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BOC Nº 097. Miércoles 19 de Mayo de 2010 - 2838

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2838 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 5 de mayo de 2010, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 22 de enero de 2010, por la que se corrige el error existente en la Resolución de 13 de marzo de 2008, de la subvención para cooperativas y sociedades laborales I+E concedida a la entidad Oceanográfica, Divulgación, Educación y Ciencias, S.L.L.

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BOC-A-2010-097-2838. Firma electrónica-Descargar

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución por la que se corrige el error de hecho material, existente en la Resolución nº 08-35/1194, de fecha 13 de marzo de 2008, de la subvención de cooperativas y sociedades laborales I+E del expediente 03-35/00238, en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fechas 3 de febrero de 2010 y 3 de marzo de 2010 fue intentada la mencionada notificación del tenor literal siguiente:

Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, nº 03-35/1896, de fecha 20 de mayo de 2003, se concedió a la entidad Oceanográfica, Divulgación, Educación y Ciencia, S.L.L., con C.I.F. nº B35728435, una subvención por importe de quince mil ochocientos sesenta y seis euros con setenta y tres céntimos (15.866,73 euros), por la integración con carácter indefinido de tres socios trabajadores desempleados en los términos que se señalan en la resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2ª del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (BOE de 31.7.99).

Segundo.- Advertido el error de hecho material consistente en que se especificó mal el importe de la subvención concedida a la entidad Oceanográfica, Divulgación, Educación y Ciencia, S.L.L., en la resolución nº 08-35/1194, de fecha 13 de marzo de 2008, por cuanto dicho importe concedido no es catorce mil cuatrocientos veinticuatro euros con treinta céntimos (14.424,30 euros), sino quince mil ochocientos sesenta y seis euros con setenta y tres céntimos (15.866,73 euros), procede que se realice la corrección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para dictar la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la LRJ-PAC, en relación con lo previsto en el artículo 9.1 y Disposición Transitoria Única.1 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03).

Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [LRJ-PAC] (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99) "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos". Se ha producido en este caso un error material por parte de este organismo gestor, por cuanto el importe concedido no es catorce mil cuatrocientos veinticuatro euros con treinta céntimos (14.424,30 euros), sino quince mil ochocientos sesenta y seis euros con setenta y tres céntimos (15.866,73 euros).

R E S U E L V O:

Primero.- Proceder a la corrección del error detectado en el sentido siguiente:

En el antecedente de hecho primero, de la resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo nº 08-35/1194, de fecha 13 de marzo de 2008, donde dice:

"Mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, nº 03-35/1896, de fecha 20 de mayo de 2003, se concedió a la entidad Oceanográfica, Divulgación, Educación y Ciencia, S.L.L., con C.I.F. nº B35728435, una subvención por importe de catorce mil cuatrocientos veinticuatro euros con treinta céntimos (14.424,30 euros), por la integración con carácter indefinido de tres socios trabajadores desempleados [...]".

Debe decir:

"Mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, nº 03-35/1896, de fecha 20 de mayo de 2003, se concedió a la entidad Oceanográfica, Divulgación, Educación y Ciencia, S.L.L., con C.I.F. nº B35728435, una subvención por importe de quince mil ochocientos sesenta y seis euros con setenta y tres céntimos (15.866,73 euros), por la integración con carácter indefinido de tres socios trabajadores desempleados [...]".

Por su parte, en la parte resolutiva primera de dicha resolución, donde dice:

"Declarar totalmente justificada la subvención concedida a la entidad Oceanográfica, Divulgación, Educación y Ciencia, S.L.L., mediante Resolución nº 03-35/1896, de fecha 20 de mayo de 2003, por importe de catorce mil cuatrocientos veinticuatro euros con treinta céntimos (14.424,30 euros), sin perjuicio de las actuaciones de comprobación e inspección [...]".

Debe decir:

"Declarar totalmente justificada la subvención concedida a la entidad Oceanográfica, Divulgación, Educación y Ciencia, S.L.L., mediante Resolución nº 03-35/1896, de fecha 20 de mayo de 2003, por importe de quince mil ochocientos sesenta y seis euros con setenta y tres céntimos (15.866,73 euros), sin perjuicio de las actuaciones de comprobación e inspección [...]".

Segundo.- Se mantiene vigente en todos sus términos el contenido de la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo nº 08-35/1194, de fecha 13 de marzo de 2008, no afectado por la presente corrección.

Tercero.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de mayo de 2010.- El Director, Alberto Génova Galván.

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