Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 10 Kb.
BOC-A-2010-092-2702.
Firma electrónica-Descargar
Habiendo sido intentada la notificación del citado requerimiento en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Juan Pedro González Ramos, del requerimiento de fecha 16 de marzo de 2010, y número de registro 163303, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Asunto: requerimiento de documentación preceptiva para la tramitación de subvenciones del programa promoción del empleo autónomo.
En relación con su solicitud de fecha 20 de agosto de 2009, presentada en estas dependencias el día 21 de septiembre de 2009, con el número de registro de entrada 1243438, a los efectos de acogerse a la subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, de las previstas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE nº 136, de 7.6.07), se le requiere para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, presente ante este organismo una copia debidamente compulsada de la siguiente documentación:
· Certificación de carácter positivo de encontrarse al corriente con la Hacienda Estatal. Existe incumplimiento de obligación tributaria.
· Certificación de carácter positivo de encontrarse al corriente con la Seguridad Social. Existen reclamaciones de deuda vigente.
La subsanación de las deficiencias señaladas en los párrafos anteriores, dentro del plazo establecido, significa la admisión a trámite de su solicitud, si bien no presupone la aprobación de la subvención interesada.
Una vez transcurrido este plazo, sin que se hubiese cumplimentado este trámite, este Organismo, en aplicación de lo recogido en el artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que será dictada en los términos recogidos en el artículo 42 de la Ley citada.- En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2010.- La Jefa de Sección de Promoción de la Economía Social I, Araceli García Santamaría."
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 2010.- El Director, Alberto Génova Galván.
© Gobierno de Canarias