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BOC Nº 148. Jueves 29 de Julio de 2010 - 4406

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

4406 ORDEN de 22 de julio de 2010, por la que se dictan normas sobre elaboración y estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011.

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En cumplimiento de lo que establece el artículo 38 de la Ley 11/2006, de 23 de diciembre, la Hacienda Pública Canaria, corresponde al consejero competente en materia de hacienda establecer el procedimiento y los plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

El artículo 41 de esa norma otorga a esta consejería la competencia para determinar la estructura de los Presupuestos, atendiendo a la organización del sector público, la naturaleza económica de los gastos e ingresos, los objetivos a conseguir y la distribución territorial de los créditos.

En base a ello, por medio de la presente Orden se inicia el procedimiento de elaboración del proyecto de Presupuestos para 2011, estableciéndose la información y los plazos en que la misma debe remitirse a la Dirección General de Planificación y Presupuesto por los distintos centros gestores. Se fijan también las estructuras que articulan toda la información presupuestaria, en el marco de lo establecido en la citada norma.

Por otro lado, y en consonancia con el procedimiento de elaboración de los Presupuestos, hay que poner de relieve la crisis económica que atraviesa el conjunto del país, y que ha puesto de manifiesto la necesidad de efectuar importantes ajustes en el gasto público, que se reflejan a nivel de todo el Estado en el compromiso del Gobierno de España con la sostenibilidad de sus finanzas públicas, quedando plasmado en la actualización del Plan de Estabilidad y Crecimiento 2010-2013, aprobada por el Consejo de Ministros de 29 de enero de 2010. Para la Comunidad Autónoma de Canarias, como para el resto de comunidades, esto supondrá la necesidad de efectuar importantes esfuerzos de ajuste en el Presupuesto de 2011, que necesariamente deberán efectuar todos los departamentos y organismos dependientes del Gobierno de Canarias a fin de poder ajustar sus créditos a esta situación.

En consecuencia, en uso de las facultades que me han sido conferidas y de conformidad con lo previsto en los artículos 35 a 43 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se aprueban las siguientes normas sobre elaboración y estructura de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2011.

CAPÍTULO I

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2011.

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

La presente Orden es de aplicación a los siguientes agentes:

a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Sus organismos autónomos.

c) Las entidades públicas descritas en el apartado d) del artículo 2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

d) Las entidades públicas empresariales a las que se refiere el artículo 2 apartado c de la Ley 11/2006, de 23 de diciembre, la Hacienda Pública Canaria.

e) Las sociedades mercantiles públicas.

f) Las fundaciones públicas autonómicas.

Artículo 2.- Tramitación.

Los agentes relacionados en el artículo anterior elaborarán sus propuestas de presupuestos de acuerdo con las directrices que apruebe el Gobierno al efecto, tal y como se establece en el artículo 38 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Teniendo en cuenta estas propuestas, una vez analizadas las mismas conforme a las directrices de política presupuestaria dictadas por el Gobierno, y a la vista de la información suministrada por los centros directivos de la Consejería de Economía y Hacienda y otros centros que gestionan los ingresos públicos, la Dirección General de Planificación y Presupuesto elaborará los estados de gastos e ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2011.

Asimismo, teniendo en cuenta las propuestas que se remitan por los distintos departamentos, la Dirección General de Planificación y Presupuesto elaborará la propuesta de texto articulado del anteproyecto de Ley.

Ultimadas las propuestas de los estados de ingresos y gastos y del texto articulado, tras el proceso de revisión y análisis presupuestario realizado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, el Consejero de Economía y Hacienda someterá al acuerdo del Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2011.

Artículo 3.- Documentación y plazos de elaboración.

