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BOC-A-2010-148-4405.
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PREÁMBULO
Las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias constituyen para el agricultor los órganos a través de los cuales pueden desarrollar sus funciones de representación económica y social y realizan al mismo tiempo acciones formativas y de divulgación en el sector agrario. La realización de estas funciones origina un coste de funcionamiento, con un componente fijo, destinado a sufragar una estructura administrativa que asegure, básicamente, las actuaciones de la entidad y un componente variable en función de las actividades que realiza.
Continuando la política seguida en años precedentes, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación quiere seguir apoyando a las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias, con el objeto de que puedan seguir cumpliendo con su función social, a través de la concesión de subvenciones que contribuyan a sufragar parte de los gastos generados por los servicios que prestan.
Dado el papel que juegan las mencionadas asociaciones, es de vital importancia que las subvenciones objeto de regulación, se concedan a todas ellas en condiciones de igualdad, y sin necesidad de someterlas a concurrencia competitiva, pero aplicándoles a la hora de determinar el importe subvencionable una serie de criterios tales como la actividad formativa que realizan, el número de socios directos de la entidad, su ámbito territorial de actuación y el número de trabajadores, en régimen laboral, con la que cuentan las mismas.
A su vez, y tras la aprobación del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante las crisis económica y la simplificación administrativa, y sobre la base de los criterios allí expuestos, resulta necesario acometer el proceso de sistematización de los procedimientos administrativos que regulan la gestión y concesión de las subvenciones en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. De esta forma, los procedimientos administrativos incluidos en las bases reguladoras que se pretenden aprobar, han sido adaptados de acuerdo a lo dispuesto en el mencionado Decreto, así se han revisado los requisitos que han de cumplir los peticionarios para poder optar a las citadas subvenciones eliminando aquellos que resultaban superfluos o innecesarios y adaptando el resto, en la medida de lo posible, a las nuevas exigencias de simplificación.
Por otro lado, por Orden de 3 de febrero de 2010 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, se aprueba para los ejercicios 2010, 2011 y 2012, el plan estratégico de subvenciones de este Departamento. En el mismo se recoge como uno de sus objetivos, y referido al sector agrario, la potenciación de las entidades asociativas agrarias, mediante el mantenimiento de estas entidades con la finalidad de conseguir una representación adecuada del sector agrario y fomentar las actividades de formación e información en el medio rural y en el sector agrario.
Por otra parte, la regulación que ahora se acomete obliga a la derogación de la Orden de 31 de marzo de 1998, por la que por la que se regulan los distintos programas a desarrollar y gestionar por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de política agroalimentaria (BOC nº 46, de 15.4.98).
En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, y en uso de la competencia que me atribuye el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.2. j) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Aprobación de bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a las asociaciones profesionales agrarias de canarias y que aparecen recogidas en el anexo I a esta Orden.
2. Para lo no previsto en las bases recogidas en el anexo I de esta Orden se estará a lo establecido en la normativa estatal y autonómica reguladoras de las subvenciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- Tramitación telemática.
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación establecerá en las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en esta Orden, las fases del procedimiento que se tramitarán por medios informáticos o telemáticos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de julio de 2010.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
María del Pilar Merino Troncoso.
A N E X O I
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR A LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES AGRARIAS DE CANARIAS SIN ÁNIMO DE LUCRO.
Artículo 1.- Objeto.
Es objeto de estas bases establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias sin ánimo de lucro.
Artículo 2.- Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que contribuyan a financiar los gastos corrientes de funcionamiento y de gestión de dichas asociaciones, y los originados por la realización de sus actividades formativas, divulgativas y de representación, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y entre otros los siguientes:
a) Los gastos corrientes derivados del normal funcionamiento de las Asociaciones, y en concreto, aquellos generados por el suministro eléctrico, el agua, el teléfono, la compra de material fungible de oficina, la contratación de seguros obligatorios, el plan de prevención de riesgos laborales y de seguridad e higiene en el trabajo, y el desplazamiento y la estancia a las reuniones de representantes convocadas oficialmente por la Consejería competente en materia de agricultura.
b) Los gastos corrientes derivados de la gestión, y en concreto, aquellos generados por el personal contratado en régimen laboral o de prestación de servicios profesionales, los que tengan por finalidad la mejora de la asistencia técnica, económica, informática, así como los relativos a la seguridad e higiene en el trabajo y el apoyo de la gestión administrativa o técnica.
c) Los gastos destinados a sufragar actividades de formación, divulgativas y de representación.
Artículo 3.- Requisitos y forma de acreditarlos.
1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases las Asociaciones profesionales agrarias, sin ánimo de lucro, con implantación en la Comunidad Autónoma de Canarias, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que realicen las actuaciones objeto de subvención en el plazo de 1 año contado desde el 1 de diciembre del año anterior a la convocatoria.
b) Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Que estén dados de alta como tercero en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (S.E.F.C.A.N.).
