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BOC Nº 087. Miércoles 5 de Mayo de 2010 - 2548

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife

2548 EDICTO de 30 de septiembre de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000303/2008.

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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 1.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tienen el tenor literal siguiente:

El Sr./a. D./Dña. Ricardo Fiestras Gil, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

En los presentes autos de juicio incidental sobre juicio ordinario, registrado bajo el nº 0000303/2008, en virtud de demanda formulada por D./Dña. Kenneth Ward de España, S.L., representado por el Procurador/a D./Dña. Milagros Cabrera Pérez, y letrado Mario Izquierdo contra D./Dña. Peñamar Lanzarote, S.L., declarado/a judicialmente en rebeldía.

FALLO

En atención a lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Que estimando como estimo la demanda de juicio incidental formulada por D./Dña. Kenneth Ward de España, S.L. representado por el/la Procurador/a D./Dña. Milagros Cabrera Pérez, bajo la dirección del/a Abogado D./Dña. Mario Izquierdo frente a D./Dña. Peñamar Lanzarote, S.L., en rebeldía, e ignorado paradero, debo declarar y declaro que se otorgue carta de pago por las cantidades aplazadas consignadas en la escritura de fecha 22 de febrero de 1995, nº 471 del notario que fue de Arrecife D. Luciano Hoyos Gutiérrez. Todo ello con expresa condena de la demandada al pago de las costas procesales causadas.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Arrecife, a 30 de septiembre de 2009.- El/la Secretario/a.

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