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BOC-A-2010-092-2686.
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Conforme con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias, la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencia exclusiva en materia de turismo. De acuerdo con ello, en el ejercicio de dicha competencia, y conforme con los objetivos de ordenación y promoción marcados por la Ley Territorial 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y en particular a la Consejería con competencias en materia del Turismo, el materializar la acción regional de promoción y fomento del Turismo y de la actividad turística empresarial.
De acuerdo con ello, las Directrices de Ordenación del Turismo, aprobadas mediante Ley 19/2003, de 14 de abril, prevén en su Directriz 31.5 el establecimiento por parte del Gobierno de Canarias, de un programa de medidas de apoyo a la innovación y calidad especialmente en las pequeñas y medianas empresas. Entre dichas medidas, en el apartado c) de la citada Directriz, se recogen expresamente las de apoyo y extensión del acceso a la información a través de tecnologías de la información y el conocimiento.
A la vista del desarrollo e implantación global que en la actualidad tienen y están teniendo las denominadas tecnologías de la información y conocimiento, es obvio que el sector turístico no puede ni debe permanecer ajeno a este fenómeno. En este contexto y en ejecución del mandato legal contenido en las Directrices de Ordenación, resulta más que justificable emprender acciones de apoyo a la implantación de estas nuevas tecnologías en el sector y dirigirlas de modo primordial, a aquellos establecimientos que por su conformación como pequeña y mediana empresa, muestran mayores deficiencias en este campo y por ende precisan de mayor apoyo.
Así mismo resulta importante destacar que en el programa operativo de Canarias (FEDER) 2007-2013, se recogen como prioridades estratégicas para la consecución de los objetivos del programa (Eje 1), el Desarrollo de la Economía del Conocimiento (I+D, Sociedad de la Información y TIC), y como ámbito específico de intervención (categoría 14 de gastos), según Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento 1260/1999, la concesión de ayudas a las PYMES para el desarrollo de proyectos que potencien la conexión de las mismas con agentes externos a través de Internet facilitando la integración y automatización de los procesos de gestión y subvencionando el uso de las TICs a través del apoyo a proyectos de implantación de soluciones de negocio basadas en la tecnología de Internet y el fomento del comercio electrónico.
Por otra parte y en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 273, de 18.11.03), mediante Orden Departamental nº 103, de fecha 22 de abril de 2010, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo para el presente ejercicio contemplándose en el anexo III del mismo como línea subvencionable el Apoyo a la Innovación Empresarial, y en concreto la implantación de nuevas tecnologías en establecimientos alojativos turísticos.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con la normativa básica aplicable conforme se establece en la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su Reglamento de desarrollo aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, estas últimas en todo aquello que no se oponga o contradiga los preceptos básicos de las anteriores, y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 9 del Decreto 36/2009 anteriormente reseñado, a iniciativa de la Viceconsejería de Turismo y a propuesta de la Secretaría General Técnica de este Departamento,
D I S P O N G O:
Primero.- Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a la implantación de nuevas tecnologías en establecimientos turísticos alojativos, cofinanciadas con fondos europeos (FEDER), en los términos recogidos en el anexo de esta Orden.
Segundo.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 2010.
LA CONSEJERA
DE TURISMO
Rita María Martín Pérez.
A N E X O I
BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA IMPLANTACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS ALOJATIVOS.
Primera.- Objeto y finalidad.
1. Las presentes bases tienen por objeto establecer las disposiciones que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a actuaciones que supongan la implantación de Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs-Sociedad de la información) en establecimientos turísticos alojativos con el propósito de aprovechar los canales que estas tecnologías ofrecen como medio de conexión con los agentes externos de cara a recabar información turística, organizar viajes, promocionar establecimientos y destinos y contratar el producto.
Segunda.- Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación de las mismas conforme con los criterios de valoración y puntuación establecidos en estas bases, y adjudicación con el límite de crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración, sin perjuicio de lo dispuesto en la base octava punto cuatro.
Tercera.- Cofinanciación.
1. Estas subvenciones están cofinanciada en un 85% con cargo a fondos estructurales europeos (FEDER): Actuación encuadrable dentro del Eje 1: Desarrollo de la Economía del Conocimiento (I+D Sociedad de la Información y TIC), categoría de gastos nº 14, "Servicios y Aplicaciones para las PYMES (comercio electrónico, enseñanza y formación, establecimientos de redes, etc.), del programa operativo de Canarias 2007-2013.
