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BOC-A-2010-102-3026.
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JUZGADO DE: Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Telde.
PROCEDIMIENTO: ordinario nº 0001256/2008.
PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Rosa María Álvarez Rodríguez.
PARTE DEMANDADA: D./Dña. Javier de León Díaz e Igueste, S.L.
SOBRE: recl. cantidad-200 millones ptas.
En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:
"TASACIÓN DE COSTAS
Que practica el/la Secretario Judicial D./Dña. Beatriz Muñoz Barea, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en el juicio procedimiento ordinario 0001256/2008.
Minuta Letrado, Dña. Elisa Suárez Samper: 1.162,86 euros.
Minuta de derechos de la procuradora, Sra. Álvarez Patiño:
Artº. 1: 165,27 euros.
Artº. 1.4: 16,50 euros.
Art. 5: 22,29 euros.
Total minuta Procurador: 204,08 euros.
TOTAL (s.e.u.o.): 1.366,94 euros.
Importa la presente tasación de costas la cantidad de mil trescientos sesenta y seis euros con noventa y cuatro céntimos.
No se han excluido o reducido ninguna de las partidas reclamadas por estimar que cumplen con los requisitos señalados en el artículo 243 del la LEC.
En Telde, a 19 de abril de 2010.- El/la Secretario Judicial."
"Diligencia de ordenación del Secretario Judicial D./Dña. Beatriz Muñoz Barea.
En Telde, a 19 de abril de 2010.
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), de la anterior tasación de costas, dése traslado a las partes por plazo común de diez días, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.
2.- Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:
2.1. Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y en cuanto a los honorarios de los Abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 LEC).
2.2. La parte favorecida podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su Abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su Procurador (artículo 245.3 LEC).
2.3. En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 LEC).
De la presente diligencia se da cuenta a S.Sª.
La presente resolución puede ser revisada de conformidad con lo dispuesto en el artº. 224 de la LEC, presentarse impugnación de nulidad o anulación dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde la notificación de la presente; tramitándose y resolviéndose por los trámites previstos para el recurso de reposición.
Lo dispongo y firmo. Doy fe.
El/la Secretario Judicial."
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada D. Javier de León Díaz y la entidad Igueste, S.L., se expide este edicto para que se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad Autonóma.
En Telde, a 19 de abril de 2010.- El/la Secretario Judicial.
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