Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 102. Miércoles 26 de Mayo de 2010 - 3043

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

3043 Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 18 de mayo de 2010, que notifica Orden de esa Consejería por la que se declara el desistimiento de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por D. Manuel Atencia Sanz, en representación de la entidad mercantil Sociedad para la Administración y Gestión Tecnológica del Conocimiento, S.L.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 20 Kb.
BOC-A-2010-102-3043. Firma electrónica-Descargar

Vistos los repetidos intentos de notificación de la citada Orden Departamental en el domicilio que figura a tales efectos en el expediente de reclamación por responsabilidad patrimonial nº 01/10, sin que haya sido recibida por la entidad interesada.

Visto lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Manuel Atencia Sanz, en representación de la entidad mercantil Sociedad para la Administración y Gestión Tecnológica del Conocimiento, S.L., la Orden de la Consejería de Turismo nº 99, de fecha 19 de abril de 2010, que figura como anexo de esta Resolución, por la que se declara el desistimiento de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por D. Manuel Atencia Sanz, en representación de la entidad mercantil Sociedad para la Administración y Gestión Tecnológica del Conocimiento, S.L.

Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Tegueste (Tenerife), la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de mayo de 2010.- El Secretario General Técnico, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.

A N E X O

Orden de la Consejería de Turismo por la que se declara el desistimiento de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por D. Manuel Atencia Sanz, en representación de la entidad mercantil Sociedad para la Administración y Gestión Tecnológica del Conocimiento, S.L.

Vista la reclamación formulada por D. Manuel Atencia Sanz, en representación de la entidad mercantil Sociedad para la Administración y Gestión Tecnológica del Conocimiento, S.L., en concepto de indemnización por responsabilidad patrimonial y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- D. Manuel Atencia Sanz, en representación de la entidad mercantil Sociedad para la Administración y Gestión Tecnológica del Conocimiento, S.L., con fecha 17 de diciembre de 2009, registro de entrada nº 1685624, presentó escrito formulando reclamación a la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias, en concepto de responsabilidad patrimonial, solicitando una indemnización en cuantía de doscientos cinco mil quinientos (205.500) euros, dada "la oferta económica realizada en el procedimiento de contratación para el mantenimiento y explotación del Plan de Fidelización Turístico de Canarias, y que como consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración no pudo concurrir, interesando el que se proceda al recibimiento del presente procedimiento a prueba".

Segundo.- Con fecha 22 de enero de 2010, registro de salida nº 35560, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, en base a lo preceptuado en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requirió al reclamante toda vez que la reclamación formulada no cumplía con lo dispuesto por el artículo 6.1 del Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por el Real Decreto 429/1993, de 23 de marzo, al solicitarse, mediante otrosí, que se recibiera el procedimiento a prueba, pero sin proposición de prueba, no concretando los medios de los que pretendiera valerse. Escrito de requerimiento en el que se indicaba que de no proponer prueba se le tendría por desistido de su petición, previa emisión de la correspondiente resolución.

Tercero.- No habiéndose podido practicar la notificación del requerimiento en el domicilio indicado a dichos efectos en el escrito de reclamación, se procedió a practicar la misma por la vía del apartado 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 47, de 9 de marzo de 2010, y tablón de edictos del Ayuntamiento de Tegueste, por ser el del municipio del domicilio del reclamante; sin que transcurrido el plazo concedido se hubiera propuesto por parte del interesado prueba concretando los medios de los que pretendiera valerse.

Cuarto.- En el procedimiento no se han personado terceros interesados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Consejera de Turismo, como titular del Departamento, es competente para conocer y resolver la presente reclamación en concepto de indemnización por responsabilidad patrimonial, a tenor de lo dispuesto por el artículo 3.1 del Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y, artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 142.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- De conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en el artículo 70 de dicha ley y, en su caso, en la legislación específica aplicable -que en el presente caso viene constituida por el artículo 6.1 del Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por el Real Decreto 429/1993, de 23 de marzo-, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos completos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 del citado texto legal.

Tercero.- Que de conformidad con el artículo 87.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada, el desistimiento pondrá fin al procedimiento, sin perjuicio de que en virtud de lo establecido en el artículo 91.2 del citado texto legal, la Administración haya de aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación.

Vista la Propuesta de Resolución emitida con fecha 16 de abril de 2010, por el Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

Declarar el desistimiento de la reclamación formulada por D. Manuel Atencia Sanz, en representación de la entidad mercantil Sociedad para la Administración y Gestión Tecnológica del Conocimiento, S.L., en concepto de indemnización por responsabilidad patrimonial.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que dictó el acto impugnado (Las Palmas de Gran Canaria), sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Notifíquese reglamentariamente.- El Secretario General Técnico, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.

© Gobierno de Canarias