2. La convocatoria se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas mínimis (L379, de 28.12.06). Conforme a lo dispuesto en este Reglamento deberán cumplirse los siguientes criterios:
a) La ayuda total concedida bajo este concepto de mínimis por cualquier Administración Pública a un mismo beneficiario no será superior a doscientos mil (200.000) euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
b) Cuando un importe global de ayuda concedido con arreglo a una medida de ayuda supere este límite máximo, dicho importe de ayuda no podrá acogerse al citado Reglamento ni siquiera para una fracción que no supere el citado límite máximo. En este caso el citado Reglamento no podrá invocarse para esa medida de ayuda ni en el momento de la concesión de la ayuda ni en cualquier momento posterior.
3. Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, siempre y cuando la acumulación de la mismas no exceda de los límites establecidos en la normativa de la Unión Europea, ni excedan en su conjunto del importe de la actuación objeto de subvención.
Asimismo, en la concesión de estas subvenciones se atenderá a las limitaciones establecidas en el artículo 54 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999.
Cuarta.- Requisitos subjetivos de los beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios, las sociedades mercantiles, sociedades civiles, cooperativas y empresarios individuales que cumpliendo con el principio de unidad de explotación y demás requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad turística según prevé la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, modificada por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, tengan la condición de PYME y sean además, propietarios o explotadores de los establecimientos turísticos a los que se destinen las inversiones, estando expresamente excluidas las comunidades de bienes.
A los efectos de la presente convocatoria se tomará como definición de pequeña y mediana empresa (PYME) la dispuesta en el anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero (DO L 10, de 13 de enero), modificado por el Reglamento (CE) nº 364/2004, de la Comisión, de 25 de febrero de 2004 (DO L 63, de 28.2.04), que incorpora la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 20 de mayo de 2003 (DO L 124).
Se entenderá por pequeña y mediana empresa (en adelante, "PYME") la empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general no excede de 43 millones de euros.
En la categoría de PYME se distingue entre microempresa, pequeña y mediana empresa según los efectivos y límites financieros siguientes:
Pequeña empresa: efectivo de personal 50 y (facturación o activo) ó = 10 M euros.
Micropyme: efectivo de personal 10 y (facturación o activo) ó = 2 M euros.
Mediana empresa: aquella PYME que no es ni micro ni pequeña empresa.
En la documentación a aportar deberá quedar definido, además de la categoría de Pyme que corresponda, la calificación de la Pyme, según la terminología de la Recomendación 2003/361/CE, como autónoma, asociada o vinculada, entendiendo que los efectivos y los importes financieros han de incluir los del solicitante, los de las empresas vinculadas y la parte proporcional de los de las empresas asociadas.
A título orientativo, una empresa se califica como autónoma cuando no está participada por otras empresas y si existiera participación, ninguna alcanza el porcentaje del 25%. Empresas asociadas son aquellas en las que la participación de otras alcanza o supera el 25% del capital o de los derechos de voto, pero sin que exista dominio o control por otra o grupo de otras empresas. Finalmente, se califican como vinculadas cuando existe ese dominio o control.
El cálculo del efectivo de personal se realizará conforme al artículo 5 de la Recomendación 2003/361/CE, considerando el número de Unidades de Trabajo Anual (UTA), es decir, el número de personas que trabajan en la empresa en cuestión o por cuenta de dicha empresa a tiempo completo durante todo el año de que se trate. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional, se cuentan como fracciones de UTA.
Los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o formación profesional no se contabilizarán dentro de los efectivos. No se contabiliza la duración de los permisos de maternidad o de los permisos parentales.
Una empresa no será Pyme si el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas, admitiéndose las excepciones contempladas en el artículo 3.2 de la citada Recomendación de la Comisión.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales o autonómicas, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Tener subvenciones pendientes de justificación con el mismo órgano de concesión, con plazo vencido.
i) Haber sido sancionado mediante Resolución Firme con la perdida de posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
Quinta.- Actuaciones o proyectos subvencionables.
Podrán ser objeto de subvención aquellas actuaciones y proyectos consistentes en la implantación de Tecnologías de la Información y Conocimiento (TICs) en establecimientos turísticos alojativos que posibiliten el uso de Internet como fuente de información, promoción y canal de comercialización del producto, destino y servicios. En este contexto podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos o servicios tecnológicos, consistentes en:
· Conexiones a Internet.
· Implantación WI-FI para clientes.
· Cuentas de Correo Electrónico con Dominio Propio.