A) Antes del 1 de septiembre de 2010 deberá remitirse por los distintos centros, a través de las oficinas presupuestarias o unidades asimiladas, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la información que a continuación se indica, de acuerdo con los criterios que determine el Gobierno:

1. En cuanto a los gastos del capítulo 1 "Gastos de personal" y a las dotaciones de personal que hayan de consignarse en el capítulo 6 "Inversiones reales", las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas deberán grabar antes de la fecha indicada, en la aplicación informática del anexo de Personal de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, las dotaciones globales de los gastos no afectos a los puestos de trabajo, sin aplicar variación retributiva alguna.

En el supuesto de que la correspondiente relación de puestos de trabajo hubiera experimentado alguna modificación desde septiembre de 2009, las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas, antes de grabar las dotaciones globales, deberán actualizar la información que figura en la aplicación de gestión del anexo de Personal, introduciendo al efecto los datos correspondientes a dicha relación. Esto no será necesario cuando la Dirección General de Planificación y Presupuesto ya haya actualizado la modificación de la relación de puestos de trabajo, en cuyo caso, las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas comprobarán que lo grabado en el anexo de Personal y el correspondiente Decreto por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo coinciden, y procederá a grabar las dotaciones correspondientes a la modificación aprobada.

En el proceso de grabación de datos en la aplicación de gestión del anexo de Personal, las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas se ajustarán a las directrices técnicas que establezca la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Sin perjuicio de lo establecido con anterioridad, las oficinas presupuestarias y las unidades asimiladas deberán enviar la siguiente documentación:

a) Las variaciones de efectivos, tanto al alza como a la baja, producidas durante el presente ejercicio, acreditando la toma de posesión o el cese, así como una relación certificada de todos los puestos de trabajo vacantes, en la que se advertirá, cuando proceda, la existencia de alguna causa de reserva legal o la inclusión del puesto en procesos de provisión convocados.

En la documentación señalada con anterioridad, se deberá indicar el servicio presupuestario al que está adscrito cada puesto.

b) La ficha CA-1 que se recoge en el anexo VIII, debidamente cumplimentada, para las siguientes dotaciones globales:

- Las que se incluyan por primera vez en el anexo de Personal.

- Aquellas cuyo importe sea superior al establecido para el presente ejercicio.

- Las que respondan a gastos no afectos a los puestos de trabajo, tanto de personal nombrado como contratado, incluyendo las contrataciones que se realicen con cargo a proyectos de inversión. En estas fichas se deberá indicar el número de trabajadores contratados, la duración y modalidad contractual, así como la categoría de cada uno. Si se tratara de funcionarios, se indicará el grupo, complementos de destino y específico, así como la causa de nombramiento.

- Las correspondientes a créditos para gastos diversos que deban imputarse a conceptos y subconceptos del artículo 17 "Gastos diversos de personal".

2. En relación al resto de capítulos:

a) Las dotaciones de los distintos programas presupuestarios, a través del módulo de elaboración de Presupuestos del sistema de información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFCAN), referidas a los gastos siguientes:

· Los correspondientes al capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios", 3 "Gastos financieros", 8 "Activos financieros" y 9 "Pasivos financieros", que podrán adscribirse a proyectos de gasto.

· Los correspondientes a los capítulos 4 "Transferencias corrientes", 6 "Inversiones reales" y 7 "Transferencias de capital", que deberán adscribirse a proyectos de gasto.

Los créditos presupuestarios vinculados a programas sectoriales y programas de actuación plurianual en vigor deberán asignarse a las correspondientes agrupaciones de proyectos que al efecto se definan.

b) Las previsiones de ingresos de los organismos autónomos y entidades sometidas a régimen presupuestario, a través de SEFCAN.

c) Cualquier crédito que cuente con financiación total o parcial del Estado, otras administraciones u otras entidades públicas o privadas, o de la Unión Europea deberán complementar la nomenclatura de la partida presupuestaria con los dígitos correspondientes del campo Fondo, con objeto de verificar su coherencia con las partidas correspondientes del estado de ingresos.

d) Cuando se proponga incluir algún crédito nuevo susceptible de ser cofinanciado con Fondos Estructurales de la Unión Europea en el marco de los Programas Operativos de Canarias 2007-2013 o cuando se proponga la cofinanciación de nuevas actuaciones con cobertura en aplicaciones presupuestarias ya cofinanciadas con dichos Fondos, se formalizarán las fichas CA-2 y CA-3 del anexo VIII, en función del Fondo de que se trate.

