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BOC Nº 092. Miércoles 12 de Mayo de 2010 - 2687

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo

2687 ORDEN de 29 de abril de 2010, por la que se convoca para el ejercicio 2010, procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la implantación de nuevas tecnologías en establecimientos turísticos alojativos, cofinanciadas con Fondos Estructurales Europeos (FEDER).

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BOC-A-2010-092-2687. Firma electrónica-Descargar

Conforme con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias, la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencia exclusiva en materia de turismo. De acuerdo con ello, en el ejercicio de dicha competencia, y conforme con los objetivos de ordenación y promoción marcados por la Ley Territorial 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y en particular a la Consejería con competencias en materia del Turismo, el materializar la acción regional de promoción y fomento del Turismo y de la actividad turística empresarial.

De acuerdo con ello, las Directrices de Ordenación del Turismo, aprobadas mediante Ley 19/2003, de 14 de abril, prevén en su Directriz 31.5 el establecimiento por parte del Gobierno de Canarias, de un programa de medidas de apoyo a la innovación y calidad especialmente en las pequeñas y medianas empresas. Entre dichas medidas, en el apartado c) de la citada Directriz, se recogen expresamente las de apoyo y extensión del acceso a la información a través de tecnologías de la información y el conocimiento.

A la vista del desarrollo e implantación global que en la actualidad tienen y están teniendo las denominadas tecnologías de la información y conocimiento, es obvio que el sector turístico no puede ni debe permanecer ajeno a este fenómeno. En este contexto y en ejecución del mandato legal contenido en las Directrices de Ordenación, resulta más que justificable emprender acciones de apoyo a la implantación de estas nuevas tecnologías en el sector y dirigirlas de modo primordial, a aquellos establecimientos que por su conformación como pequeña y mediana empresa, muestran mayores deficiencias en este campo y por ende precisan de mayor apoyo.

Así mismo resulta importante destacar que en el programa operativo de Canarias (FEDER) 2007-2013, se recoge como prioridades estratégicas para la consecución de los objetivos del programa (Eje 1), el Desarrollo de la Economía del Conocimiento (I+D, Sociedad de la Información y TIC), y como ámbito específico de intervención (categoría 14 de gastos), según Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento 1260/1999, la concesión de ayudas a las PYMES para el desarrollo de proyectos que potencien la conexión de las mismas con agentes externos a través de Internet facilitando la integración y automatización de los procesos de gestión y subvencionando el uso de las TICs a través del apoyo a proyectos de implantación de soluciones de negocio basadas en la tecnología de Internet y el fomento del comercio electrónico.

Por otra parte y en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 273, de 18.11.03), mediante Orden Departamental nº 103, de fecha 22 de abril de 2010, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo para el presente ejercicio contemplándose en el anexo III del mismo como línea subvencionable el Apoyo a la Innovación Empresarial, y en concreto la implantación de nuevas tecnologías en establecimientos alojativos turísticos.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con la normativa básica aplicable conforme se establece en la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su Reglamento de desarrollo aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, estas últimas en todo aquello que no se oponga o contradiga los preceptos básicos de las anteriores, y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 9 del Decreto 36/2009 anteriormente reseñado, a iniciativa de la Viceconsejería de Turismo y a propuesta de la Secretaría General Técnica de este Departamento,

D I S P O N G O:

Primero.- Autorizar la realización del gasto por importe de doscientos quince mil seiscientos (215.600,00) euros para la materialización de la presente convocatoria.

Segundo.- Convocar para el ejercicio 2010, en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la implantación de nuevas tecnologías en establecimientos turísticos alojativos, cofinanciadas con fondos europeos (FEDER), previstas en el anexo y de conformidad con las bases reguladoras aprobadas por Orden Departamental de la Consejera de Turismo y publicadas en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Facultar al titular de la Viceconsejería de Turismo a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de lo previsto en la presente Orden y bases de convocatoria.

Cuarto.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de de Canarias.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante este mismo órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 2010.

LA CONSEJERA

DE TURISMO,

Rita María Martín Pérez.

A N E X O

CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA IMPLANTACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS ALOJATIVOS PARA 2010.

Primera.- Régimen de la convocatoria.

Uno. La presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva y se rige por las Bases aprobadas por Orden Departamental de la Consejera de Turismo. El objeto, condiciones y finalidad de la subvención y los requisitos exigibles a los solicitantes son los establecidos en dichas bases.

Dos. En materia de procedimiento, en todo lo no previsto en la presente convocatoria y sus bases el procedimiento objeto de la misma se regirá por los preceptos con carácter de legislación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por la normativa propia de la Comunidad Autónoma Canaria (Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y normas específicas del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias) así como por las normas de procedimiento administrativo general contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.- Financiación y dotación económica.

Uno. La presente convocatoria cuenta con una dotación económica de doscientos quince mil seiscientos (215.600,00) euros con cobertura presupuestaria en la aplicación 16.1609.542J.770 00, proyecto de inversión 08716501 "Implantación de nuevas tecnologías en establecimientos turísticos alojativos" de los presupuestos de gastos de la Consejería de Turismo para el año 2010. Están cofinanciadas en un 85% con cargo a fondos estructurales europeos (FEDER): Actuación encuadrable dentro del Eje 1: Desarrollo de la Economía del Conocimiento (I+D Sociedad de la Información y TIC), categoría de gastos nº 14 "Servicios y Aplicaciones para las PYMES" (comercio electrónico, enseñanza y formación, establecimientos de redes, etc.), del programa operativo de Canarias 2007-2013.