· Creación, Implantación o Mejoras de páginas Webs de los establecimientos alojativos.
· Servicios de alta y posicionamiento en buscadores con los límites previstos en la base 6.2.e).
· Motor y sistemas de reserva y pagos "on line" integrados en las páginas webs de los establecimientos.
· Terminal on-line de Información Turística en Destino, a instalar en el establecimiento alojativo.
Sexta.- Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, derivados de las actuaciones y proyectos descritos en la base anterior, hayan sido realizados a partir del día 1 de enero de 2010, y dentro del plazo máximo de realización y justificación de la actividad.
Por gasto realizado se considerará el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
2. Se podrán financiar las siguientes categorías de gastos relacionados con las actuaciones o proyectos subvencionables:
a) Servicios de creación, modificación o extensión de Páginas Web existentes, sistemas de reserva o Terminales on-line de Información Turística en Destino.
b) Equipamientos vinculados o necesarios para el acceso a Internet y su puesta a disposición de clientes.
c) Equipamientos vinculados o necesarios para WI-FI.
d) Equipamientos vinculados para la implantación de Terminales on-line de Información Turística en Destino.
e) Cánones por servicios de alta y posicionamiento de las páginas Webs en buscadores, con el límite máximo de aquellos contratados para el año en curso.
Podrán incluirse en los apartados b) y c) anteriores los equipamientos destinados a la mejora de conexiones preexistentes y adquisición de ordenadores cuando sean necesarios o estén vinculados al acceso a la red o a poner a disposición de los clientes Internet de forma gratuita. Las adquisiciones de ordenadores tendrán como límite máximo de coste subvencionable el 40% de la totalidad de la inversión aprobada para la que se solicita subvención en esta convocatoria.
3. Quedan excluidos los gastos consistentes en:
a) Adquisición de Hardware: compra de ordenadores fuera de los supuestos previstos en el apartado 2 anterior, móviles, fax, equipos de grabación o reproducción de música e imágenes, cámaras fotográficas, terminales en puntos de venta, videoconsolas, mobiliario y similares así como cableados no imprescindibles para el objeto de la subvención.
b) Adquisición de productos propios para la gestión interna del establecimiento: Software de gestión básica como programas de ofimática, intranet y Software de gestión avanzada de negocios del tipo CRM, ERP, PM y gestión documental, y programas de gestión realizados a medida.
c) Servicios o contratos de mantenimiento o reparación de equipos, maquinaria o bienes.
d) Cánones por alta y posicionamiento de las Web en buscadores que excedan del límite previsto en el apartado anterior o aquellos cuyo abono no pueda ser acreditado íntegramente.
e) Gastos financieros en que pueda incurrir la empresa como consecuencia de la implantación de las nuevas tecnologías.
f) Impuestos, cualquiera que sea su denominación, o tasas o costes administrativos tales como licencias de obra o similares.
g) Intereses, recargos o sanciones administrativas.
h) Gastos por desplazamientos o dietas.
4. No se admitirán como subvencionables aquellas actuaciones cuya ejecución total o parcial se haya concertado con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, sus administradores o apoderados, según lo dispuesto en el artículo 29.7, letra d), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar y aportar junto con la solicitud como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto o la contratación del servicio se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Séptima.- Instrucción.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones será la Viceconsejería de Turismo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la Propuesta de Resolución. Las actividades de instrucción comprenderán sucesivamente:
a) Examen de las solicitudes tendente a comprobar si reúnen los requisitos exigidos y si se acompaña a las mismas la preceptiva documentación, requiriéndose, en caso contrario, a los interesados para que, en el plazo de diez (10) días subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.
La notificación de los mencionados requerimientos se llevará a cabo mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero.
b) Evaluación de las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos para ser beneficiarios, conforme a los criterios de valoración establecidos en la base octava de las presentes bases.
Para la evaluación de éstas, se constituirá una Comisión de Evaluación, integrada y presidida por el/la titular de la Viceconsejería de Turismo o persona en quien delegue, y tres miembros designados por dicho titular de entre el personal de la Consejería. Actuará como secretario uno de dichos miembros. Esta comisión podrá recabar el asesoramiento de técnicos relacionados con las tecnologías objeto de subvención en orden a la consideración y valoración de los proyectos presentados.
2. Una vez evaluadas las solicitudes, siempre dentro del plazo máximo de tres (3) meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Evaluación deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la propuesta.