2. Los peticionarios de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán acompañar a su solicitud de subvención con el objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior, la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de su personalidad o capacidad de obrar, así como en su caso, la que acredite la representación de quien actúa en su nombre.
b) Estatutos de la entidad, visados por el órgano administrativo correspondiente.
c) Certificación del acuerdo del órgano de gobierno, estatutariamente competente, autorizando la solicitud de la subvención.
d) Certificado del órgano competente de la entidad respecto al ámbito de implantación de la misma.
e) Certificado del órgano competente de la entidad respecto del estado de gastos efectuados en el período anterior al subvencionable correspondiente a cada convocatoria, diferenciando los gastos corrientes de funcionamiento y gestión de los gastos de actividades formativas, divulgativas y de representación.
f) A los efectos de acreditar el cumplimiento del requisito exigido en la letra b) del apartado 1 anterior, a excepción del de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, deberán presentar declaración responsable ajustado al modelo que se inserte en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual.
g) Plan de financiación y una previsión de ingresos y gastos ajustados a los modelos que se insertan en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual.
Artículo 4.- Cuantía de las subvenciones.
1. La cuantía de la subvención a conceder resultará de aplicar a los créditos asignados a la convocatoria anual los siguientes criterios de reparto:
a) Un 50%, entre las asociaciones que hubieran realizado en el año anterior a la convocatoria, actividades formativas, divulgativas y de representación por importe superior a 6.000 euros, y gastos corrientes de funcionamiento y gestión por importe superior a 10.000 euros. De esta cantidad, se repartirá un 60%, con base en los gastos de actividades formativas, divulgativas y de representación y un 40% con base en los gastos corrientes de funcionamiento y gestión. Para realizar este reparto, se tendrá en cuenta un límite máximo de 180.000 euros del presupuesto presentado de gastos de actividades formativas, divulgativas y de representación, y un límite de 120.000 euros para los gastos corrientes de funcionamiento y gestión.
b) Un 20%, en función del número de socios directos de cada entidad solicitante. A estos efectos se aplicará la siguiente fórmula:
20% de la dotación presupuestaria/total de nº de socios de las entidades solicitantes = y (cantidad resultante) x nº de socios de cada entidad.
c) Un 20%, en función del ámbito de actuación, insular o autonómico, de cada entidad, repartiéndose en la siguiente proporción: la cantidad asignada a las entidades de ámbito autonómico será el triple de la asignada a las de ámbito insular.
d) Un 10% se distribuirá en función del número de trabajadores en régimen laboral con que cuente la entidad. A estos efectos se utilizará la siguiente fórmula:
10% de la dotación presupuestaria/total de nº de trabajadores de las entidades solicitantes = y (cantidad resultante) x nº de trabajadores de cada entidad.
2. El importe total de la subvención a percibir por cada beneficiario no podrá exceder en ningún caso de los sesenta mil (60.000,00) euros, por entidad solicitante.
3. A los efectos de poder aplicar los porcentajes señalados en el apartado anterior deberá aportarse por los solicitantes la siguiente documentación:
a) En relación con la letra a): Certificado del órgano competente de la entidad en el que conste el número de socios directos de la entidad.
b) En relación con la letra c): Documentación que acredite su implantación en otras islas o municipios diferentes de su domicilio social.
c) En relación con la letra d): Certificado expedido por el órgano competente de la Seguridad Social en el que conste el número de trabajadores de la entidad.
La no aportación de dicha documentación dará lugar a la no aplicación del porcentaje correspondiente.
Artículo 5.- Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.
2. A tenor de lo señalado en el apartado anterior, las subvenciones se concederán a todos los beneficiarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de estas bases.
Artículo 6.- Iniciación.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se iniciará de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobada por el/la titular del Departamento competente en materia de agricultura, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Artículo 7.- Solicitudes.
1. Las solicitudes para acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases, se presentarán en el modelo normalizado que se apruebe en la convocatoria anual y en el plazo que se determine en la misma, que no podrá superar los tres meses contados desde su publicación.
2. La presentación de dichas solicitudes, así como de la documentación que deba acompañarla podrá llevarse a cabo de forma informática o telemática cuando así se prevea en la convocatoria anual.
3. A las solicitudes de los interesados se acompañará la documentación exigida en estas bases, salvo que la misma ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencias en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
4. La presentación de las solicitudes implicará la autorización del peticionario a la Consejería competente en materia agraria, para poder obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (S.E.F.C.A.N.), estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de la subvenciones reguladas en estas bases.
Artículo 8.- Lugar de presentación de las solicitudes.
1. La solicitud acompañada de la documentación que resulte preceptiva se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOC nº 102, de 19.8.94).
2. Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los Registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.
Artículo 9.- Instrucción.
1. El centro directivo competente en materia de asociacionismo agrario llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la Propuesta de Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 36/2007, de 31 de marzo. Examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, subsane y complete los documentos y datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley. Dicho requerimiento será notificado a los peticionarios mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
2. Antes de dictarse la Propuesta de Resolución, el órgano instructor dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en aquellos casos en los que hayan de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente, elevará la Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará Propuesta de Resolución provisional. Dicha propuesta deberá notificarse a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, concediéndoles un plazo de 15 días, contados desde la publicación en el referido Boletín para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Artículo 10.- Resolución.