Dos. La dotación podrá verse incrementada, sin necesidad de nueva convocatoria, siempre y cuando exista cobertura económica para ello y dichos incrementos se lleven a cabo antes de dictarse la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión. En este caso, la Consejería de Turismo publicará la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Tres. La convocatoria se acoge al régimen de ayudas de mínimis previsto en la base tercera de la Orden por la que se aprueban las bases de convocatoria, si bien, con carácter excepcional, esta convocatoria está sujeta a las medidas previstas por la Comunicación de la Comisión (2009/C16/01) (DOUE de 22.1.09) del Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera, según la cual el límite máximo permitido de ayudas recibidas por la empresa durante el período del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010, se incrementa hasta llegar a los 500.000 euros.

Tercera.- Plazo para la realización de la actividad y para la justificación de la subvención.

Uno. El plazo máximo de realización de la actividad y justificación de la subvención se fijará en la correspondiente resolución de concesión sin que el mismo con carácter general, pueda exceder del 15 de diciembre de 2010.

No obstante, con carácter excepcional y de forma motivada se podrán conceder prórrogas para la realización y justificación de la actividad, dentro de los límites previstos por el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el artículo 23 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Dicho acuerdo podrá adoptarse, de oficio o a solicitud expresa del beneficiario de la subvención, en las condiciones que se determinen en la correspondiente Resolución de concesión.

Cuarta.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

Uno. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta (30) días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de solicitudes conllevará la autorización del solicitante para la obtención por el órgano concedente, de las acreditaciones concernientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, la aceptación incondicional de las bases de esta convocatoria.

Dos. Las solicitudes, dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Turismo, se presentarán por duplicado conforme al modelo de solicitud que se incorpora como anexo I a esta Orden, en las dependencias de Registro de la Consejería de Turismo, sita en la calle León y Castillo, nº 200, Edificio de Servicios Múltiples III, planta baja, código postal 35004, de Las Palmas de Gran Canaria, o en la Avenida de Anaga, nº 35, Edificio de Servicios Múltiples I, planta 1ª, en Santa Cruz de Tenerife. La presentación también podrá realizarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el caso de que se optara por la presentación de la solicitud en una Oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia de solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.

Quinta.- Documentación a aportar.

Uno. Los interesados presentarán su solicitud y documentación en original o copia auténtica por duplicado. En relación a la documentación prevista en los apartados A a), b) g) y B c), los originales o copias simples podrán presentarse junto con dos copias para su cotejo y consiguiente devolución. La solicitud cumplimentada conforme al modelo que se inserta como anexo I, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

A. Documentación de carácter general:

a) D.N.I. del solicitante o de quien actúe en su representación.

b) Escritura de Constitución, Poder de representación y C.I.F. en el caso de Sociedades.

c) Declaración responsable sobre solicitud o concesión de cualquier tipo de subvención o ayuda pública en los tres años anteriores inmediatos a la fecha de solicitud de esta subvención, de conformidad con el modelo insertado como anexo II.

d) Compromiso expreso de no enajenar o ceder los bienes o inversiones subvencionadas que tengan la consideración de "activos fijos inventariables", de destinar los mismos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso, el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de amortización o en el caso de sustitución de las tecnologías implantadas por otras de igual naturaleza que puedan ser mejoradas.

e) Impuesto de Sociedades o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio contable cerrado.

f) Declaración responsable sobre la categoría de la empresa de conformidad con la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, ajustada al modelo insertado como anexo III.

g) En caso de personas físicas actuando como empresarios individuales: último recibo pagado de la Seguridad Social así como del Impuesto de Actividades Económicas o, en caso de estar exentos del mismo, modelo 036 de declaración censal de alta y declaración responsable de no haberse dado de baja en el citado Impuesto.

B. Documentación de carácter específico:

a) "Memoria Explicativa del Proyecto de Inversión", que incluya Presupuesto, Plan de financiación y Estimación de gastos e ingresos que generará la actividad objeto de subvención, de conformidad con el impreso normalizado que figura en el anexo IV.

b) Presupuesto detallado realizado por contratista o técnico competente que recoja de forma detallada la totalidad de las actuaciones a realizar, así como factura/s pro forma o definitivas, en su caso, correspondientes a los bienes de equipo a adquirir debiendo tenerse en cuenta las previsiones contenidas en la base sexta, apartado cuarto, de las presentes bases.

c) Certificado vigente de situación administrativa turística del establecimiento/s, expedido por el Área de Turismo del Cabildo Insular correspondiente, que incluya al menos, fecha de apertura, clasificación del establecimiento, propietario, empresa explotadora, nº de unidades alojativas y si el establecimiento ha sido objeto de rehabilitación y/o reclasificación en los últimos seis años.

d) En su caso, acreditación de la obtención de los sellos de clubes de productos turísticos.

Dos. La suscripción y presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras.

Tres. Quedarán a salvo los documentos exigidos que ya estuviesen en poder de cualquier órgano de la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Sexta.- Plazo máximo para resolver, medios de notificación y recursos.

Uno. El plazo máximo de duración de este procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública, será de doce meses contados a partir de la fecha de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Transcurrido este plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

Dos. La notificación de esta Orden se efectuará mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias en el plazo de diez (10) días siguientes a su adopción.

Tres. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Turismo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

Ver anexo en las páginas 12866-12872 del documento Descargar

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