La propuesta de resolución provisional será notificada a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 15 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención y advirtiéndoles que en el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
La aceptación de esta subvención, cofinanciada con Fondos Estructurales, implicará automáticamente la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública prevista en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.
Octava.- Criterios de concesión y baremación.
1. Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios y baremos que a continuación se especifican:
a) La contribución a la mejora de la calidad del producto, del destino y de la imagen turística de Canarias, en función del diseño y calidad del contenido de las aplicaciones así como el establecimiento de links con otras páginas de interés turístico: hasta 20 puntos.
Se valorará la calidad gráfica y documental de la información sobre las características y servicios del establecimiento, las posibilidades del entorno físico y ambiental en que se encuentra, la oferta de actividades complementarias, y especialmente la comercialización de productos especializados con estrategia de segmentación.
b) La repercusión sobre la mejora de la competitividad, en base a la funcionabilidad y valor añadido que vaya a reportar la actividad objeto de subvención a la promoción y comercialización del establecimiento así como la contribución a la mejora del nivel de satisfacción de los usuarios turísticos en cuanto a los servicios ofrecidos: hasta 20 puntos.
c) Establecimientos que hayan obtenido o estén adheridos a cualquiera de los clubes de productos: Sello Islas Canarias Family Welcome, Sello Islas Canarias Wellness Delight, Sello Islas Canarias Water Sports Experience y Sello Islas Canarias Volcanic Experience: 5 puntos.
d) En función de la modalidad del establecimiento alojativo:
- Extrahotelera: 15 puntos.
- Hotelera: 10 puntos.
En el caso de que la actividad a subvencionar afecte a establecimientos pertenecientes a más de una modalidad alojativa, se le computará por la modalidad que mayor puntación tenga asociada conforme a los criterios aquí establecidos.
e) Que se trate de establecimientos turísticos alojativos rehabilitados o reclasificados en los últimos siete años: 5 puntos.
f) En función del carácter de la empresa:
I. Microempresa: 10 puntos.
II. Pequeña: 8 puntos.
III. Mediana: 5 puntos.
2. Con base a los criterios descritos y puntuación obtenida, se establecerá una prelación entre las solicitudes presentadas concediéndose la subvención, con el límite presupuestario fijado en la Orden de convocatoria, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
3. La puntuación máxima no podrá superar los 60 puntos. A igualdad de puntuación, tendrán preferencia aquellas solicitudes que tengan como destino de la inversión establecimientos adheridos a los sellos de clubes de producto, y en segundo término los extrahoteleros. De persistir el empate prevalecerá aquél que cuente con mayor número de unidades alojativas, y en último lugar, las solicitudes que representen un mayor importe de inversión aprobada.
4. Excepcionalmente, atendiendo al número de solicitudes presentadas, la similitud de los proyectos a subvencionar así como la práctica igualdad en su puntación, y a propuesta del órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes al que se hace referencia en la base novena apartado dos, el órgano competente podrá acordar el prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.
Novena.- Importe de la subvención.
El porcentaje utilizado para determinar el importe de la subvención a conceder será el resultante de la suma de la puntuación obtenida por la valoración de los criterios reseñados en la base anterior. Este porcentaje se aplicará a la inversión aprobada siendo el resultado el importe de la subvención a conceder.
En ningún caso el importe de la subvención podrá superar el sesenta por ciento (60%) de la cuantía de inversión aprobada, ni superar aislada o en concurrencia con otras subvenciones, el coste total de la actividad objeto de subvención.
Décima.- Resolución.
1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento.
En el caso de alguno de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional como beneficiario no aceptase la subvención y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano de instrucción podrá incluir en la propuesta de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las presentes bases, no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.
2. El órgano competente para resolver dictará dentro de los quince (15) días siguientes la pertinente Orden expresa de concesión, que será motivada conteniendo la relación de solicitantes que han resultado beneficiarios, la puntuación obtenida y cuantía de la subvención. En dicha resolución se hará constar igualmente y de manera expresa, las solicitudes que pasan a formar parte de la lista de reserva, conforme a lo previsto en la base undécima, así como la relación de aquellas otras desestimadas y las no concedidas por desistimiento o la imposibilidad material sobrevenida.
La notificación de esta Orden se efectuará mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias en el plazo de diez (10) días siguientes a su adopción.
3. En el caso de que en la resolución de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional, se les concederá un plazo de 15 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención.
4. El plazo máximo de duración de este procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública será de doce meses contados a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Transcurrido este plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.
Undécima.- Lista de reserva.