A estos efectos, se consideran créditos/actuaciones nuevas susceptibles de ser declarados cofinanciados, los que no hayan sido acordados por el Comité de Planificación y Programación antes del 30 de junio de 2010.

e) Respecto a las obras financiadas bajo la modalidad de abono total del precio, se remitirá la previsión de ejecución durante el ejercicio 2011.

3. Los organismos autónomos y demás entes sometidos a régimen presupuestario, además de la información señalada en los apartados anteriores, deberán remitir la información relativa a su remanente de tesorería a 31 de diciembre de 2009 y previsión a 31 de diciembre de 2010, según el formato definido en la ficha OA-1 del anexo VIII de la presente Orden, acompañado de un informe explicativo acerca de dicha previsión.

4. Las sociedades mercantiles públicas, las fundaciones públicas y entidades públicas empresariales remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, a través de las oficinas presupuestarias o de los servicios gestores que tengan asignadas funciones en la materia, la información comprensiva de los presupuestos de capital, de explotación, balance de situación, memorias explicativas, detalle de subvenciones y otra financiación procedente de los presupuestos limitativos, inversiones, endeudamiento y plantillas de personal, referida al ejercicio 2009, estimación 2010 y previsión 2011.

Dicha información se grabará en el módulo de SEFCAN para la elaboración de los Presupuestos de los entes públicos estimativos.

En la memoria explicativa de la ejecución del presupuesto de 2010 se deberán justificar, en su caso, las desviaciones en relación a los presupuestos inicialmente previstos para el ejercicio, tanto respecto a las variaciones informadas por la Consejería de Economía y Hacienda y previamente autorizadas por el Gobierno, o sobre las que se haya rendido información al Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 y apartado 2.b) de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010.

5. Los centros directivos que se citan a continuación remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la información y documentación que, asimismo, se indica:

a) La Dirección General de Tributos: la información relativa a la estimación de ingresos de naturaleza tributaria, con la excepción de las tasas, así como el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma. Esta información se cumplimentará en los formatos establecidos a tal efecto en las fichas I-2 e I-3 del anexo VIII.

b) La Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías: las dotaciones de los gastos a presupuestar por los distintos departamentos de la administración autonómica, organismos autónomos y demás agentes cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales, cuya contratación se realiza de forma centralizada.

c) La Dirección General de la Función Pública: la cuantificación de los créditos que para concertación parcial de la actividad preventiva de riesgos laborales deban consignarse por los distintos departamentos, organismos autónomos y demás entes sometidos a régimen presupuestario.

d) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera: información sobre la cuantía a que ascenderán los gastos relativos a la deuda pública a consignar en los capítulos 3 y 9, tanto en términos presupuestarios, como para su conversión a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

e) La Intervención General: información de los ajustes a practicar al resultado presupuestario por aplicación del criterio de devengo de gastos realizados en el ejercicio anterior.

f) La Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, los datos económicos a tener en cuenta para la preparación del informe económico y financiero.

g) La Dirección General de Desarrollo Rural dependiente de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en calidad de autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Canarias (FEADER 2007-2013) las estimaciones de cobros que se produzcan durante el año 2011 por el citado Programa.