1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano concedente la Propuesta de Resolución de concesión que resuelve el procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La propuesta de resolución y la resolución de concesión se ajustarán en su contenido a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debiendo expresar de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de dicho precepto, el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación. Asimismo la propuesta de resolución contendrá, por exigencia del apartado 3 del citado precepto, tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la propuesta de desestimación y la no concesión, por desistimiento, o la imposibilidad material sobrevenida.
3. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley General de Subvenciones.
4. La resolución provisional y la de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas las mismas.
5. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será el que se fije en la convocatoria anual, sin que pueda superar los seis meses, contados desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias.
Artículo 11.- Notificación de las resoluciones.
1. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. La publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de Canarias iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan contra la misma.
2. Asimismo, las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución referida en el artículo 12 de estas bases, se practicarán en la misma forma señalada en el apartado anterior.
Artículo 12.- Modificación de la resolución de concesión.
1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, en aquellos supuestos que no se alteren los requisitos o las condiciones que determinaron la concesión de la subvención, modificación que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 del presente artículo como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Artículo 13.- Condiciones a que se sujeta la concesión.
Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases estarán condicionados a la realización de la actividad subvencionable en el plazo que se fije en la Resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda superar el plazo de 1 año contado desde el 1 de diciembre del año anterior a cada convocatoria.
Artículo 14.- Forma de justificación.
1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se llevará a cabo mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, de las previstas en el artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que contendrá con carácter general:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
2) Las facturas originales pagadas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior, acreditativas de los gastos realizados en la realización de la actividad o conducta objeto de subvención, que se ajustarán a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Dichas facturas deberán describir las distintas unidades de obra o elementos que las integran, y deberán estar ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29.11.03), además deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C.
Las referidas facturas deberán estar relacionadas en un escrito firmado por el beneficiario, en que se especifique de cada una, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.
3) Para la acreditación de los pagos, la certificación bancaria acreditativa de dichos pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de los pagos o cualquier otro documento mercantil que pueda justificar la efectiva realización de dichos pagos.
4) En el caso de pequeñas cantidades pagadas en metálico, que no podrán superar en total tres mil (3.000) euros, por proveedor, no será necesario presentar la documentación señalada en el apartado 3 anterior. En todo caso, las facturas se acompañarán de certificados de cobro de los proveedores o incluirán la expresión "recibí en metálico", fechadas y firmadas, con el N.I.F. del cobrador.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Artículo 15.- Plazos de justificación.
1. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la Resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda superar los dos meses contados desde la finalización del plazo de realización de la actividad previsto en el artículo 13 de estas bases.
Dicho plazo podrá ampliarse por el órgano concedente, en un mes más siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
2. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida en el artículo 14, éste requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida y demás responsabilidades en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
Artículo 16.- Pago de las subvenciones.
1. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió, en los términos establecido en el artículo 14 de esta Orden.
2. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
3. Si la actividad o inversión realizada resultara inferior a subvencionada, el importe de las subvenciones se ajustará a la justificada, reduciéndose proporcionalmente, sin penalización alguna, siempre y cuando se mantenga la finalidad objeto de la misma y se ejecute al menos el 50% de la aprobada.
4. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago de la subvención, certificación expedida por el órgano instructor, en la que quede de manifiesto:
a) La justificación parcial o total de la misma, según se contemple o no la posibilidad de efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior.
b) Que no ha sido dictada resolución firme de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.
5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.
6. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 17.- Compatibilidad de las subvenciones.
Las subvenciones objeto de estas bases serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidos por la administración pública estatal o territorial y los entes públicos o privados, siempre que su acumulación no supere el cien por cien del gasto subvencionable.
Artículo 18.- Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones, previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la letra ñ) del artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.
j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.
2. Asimismo los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:
a) Conservar la documentación justificativa de la subvención durante un plazo de cinco años contado desde el último pago de la subvención.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control de la Intervención General y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo a lo establecido en la presente Orden y, en su caso, en las normas reguladoras de las subvenciones de que se trate.
c) Con el objeto de dar cumplimiento al necesario deber de publicidad exigido en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la letra ñ) del artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, los beneficiarios de las subvenciones deberán colocar en su sede social un cartel ajustado a los modelos que se inserten en la convocatoria anual.
Artículo 19.- Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente, y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En los supuestos de incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o reintegro de la subvención concedida en función de la relevancia del incumplimiento.
3. Para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas, se aplicarán los siguientes criterios:
a) Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención. A estos efectos podrá aplicarse un prorrateo entre la actividad o conducta realmente realizada y justificada y la finalmente aprobada.
b) En todo caso, en la graduación del posible incumplimiento podrá tenerse en cuenta la voluntariedad y del volumen e importancia del mismo.
Artículo 20.- Procedimiento de reintegro.
El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 21.- Régimen sancionador.
Las subvenciones reguladas en estas bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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