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BOC-A-2010-092-2703.
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Intentada la notificación en el domicilio señalado a tales efectos por la interesada y, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Dña. Virginia Vega Jesús, de la Resolución nº 10/02148, de 25 de marzo de 2010, del Director del Servicio Canario de Empleo, por la que se resuelve la inadmisión a trámite de la reclamación previa a la vía judicial laboral, cuyo tenor literal es el siguiente:
El Director del Servicio Canario de Empleo, mediante Resolución nº 10/02148, de 25 de marzo de 2010, ha dispuesto lo siguiente:
"Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo por la que se inadmite a trámite la reclamación previa a la vía judicial laboral interpuesta por la trabajadora Virginia Vega Jesús, en materia de despido.
Visto el escrito de fecha 17 de marzo de 2010 (registrado de entrada en este Organismo con el número 336379), en virtud del cual Dña. Virginia Vega Jesús interpone Reclamación previa a la vía judicial laboral en materia de despido, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Dña. Virginia Vega Jesús, provista de D.N.I. nº 43.653.691-J, presenta en el Servicio Canario de Empleo con fecha 17 de marzo de 2010, Reclamación Previa, nº Registro General 336379 y nº SCE 63072, contra el Servicio Canario de Empleo "para que se reconozca la nulidad o en su caso la improcedencia del despido y se readmita a la dicente en las condiciones anteriores al cese en las dependencias que correspondan y en todo caso, tener por presentada la Reclamación Previa".
Manifiesta la reclamante, en síntesis, que:
- Ha venido prestando servicios de Orientación Profesional para el Empleo y Autoempleo (OPEA) dependiendo en todo momento del Servicio Canario de Empleo quien dirige su trabajo, abona sus retribuciones mediante acuerdos con Fundescan, le da o le quita las claves de acceso a los programas informáticos del S.C.E.; pero siempre ha sido contratada formalmente por Fundescan. Aunque ella y sus compañeros fueron seleccionados para su contratación por el Servicio Canario de Empleo.
- Ha sido trabajadora fija discontinua, habiendo prestado servicios desde el año 2000.
- La "campaña o temporada" cada año finaliza cuando se han cumplido los objetivos prefijados con un número determinado de entrevistas y seguimiento y suele durar aproximadamente hasta mediados o finales de marzo de cada año. Pero en la presente temporada se le entregó carta en la que se le pone de manifiesto que finalizará su relación el día 5 de marzo de 2010 dada su condición de fija discontinua.
- Se considera despedida pues ha sido cesada antes de la finalización de la temporada y tiene conocimiento que la empresa Fundescan no va a continuar más con la actividad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales se encuentran reguladas en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, refiriéndose concretamente a las previas a la vía judicial laboral los artículos 125 y 126 de la misma Ley. Asimismo, se regula en los artículos 69 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril).
Segundo.- A tenor del citado artículo 125 "La reclamación deberá dirigirse al Jefe administrativo o Director del establecimiento u Organismo en que el trabajador preste sus servicios".
La Resolución de 16 de marzo de 2009, del Presidente del Servicio Canario de Empleo, aprobó la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, a entidades colaboradoras sin ánimo de lucro, en el ejercicio 2009.
Conforme a dicha Resolución son gastos subvencionables:
1. Las retribuciones totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones.
2. Se subvencionará un 25% más de la cuantía que resulte de la subvención por retribuciones del personal técnico y de apoyo, distribuido en los siguientes conceptos: gastos generales, materiales y técnicos, que se generen en la ejecución de las acciones (por ejemplo, contratación de limpieza) y, gastos que se originen por dietas y desplazamientos necesarios para el desarrollo de las acciones.
Mediante Resolución nº 09/6701, de 9 de julio de 2009, del Director del Servicio Canario de Empleo, se concedieron distintas subvenciones con cargo al programa de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo convocado por Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de fecha 16 de marzo de 2009.
