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BOC-A-2010-097-2839.
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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución nº 10/00002, de fecha 4 de enero de 2009, por la que se justifica totalmente la subvención por contratación indefinida I+E, concedida a la entidad Pablo Daniel Nole, S.L.N.E., expediente 04-35/00182, en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fechas 20 de enero de 2010 y 9 de febrero de 2010, fue intentada la notificación del tenor literal siguiente:
Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, nº 04-35/1636, de fecha 19 de agosto de 2004, se concedió a la entidad Pablo Daniel Nole, con C.I.F. X5015564T, una subvención por importe de veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro euros con cincuenta y cinco céntimos (26.444,55 euros), para la contratación indefinida a tiempo completo de cinco trabajadores desempleados, en los términos que se señalan en la resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2ª del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (BOE de 31.7.99).
Segundo.- Tanto el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, como la propia resolución de concesión, establecen la obligación del beneficiario de la subvención de mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.
Tercero.- Mediante escrito de fecha 19 de agosto de 2004 y registro de entrada nº 662502, el interesado aporta vida laboral de empresa, en el que se puede comprobar que la situación de los puestos subvencionados es la siguiente:
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para dictar la presente Resolución de justificación total, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril.
Segundo.- Resulta de aplicación al presente expediente lo previsto en la Orden de 15 de julio de 1999, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (BOE de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (BOE de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (BOC de 8 de abril), por la que se establece el régimen general de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- Tal y como se ha señalado en el antecedente de hecho tercero de la presente Resolución, la entidad beneficiaria ha cumplido con las obligaciones exigidas en el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, por cuanto los cinco puestos de trabajo subvencionados se han mantenido ocupados durante los tres años preceptivos. Por tanto, procede declarar justificada totalmente la subvención concedida.
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar totalmente justificada la subvención concedida a la entidad Pablo Daniel Nole, con C.I.F./N.I.E. X5015564T, mediante Resolución nº 04-35/1636, de fecha 19 de agosto de 2004, por importe de veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro euros con cincuenta y cinco céntimos (26.444,55 euros), sin perjuicio de las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el Servicio Canario de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de las que puedan efectuar, en su caso, el Tribunal de Cuentas del Estado y la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, consecuencia de los cuales pudieran derivarse nuevos incumplimientos.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de mayo de 2010.- El Director, Alberto Génova Galván.
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