1. Se establecerá una lista de reserva con aquellas solicitudes o proyectos que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan podido ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria. Esta lista de reserva se incluirá, por orden de prelación, en la resolución de concesión con indicación de la puntuación obtenida.
En este supuesto, de producirse la renuncia o no aceptación de la subvención por parte de alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, dentro de los treinta días siguientes a que se produzca la renuncia o el transcurso del plazo previsto para la aceptación y sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes integrados en la lista de reserva conforme al orden de puntuación obtenido, siempre con el límite de la cuantía del crédito liberado por la renuncia o la no aceptación de la subvención.
La lista de reserva a que se refiere esta base se mantendrá vigente hasta tanto no haya transcurrido el plazo máximo que se establezca para la justificación de las subvenciones.
2. El figurar en dicha lista de reserva no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes siendo de aplicación lo establecido en la base anterior de la presente Orden.
Duodécima.- Modificación de la Resolución de concesión.
1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Decimotercera.- Medios de justificación.
1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de ésta y de su coste real.
2. La justificación deberá adecuarse a la naturaleza del gasto incluido en el proyecto de inversión aprobado pudiendo prever la resolución de concesión, la compensación de unos conceptos con otros en un porcentaje máximo, y siempre que no se altere la naturaleza y finalidad del proyecto.
3. La actividad objeto de subvención se justificará mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, adjuntándose original y una copia de la siguiente documentación:
A) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, suscrita tanto por el beneficiario como por el proveedor de los servicios objeto de subvención, en la que se reseñará el conjunto de actividades y trabajos realizados o ejecutados y los resultados obtenidos.
B) Declaración jurada suscrita por el representante de la entidad beneficiaria de no haber concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 29.7, letra d), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
C) Acreditación, en su caso, del pago de las sanciones impuestas en los tres últimos años, por infracción turística, en virtud de resolución administrativa que haya alcanzado firmeza.
D) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
· Original y copia modelo previsto en la resolución de concesión donde se consignará relación de los documentos justificativos de los gastos e inversiones (facturas, certificaciones o documentos contables de valor probatorio equivalente) en la que figure el número de los mismos, fecha de emisión, importe descontado el I.G.I.C., concepto de la actividad realizada, nombre y N.I.F./C.I.F. del proveedor, identificación de la anotación contable, fecha de contabilización, fecha y forma de pago.
· Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
· Original y Copia de las facturas debidamente detalladas o documentos contables de valor probatorio equivalente, ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación modificado por Reglamento 87/2005, de 31 de enero.
Estas facturas deberán venir acompañadas además de certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o fotocopia de cheques, letras u órdenes de transferencias con los correspondientes apuntes bancarios con cargo a la cuenta del beneficiario que justifique la efectiva realización de dichos pagos, debiendo permitir en todo caso determinar a qué factura y proveedor corresponde el pago efectuado.
En dichas facturas deberán consignarse cuantos datos de las operaciones describan, de forma indubitada, los conceptos relativos a las mismas, expresión en moneda euro y lengua castellana.
En el caso de cantidades abonadas en metálico, las cuales no podrán superar los 300 euros por factura y proveedor, se presentará como justificación de pago además de la factura, una certificación de cobro expedida por la empresa o profesional que la expidió.
Las facturas originales aportadas serán debidamente diligenciadas haciendo constar su vinculación a la subvención concedida, pudiendo ser devueltas a los beneficiarios que así lo soliciten.
4. El órgano instructor podrá requerir al beneficiario para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para la justificación de la subvención.
Decimocuarta- Abono de las subvenciones.
1. Con carácter general y sin perjuicio de lo previsto en la base siguiente, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten mediante la presentación de la documentación referida en la base anterior la realización de la actividad para la que fue concedida.
2. En el supuesto de que el coste de las inversiones realizadas y justificadas por el interesado fuese inferior al inicialmente aprobado y tomado en consideración para el cálculo de la subvención, la misma será abonada en proporción a lo debidamente justificado, no alterando por ello el porcentaje inicial de la subvención concedida y sin perjuicio de la previsión contenida en la base decimoctava punto 3.
3. Será requisito previo para la concesión de la subvención que el beneficiario se encuentre dado de alta como tercero en el Sistema de Gestión Económico Financiero de Canarias (SEFCAN).
4. El abono de las subvenciones y su justificación dará lugar al inicio de las actuaciones de comprobación que se aprueben conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decimoquinta.- Abono anticipado de las subvenciones.