Entre las entidades beneficiarias figura Fundescan que, de acuerdo con los datos obrantes en este organismo, contrató a la reclamante como personal de apoyo con cargo al Proyecto subvencionado por la citada Resolución de 9 de julio de 2009, del Director del Servicio Canario de Empleo.
Por tanto, la relación laboral queda establecida entre Fundescan y la reclamante, por más que los costes de la contratación hayan sido subvencionados por el Servicio Canario de Empleo en virtud de la citada Resolución.
Así pues, partiendo de la ausencia de relación laboral entre el Servicio Canario de Empleo y la reclamante, no cabe entrar en el fondo de la reclamación planteada.
Tercero.- En cualquier caso, conviene realizar unas puntualizaciones en relación con la organización y coordinación por parte del Servicio Canario de Empleo de las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo a que se refiere la interesada.
1) La Resolución de 16 de marzo de 2009, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia par el autoempleo, a entidades colaboradoras sin ánimo de lucro, en el ejercicio 2009, dispone en el Resuelvo Décimo.- Actualización de historiales de demandantes, lo siguiente: "Las Entidades Colaboradoras vienen obligadas a actualizar los historiales de los demandantes atendidos, incorporando los resultados de los servicios prestados, utilizando, a tal fin, el personal cuya contratación se subvenciona ...".
Para la gestión del Programa de Orientación Profesional para el Empleo y Asistencia para el Autoempleo (OPEA), las entidades subvencionadas tienen acceso a los datos de varios ficheros de datos de carácter personal, cuyo responsable es el Servicio Canario de Empleo (con sujeción a la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).
Al personal contratado por dichas entidades (orientadores y personal de apoyo), con el fin de que actualicen los datos de los usuarios atendidos, se le facilita claves de usuario para dos programas, SISPECAN y OPEA. Estas claves están vigentes única y exclusivamente durante el período de realización del Programa.
El programa SISPECAN, básicamente, se utiliza para consulta de los historiales y para sondeo de candidatos susceptibles de ser atendidos.
El programa OPEA se utiliza para que quede reflejado el nombre de todos los candidatos atendidos, con sus sesiones correspondientes, resultado de la atención y para control del cumplimiento de los objetivos de horas contempladas en la Resolución de concesión.
Cuando Fundescan comunica al Servicio Canario de Empleo el cierre de la actividad del Programa de Orientación, este organismo procede a anular el acceso a los diferentes programas toda vez que las claves de usuario sólo tienen vigencia durante el desarrollo de la actividad objeto de subvención.
2) Por otra parte, el Resuelvo Decimoquinto de la citada Resolución de 16 de marzo de 2009, dispone que, "A fin de lograr la eficiencia en el empleo de los recursos públicos, el Servicio Canario de Empleo podrá dictar las instrucciones necesarias para coordinar las actuaciones de Orientación Profesional para el Empleo y Asistencia para el Autoempleo. Asimismo, mantendrá reuniones periódicas con el personal encargado de la realización de tales acciones, siendo obligatoria para éstos la asistencia a las mismas".
3) Además, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden Ministerial de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, el Servicio Canario de Empleo realiza, en colaboración con la entidad colaboradora, la selección de técnicos para el desarrollo de estas acciones.
4) Por último, indicar que, pese a lo alegado por la interesada, el día 31 de marzo de 2010 no es la fecha de finalización del Programa objeto de subvención, sino la fecha máxima hasta la que podrá ejecutarse, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden Ministerial más arriba citada.
Cuarto.- La competencia para resolver le viene atribuida a la Dirección de este Organismo por el artº. 9.1.i) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
Vistas las Disposiciones legales citadas y demás normas de general aplicación, y en el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Inadmitir a trámite la reclamación previa a la vía judicial laboral interpuesta por Dña. Virginia Vega Jesús, en materia de despido, debido a la ausencia de relación laboral entre este organismo y la reclamante según los razonamientos expuestos en el cuerpo de este escrito.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer demanda ante la Jurisdicción Social en el plazo de dos meses a contar desde su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.- El Director, Alberto Génova Galván."
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 2010.- El Director, Alberto Génova Galván.
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