B) Antes del 15 de septiembre de 2010 deberá remitirse por los departamentos a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la información que a continuación se indica:

a) Las memorias de secciones y de programas, que se cumplimentarán a través de SEFCAN.

b) Las propuestas de normas de contenido estrictamente presupuestario cuya inclusión en el texto articulado del anteproyecto de Ley de Presupuestos consideren procedentes. Dichas propuestas deberán ir acompañadas de una memoria explicativa y, en su caso, de un informe económico en el que se cuantifique su efecto sobre la cifra de ingresos o gastos a presupuestar.

c) La información relativa a la evaluación de impacto de género de cada departamento, que se adaptará a la estructura que se fija en el apartado correspondiente del anexo VII de la presente Orden.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Artículo 4.- Estructura general de los Presupuestos de Ingresos de los entes con presupuesto limitativo.

Los Presupuestos de ingresos de los entes señalados en los apartados a), b) y c) del artículo 1 de la presente Orden se ordenarán con arreglo a la clasificación orgánica de ingresos contenida en el anexo I.

Además, estos entes clasificarán sus ingresos según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se adjunta como anexo II a esta Orden.

Artículo 5.- Estructura general de los Presupuestos de Gastos de los entes con presupuesto limitativo.

Los Presupuestos de gastos de estos entes se estructuran teniendo en cuenta:

· Las finalidades u objetivos que se pretenden alcanzar.

· La organización de los distintos entes que integran el sector público con presupuesto limitativo.

· La naturaleza económica de los gastos.

· La localización territorial.

a) Estructura funcional y de programas.

Los créditos de estos entes se distribuirán de acuerdo a una estructura de programas, según los objetivos que se propongan alcanzar.

Los programas se agregarán en grupos de programas, políticas y áreas de gasto de acuerdo con la clasificación funcional a que se refiere el anexo IV de esta Orden. La correspondencia entre los códigos de los programas a utilizar en el Presupuesto para 2011 y los utilizados en el Presupuesto para 2010 es la que se relaciona en el anexo IV Bis de la presente Orden.

b) Estructura orgánica.

Las dotaciones financieras consignadas en los programas de gasto se distribuirán por centros gestores, identificándose así las unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los mismos.

Esta clasificación se desarrolla en el anexo V de esta Orden.

c) Estructura económica.

Los créditos se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo III de la presente Orden. La solicitud de creación de cualquier concepto o subconcepto no incluido en el referido anexo deberá acompañarse de una memoria justificativa, suscrita por el responsable del centro directivo proponente, así como de una descripción detallada de los gastos que se propongan imputar al mismo.

Además, los créditos para transferencias corrientes se ordenarán por líneas de actuación, y las inversiones reales y transferencias de capital por proyectos de inversión. Cuando se trate de transferencias corrientes y de capital nominadas se citará en primer lugar el perceptor y en segundo lugar la finalidad.

d) Estructura territorial.

A los proyectos se les asignará su clasificación territorial por islas y municipios de acuerdo con la estructura que se establece en el anexo VI de la presente Orden.

Artículo 6.- Estructura general de los Presupuestos de los entes con presupuesto estimativo.

Las entidades del sector público autonómico señalados en los apartados d), e) y f) del artículo 1 de la presente Orden, cuyos presupuestos tienen carácter estimativo, elaborarán sus presupuestos conforme al contenido desarrollado en el artículo 3, apartado A).4, de esta Orden, clasificándose además las inversiones en función de la estructura territorial establecida en el anexo VI de esta Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La Consejería de Economía y Hacienda proporcionará a los centros gestores aquella información que precisen para la elaboración de su anteproyecto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Presupuesto para:

1. Cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden, y en especial para introducir, en coordinación con los centros gestores, las modificaciones precisas en las clasificaciones orgánica y funcional, incluidas en los anexos IV y V de la presente Orden, con el fin de adaptarlas a las necesidades de presupuestación y gestión.

2. Desarrollar las directrices técnicas para la elaboración por los distintos centros gestores de sus anteproyectos de Presupuestos, así como para recabar cualquier información adicional justificativa de las propuestas realizadas por los mismos.

3. Elaborar las instrucciones para el intercambio informático de la documentación contenida en la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de julio de 2010.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Manuel Soria López.

Ver anexo en las páginas 20076-20149 del documento Descargar

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