1. Para aquellos beneficiarios que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, la Resolución de concesión de la subvención podrá establecer la posibilidad de solicitar el abono anticipado total o parcial del importe de la subvención.
2. Para proceder al abono anticipado se exigirá a los beneficiarios, con carácter previo, la constitución de fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por importe igual a la cantidad del pago anticipado. Dicha fianza deberá constituirse en forma de aval solidario de entidad de crédito, de seguros o reaseguros o de Sociedades de Garantía Recíproca de Canarias, conforme al modelo que se contiene en el anexo de la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
No obstante, en los casos de abono anticipado total o parcial del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a tres mil (3.000) euros quedan exonerados de la constitución de garantías.
3. En cualquier caso, y previo al abono anticipado de la subvención, los beneficiarios deberán acreditar el hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y en su caso acreditar el pago de posibles sanciones impuestas en los tres últimos años por infracción turística en virtud de resolución administrativa que haya alcanzado firmeza.
4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios que se hallen incursos en alguno de los procedimientos previstos en el artículo 37.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Decimosexta.- Información y publicidad.
Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las inversiones o actuaciones objeto de la inversión. En este sentido se indicará en cuanta publicidad se efectúe a través de cualquier medio, que se trata de una actividad subvencionada por el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Turismo haciéndose constar el anagrama de esta Consejería en las condiciones establecidas en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica y las aplicaciones relativas a la señalización de edificios públicos, vestuario y vehículos (BOC nº 237, de 2.12.05).
Así mismo, deberá darse cumplimiento a lo previsto en Reglamento (CE) nº 1828/2006, del Consejo, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Decimoséptima.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado, y de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, como mínimo por un período de tres años a partir del cierre del programa operativo, en el marco de 2007-2013, según lo previsto en el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006 y el artículo 19 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.
h) Adoptar las medidas de difusión y publicidad en los términos previstos en la presente convocatoria.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el correspondiente interés de demora devengado en los supuestos previstos.
j) Mantener las inversiones objeto de subvención operativas y destinadas al fin previsto durante un plazo mínimo de cinco años en los términos previstos en la base octava apartado 1.f).
Decimoctava.- Reintegro y criterios de graduación en caso de incumplimientos.
1. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que finalmente haya de percibir o, en su caso, el importe a reintegrar, vendrá dada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) Incumplimiento total o parcial de objetivo, de la actividad, del proyecto, la no adopción del comportamiento que fundamente la concesión de la subvención o el no llevar a cabo los compromisos asumidos con motivo de la misma. En el caso de que el incumplimiento sea total, deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida; En el supuesto de que el incumplimiento sea parcial, procederá el reintegro en el porcentaje equivalente al porcentaje de incumplimiento.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 92 de su Reglamento de desarrollo, así como en las normas de aplicación. En el caso de que el incumplimiento sea total, deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida; En el supuesto de que el incumplimiento sea parcial, procederá el reintegro en el porcentaje equivalente al porcentaje de incumplimiento.
c) Asimismo, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.
3. En todo caso, se entenderá que el incumplimiento es total en relación con una concreta actuación, cuando la inversión realizada o justificada para la misma no alcance el 40% de la inversión inicialmente aprobada.
4. En todos los supuestos previstos la cantidad a reintegrar se verá incrementada con el interés de demora devengado desde el momento del abono.
5. El procedimiento de reintegro será el establecido en los artículos 40 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, rigiendo en cuanto el plazo máximo de duración del mismo y efectos de la falta de resolución expresa lo previsto en artículo 152.2 de la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Decimonovena.- Régimen de Infracciones y Sanciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la base anterior, el incumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes bases no eximirá a los beneficiarios de la responsabilidad exigible de conformidad con la normativa que sobre infracciones y sanciones administrativas en la materia se contiene en el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, siendo así mismo aplicable lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006 de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Vigésima.- Normativa y Régimen Jurídico aplicable.
En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y en particular, Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 (DOUE nº L 210, de 31.7.06), Reglamento (CE) 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE nº L210, de 31.7.06), Reglamento 1828/2006, del Consejo, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE 371 de 27.12.06), Reglamento (CE) y Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (L 379, de 28.12.06), y demás normativa europea de aplicación.
Así mismo se estará a lo dispuesto con carácter de normativa básica, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento. En cuanto no se oponga a dicha normativa básica, Orden del Ministerio de Economía y Hacienda número 524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y la Orden de 10 de noviembre de 2009 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales.
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