julio de 2010.- El SecretarioJudicial.
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