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BOC-A-2010-102-3042.
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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga.
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.
3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 2010.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.
Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.
Con fecha 2 de marzo de 2010 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 336/09, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 74, de fecha 16 de abril de 2010, seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:
TITULAR: Asetur 2000, S.L.
ESTABLECIMIENTO: Apartamento "Tinache".
DIRECCIÓN: Avenida de Bonn, 23, Playa del Inglés, 35100-San Bartolomé de Tirajana.
Nº EXPEDIENTE: 336/09.
C.I.F.: B35537489.
Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por: Silvino González Fernández y de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo: 22524, de fecha 22 de febrero de 2008.
Visto el expediente sancionador que se indica, y teniendo en cuenta que:
Primero.- El artículo 132.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que la establezcan.
Segundo.- El Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, en su artículo 5, establece que la prescripción de infracciones y sanciones se producirá, se computará y, en su caso, se interrumpirá, en la forma y plazos previsto en el artículo 74 de la Ley 7/1995, de 6 de abril.
Tercero.- La Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, artículo 74.1, prevé que las infracciones turísticas prescriben las muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año, estableciendo el apartado 3 del precitado artículo que el cómputo de las infracciones será desde el día de la comisión de la misma. Igualmente el artículo 74.4 dicta que el plazo se interrumpe con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.
Cuarto.- Resultando en el presente caso que dicho plazo prescriptivo ha transcurrido, superando el plazo señalado en el párrafo precedente, en razón de la calificación inicial, entre la fecha de la infracción consignada de los hechos imputados y la fecha de notificación de la Resolución de iniciación, según consta en el expediente.
Quinto.- Para las infracciones calificadas como graves es competente para la resolución la Ilma. Viceconsejera de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril) y el artículo 4.2.o) del Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (BOC nº 3, de 7.1.09).
Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Se declare la prescripción de la infracción imputada procediéndose, por consiguiente, al archivo de las actuaciones.- Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de mayo de 2010.- La Instructora, María Izquierdo Bello.
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